Porlamar, 01 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 25 de Octubre de 2010, el cual riela al folio sesenta y cinco (65) del presente Expediente suscrito, por los Ciudadanos FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, sociedad mercantil CREDYCAR MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Marzo de 2005, anotado bajo el N° 60, tomo 10-A, contra la Ciudadana LURLINE AURORA GARCÍA PADRINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.828, domiciliada en la Avenida Terranova, Quinta Sebucán, Modulo 4, de la Ciudad de Porlamar; Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 265, 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo definitivo del Expediente.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar innominada, sobre el siguiente bien mueble: vehículo Marca: FORT, Tipo: Sedán, Modelo: LASER EF; Año: 1998, Color: Blanco, Serial de Carrocería: SJNBWP17684, Serial de Motor: 4CIL, Placa: OAD06H, Clase: Automóvil Uso: Particular.
En relación a la solicitud de devolución del documento original, que riela desde el folio Doce (12) al folio treinta y siete (37) del presente expediente N° 10-1392. el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena que previa su certificación en los autos se le devuelva al solicitante los documentos que rielan del folio Doce (12) al folio Diecisiete (17), consta en actas que a partir del folio dieciocho (18) al folio treinta y siete (37) fueron debidamente desglosados y resguardados en la caja fuerte del tribunal se ordena la devolución del folio dieciocho (18) al folio treinta y siete (37), ambos inclusive, en el presente expediente civil Nº 09-1250. Para la elaboración de todas las Copias ordenadas, se autoriza suficientemente al ciudadano SIMÓN COLL, Funcionario de este Tribunal, y quien firmará junto a la Secretaria todas las copias y su certificación. Así mismo, para retirar el expediente del recinto del Tribunal a tal fin y devolverlo. En consecuencia de lo ordenado, corríjase la foliatura a partir del folio doce (12), del presente expediente. y se ordena el archivo definitivo del Expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,

LA SECRETARIA,


ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.

LA SECRETARIA.













MML/EEP/ym.-
Exp. Nº 09-1250.-