REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: VEDA BAUTISTA SALAZAR y ARTEMIO VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.431.082 y Nº V- 6.667.888 de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.758.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Junio de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, VEDA BAUTISTA SALAZAR y ARTEMIO VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.431.082 y Nº V- 6.667.888 domiciliado en Campo Mar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra los referidos solicitantes, que su hijo BONDI DANIEL VALDIVIEZO SALAZAR, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.897.930, soltero, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Febrero del año 2010, en la Avenida Juan Bautista Arismendi y fue trasladado al Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y domiciliado en Campo Mar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y consta del acta de defunción inserta bajo el Nº 181-00181 de fecha 02-02-2010, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño, la cual cursa en autos al folio 6.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de BONDI DANIEL VALDIVIEZO SALAZAR, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 02 de Julio de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 10-4790.
En fecha 05-08-2010, la parte solicitante presento los recaudos que sustentan su solicitud, así como la identificación y dirección de los testigos.
En fecha 09-08-2010, el Tribunal dicto auto por medio del cual, ordeno a los solicitantes consignar la partida de nacimiento del ciudadano BONDI DANIEL VALDIVIEZO SALAZAR.
En fecha 19-10-2010, los solicitantes consignaron la partida requerida.
En fecha 21-10-2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 26-10-2010, a las nueve antes meridiem, siendo el día y la hora para la evacuación de la ciudadana NELLYS VELASQUEZ, la misma no se presento, declarándose desierto el acto.
En fecha 26-10-2010, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ HERNANDEZ y ORLANDO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22.780.676 y V- 11.899.431 respectivamente, y rindieron testimonio.
En fecha 01-11-2010, el solicitante expuso que por cuanto le ha sido imposible presentar al Tribunal a la ciudadana NELLYS VELASQUEZ, pide se le de curso a la presente solicitud con los recaudos que constan en autos.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ HERNANDEZ y ORLANDO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 22.780.676 y V- 11.899.431 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos VEDA BAUTISTA SALAZAR y ARTEMIO VALDIVIESO; que conocieron en vida a quien se llamaba BONDI DANIEL VALDIVIEZO SALAZAR; que pueden dar fe que el causante BONDI DANIEL VALDIVIEZO SALAZAR, era hijo de los ciudadanos VEDA BAUTISTA SALAZAR y ARTEMIO VALDIVIESO; que saben y les consta que el decujus BONDI DANIEL VALDIVIEZO SALAZAR, falleció en la ciudad de Porlamar el día 09-02-2010 y no dejo hijos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido BONDI DANIEL VALDIVIEZO SALAZAR, a los ciudadanos VEDA BAUTISTA SALAZAR y ARTEMIO VALDIVIESO en su condición de padres.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.



NOTA: En esta misma fecha 04-11-2010, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,





LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4790.-