REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA U OFERENTE: HABITAT SOCIAL INTEGRAL, “HASOIN”, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-07-2005, bajo el Nº 30, Tomo 37-A, representada por la ciudadana FRANCIS MILAGROS SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.995.459.
1.1- ABOGADO APODERADO: ALBERTO ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, venezolano, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.339.
2.- PARTE DEMANDADA U OFERIDA: HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
2.1- DEFENSOR JUDICIAL: ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.214.
3.- El motivo del presente procedimiento es por OFERTA REAL DE PAGO Y SU DEPOSITO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expone la parte actora, que en fecha 14 de Septiembre de 2007, firmo una promesa bilateral de compra venta, en forma privada con el ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.676.775, por un Town House, distinguido con el Nº 103, ubicado en la calle 4, de la Urbanización Lomas de Margarita I Etapa, ubicada en la avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones constan en el aludido documento.
Que el precio de esa operación de venta era de Ciento Setenta y Seis Mil Bolívares, (Bs. 176.000,00), que se comprometió a pagar de la siguiente manera: Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 68.000,00), como inicial, pagaderos en dos cuotas mensuales; y los Ciento Ocho Mil Bolívares (Bs. 108.000,00), restantes los cancelaría con crédito hipotecario solicitado ante cualquier entidad bancaria. Que en la Cláusula Tercera se estableció que una vez cancelada la inicial las partes suscribirían dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, un documento de opción a compra venta notariado, donde se establece la cancelación del saldo deudor.
Indica que en fecha 01-10-2007, el ciudadano AGUILERA HERNANDEZ HARIXON JOSE, completo el pago de su inicial, tal y como había sido pactada, estableciéndose que una vez cancelada la inicial en su totalidad las partes tendrían sesenta (60) días hábiles para suscribir la promesa bilateral de compra-venta, notariada.
Que en fecha 01-10-2007, se envió a la Notaria Pública segunda de Porlamar estado nueva esparta, la promesa bilateral de compra venta, para que fuese autenticada, la cual nunca se pudo autenticar debido a que el ciudadano AGUILERA HERNANDEZ HARIXON JOSE, no se presento a la firma, teniendo como consecuencia que no pudo solicitar el crédito hipotecario para la cancelación del saldo deudor.
Que por tal motivo, se ha visto en la necesidad de rescindir de la negociación que tenia con el ciudadano AGUILERA HERNANDEZ HARIXON JOSE, y en consecuencia aplicarle la Cláusula Octava, donde se especifica que en caso de que el ciudadano AGUILERA HERNANDEZ HARIXON JOSE, incumpla cualquiera de las obligaciones que asumió en virtud de la referida promesa bilateral de compra-venta, su representada podrá considerarlo de plazo vencido y resuelto por causa imputable a el, sin necesidad de previo aviso, girando un cheque emitido a su nombre.
Que el cheque seria por un monto equivalente a las cantidades de dinero imputables al precio de venta que le haya efectivamente entregada a la vendedora, hasta la fecha en que incumplió la promesa bilateral de compra-venta, previa deducción de una indemnización equivalente al (25%) de dichas cantidades.
Que tomando en cuenta que desde el día en que el ciudadano AGUILERA HERNANDEZ HARIXON JOSE, firmo la promesa bilateral de compra-venta hasta la presente fecha 23 de Abril del 2009, no han sabido nada de el, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1.306 del Código Civil y 919 del Código de Procedimiento Civil, se permite formalmente hacer Oferta Real de Pago, al ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, por la cantidad de Cincuenta y Un Mil Bolívares (Bs. 51.000,00), mas una cantidad de Seis Mil Seiscientos Treinta (Bs. 6.630,00), por intereses legales del 12% anual y 1% mensual, quedándole una cantidad global de Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 57.630,00).
Que consigna igualmente una suma de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), con el propósito de cubrir gastos emergentes, ya sean líquidos e iliquidos y otros gastos que surjan, según lo dispone el artículo 1.307 del Código Civil.
Ruega al tribunal a darle el curso de ley correspondiente, pide se habilite el tiempo necesario a fin de materializar las diligencias de notificación al acreedor, HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, con cedula de identidad Nº 12.676.775, en la Urbanización Lomas de Margarita I Etapa, calle 02, Nº 60, Av. Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal en fecha 27-04-2009, se le dio entrada asignándosele el Nº 2009-4556.
En fecha 07-05-2009, compareció la representante legal de la Oferente y consignó los recaudos señalados en el libelo de demanda.
En fecha 11-05-2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó el traslado del Tribunal a fin de efectuar la oferta, a las dos 2.00 p. m. del tercer día de despacho siguiente.
En fecha 14-05-2009, siendo el día y la hora fijada para el traslado del Tribunal, el mismo se traslado a la Urbanización Lomas de Margarita I Etapa, calle 02, Nº 60, Av. Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se toco la puerta del inmueble sin encontrar respuesta alguna, se ordeno regresar a la sede natural del Tribunal.
En fecha 12-06-2009, compareció la ciudadana OMELIS BAUTISTA HERNANDEZ DE AGUILERA, asistida de abogado, presento escrito en el cual expuso:
Que actuando en representación legitima de su hijo HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, motivado a que el esta desaparecido desde el 25 de Octubre del año 2007, se da por notificada de este procedimiento de oferta de pago que se le hace a su hijo ausente, según se desprende de la denuncia efectuada ante las autoridades policiales cuya copia anexa; Que por cuanto existe un procedimiento judicial en curso en otro Tribunal, cuya copia consignara, mediante el cual se ha solicitado la declaración de ausencia y que se dicten medidas preventivas sobre el patrimonio de su hijo, entre las cuales hay una relacionada con la empresa HABITAT SOCIAL INTEGRAL, quien hace la presente oferta real de pago, pide que le sea enviado el cheque consignado.
En fecha 22-07-2009, el Tribunal dicto auto por medio del cual niega las medidas cautelares solicitadas por la ciudadana OMELIS BAUTISTA HERNANDEZ DE AGUILERA.
En fecha 03-08-2009, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL C.A, solicito se le devolviera el cheque consignado, ya que esta por caducar, a los efectos de solicitar uno nuevo.
En fecha 05-08-2009, el Tribunal acordó la devolución del cheque.
En fecha 10-08-2009, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL C.A, solicito nueva oportunidad para que el Tribunal se traslade a realizar la oferta.
En fecha 13-08-2009, el Tribunal acordó el traslado para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 02:30 p.m.
En fecha 08-10-2009, siendo el día y la hora fijada para el traslado del Tribunal, la parte solicitante no se hizo presente.
En fecha 19-10-2009, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL C.A, solicito nueva oportunidad para que el Tribunal se traslade a realizar la oferta.
En fecha 21-10-2009, el Tribunal acordó el traslado para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 02:30 p.m.
En fecha 26-10-2009, el Tribunal se traslado y constituyo en un inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Margarita I Etapa, calle 02, Nº 60, Av. Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para llevar a cabo la practica de la oferta real de pago. Allí notifico a la ciudadana OMELIS BAUTISTA HERNANDEZ, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 3.943.425, de su misión, quien manifestó ser la madre del ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.676.775, haciendo el ofrecimiento planteado por la parte actora. La notificada manifestó que su hijo se encuentra desaparecido desde hace dos (2) años.
En fecha 24-11-2009, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL C.A, solicito se le devolviera el cheque consignado, ya que esta por caducar, a los efectos de solicitar uno nuevo.
En fecha 25-11-2009, el Tribunal acordó la devolución del cheque.
En fecha 04-02-2010, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL C.A, consigno cheque a nombre de HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, por un monto de Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 58.630,00).
En fecha 23-02-2010, compareció la ciudadana OMELIS BAUTISTA HERNANDEZ DE AGUILERA, asistida de abogado, presento escrito en el cual expuso:
Que actuando en representación legitima de su hijo HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, motivado a que el esta desaparecido desde el 25 de Octubre del año 2007, se dirige al Tribunal para exponer que visto que la empresa Constructora Habitat Social Integral, consigno un cheque a nombre de su hijo, ruega al tribunal proceda a ordenar que el cheque consignado, sea depositado a nombre de su hijo en la cuenta que posee en el Banco Sofitasa.
En fecha 24-02-2010, el Tribunal dicto auto por medio del cual niega lo solicitado por la ciudadana OMELIS BAUTISTA HERNANDEZ DE AGUILERA.
En fecha 24-02-2010, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL C.A, solicito nueva oportunidad para que el Tribunal se traslade a realizar la oferta.
En fecha 25-02-2010, el Tribunal acordó el traslado para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.
En fecha 02-03-2010, el Tribunal se traslado y constituyo en un inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Margarita I Etapa, calle 02, Nº 60, Av. Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para llevar a cabo la practica de la oferta real de pago. Allí notifico a la ciudadana OMELIS BAUTISTA HERNANDEZ, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 3.943.425, de su misión, quien manifestó ser la madre del ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.676.775, oferido, haciendo el ofrecimiento planteado por la parte actora. La notificada manifestó que su hijo no se encuentra en la casa en ese momento y que ella no esta autorizada para aceptar la oferta que se le realiza, por lo cual no la recibe. El Tribunal deja en manos de la notificada copia de la presente acta, a objeto que se la entregue al acreedor indicándole de que si el mismo no acepta la presente oferta, se procederá al depósito de la misma.
En fecha 05-03-2010, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil se ordeno el depósito de la suma ofrecida y la citación del acreedor.
En fecha 05-03-2010, se libro oficio dirigido a BANFOANDES a objeto de la apertura de cuenta correspondiente.
En fecha 15-03-2010, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL C.A, solicito se habilitara el tiempo necesario para la citación y puso a disposición del Alguacil los medios necesarios de transporte para su traslado.
En fecha 26-04-2010, el Alguacil consigno boleta de citación sin firmar a nombre del ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, por cuanto se traslado a su domicilio y allí le dijeron que dicho ciudadano se encuentra desaparecido.
En fecha 11-05-2010, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL C.A, solicito la citación del acreedor por carteles.
En fecha 14-05-2010, el Tribunal ordeno la citación por carteles del ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-05-2010, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL C.A, retiro el cartel para su publicación.
En fecha 31-05-2010, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL C.A, consigno dos (2) ejemplares de periódico, en los cuales están publicados los carteles, Diario La Hora de fecha 29-05-2010, pagina 17 y diario Sol de Margarita de fecha 25-05-2010, pagina 38.
En fecha 03-06-2010, la Secretario del Tribunal se traslado y fijo cartel de notificación.
En fecha 06-07-2010, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL C.A, solicito se le nombrara Defensor Judicial al acreedor.
En fecha 12-07-2010, el Tribunal designo al ciudadano ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.214, como Defensor Judicial del ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.676.775.
En fecha 13-07-2010, el Alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el abogado en ejercicio ALENDRO SANTANA ASTUDILLO, a quien cito en la misma fecha a las 03:15 p.m.
En fecha 19-07-2010, el abogado en ejercicio ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, acepto el cargo de Defensor Judicial y presto el juramento de Ley.
En fecha 22-07-2010, el Defensor Judicial presento escrito, sobre la validez de la oferta real de pago, en los términos siguiente:
Que dando cumplimiento a las obligaciones que le impone el cargo, agoto todas las diligencias tendientes a localizar al ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.676.775, que se dirigió a la dirección que aparece en el contrato bilateral de compre-venta, y unas personas que dijeron ser sus familiares le manifestaron que no saben la dirección actual de su representado, ni donde esta residenciado.
Niega, rechaza y contradice la presente oferta real de pago, y pide al Tribunal, sea declarado sin lugar la Oferta Real de Pago.
En fecha 30-07-2010, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30-07-2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte oferente.
En fecha 02-08-2010, el Defensor Judicial del acreedor promovió pruebas.
En fecha 02-08-2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el Defensor Judicial.
En fecha 04-10-2010, siendo el día y la hora para dictar sentencia, el Tribunal la defirió por un lapso de treinta (30) días.

PARTE MOTIVA
El Tribunal, encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia definitiva, lo hace en los siguientes términos:
La parte actora por el presente procedimiento, plantea una oferta real de pago a favor del ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.676.775, derivado de un contrato de promesa bilateral de compra-venta, suscrito en forma privada en fecha 14 de Septiembre de 2007, firmo una promesa bilateral de compra venta, en forma privada por un Town House, distinguido con el Nº 103, ubicado en la calle 4, de la Urbanización Lomas de Margarita I Etapa, ubicada en la avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
De las Pruebas.
- En copia simple marcada “A”, estatutos de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOIN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 27-07-2005, bajo el Nº 30, Tomo 37-A, la cual corre en autos del folio 9 al 18. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- En copia simple marcada “B”, Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOIN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29-08-2008, bajo el Nº 75, Tomo 44-A, la cual corre en autos del folio 19 al 27. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- En original, contrato de promesa bilateral de compra-venta, suscrito en forma privada en fecha 14 de Septiembre del año 2007, la cual cursa en autos del folio 28 al 32. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- En original, contrato de promesa bilateral de compra-venta, autenticado en fecha 28 de Diciembre del año 2008, por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 30, Tomo 122, otorgado solamente por la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOIN, C.A, la cual cursa en autos del folio 34 al 38. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Este Juzgador para decidir observa:
En este caso, esta demostrado en autos que la relación que liga a las partes en litigio, proviene de un contrato de promesa bilateral de compra-venta, suscrito por la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOIN, C.A, y el ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, suscrito en forma privada en fecha 14 de Septiembre de 2007.
En la Cláusula Tercera de dicho contrato se estableció:
“El precio convenido de “EL INMUEBLE” es la cantidad de BOLIVARES (Bs. 176.000.000,00), hoy 176.000,00 bolívares……… De la Forma de Pago. Cuota inicial Corresponde a la Cantidad de (Bs. 68.000.000,00), pagaderos de la siguiente forma:
Cuota 1ra; Monto 10.000.000,00; Fecha de Vencimiento 19/09/2007
Cuota 2da; Monto 58.000.000,00; Fecha de Vencimiento 01/10/2007”
Estos pagos fueron realizados por el ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA, a la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOIN, C.A, quedando que el saldo restante se pagaría con un crédito hipotecario que HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, tramitaría.
Consta también en autos que el ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, no firmo el contrato de promesa bilateral de compra-venta, autenticado en fecha 28 de Diciembre del año 2008, por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 30, Tomo 122, otorgado solamente por la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOIN, C.A.
Así las cosas, la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOIN, realiza la presente oferta real de pago, a favor del ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ, por un monto de de Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta Bolívares (Bs. 58.630,00).
El Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 1.307.
“Para que el ofrecimiento sea valido es necesario es necesario:
1°- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por el.
2°- Que se haga por persona capaz de pagar.
3°- Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4°- Que el plazo este vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5°- Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6°- Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7°- Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.”


En el presente caso, se observa que la solicitud de oferta real de pago interpuesta por la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOIN, identificada en autos, cumple con los requisitos a que hace referencia la norma transcrita, en razón de lo cual este Juzgador declara valida y procedente el ofrecimiento real efectuado por la oferente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: VALIDA y PROCEDENTE LA OFERTA REAL Y EL DEPOSITO, realizado por la Sociedad Mercantil HABITAT SOCIAL INTEGRAL HASOIN, identificada en autos, a favor del ciudadano HARIXON JOSE AGUILERA HERNANDEZ , identificado en autos.
SEGUNDO: En consecuencia, queda liberada de las obligaciones establecidas en el contrato de promesa bilateral de compra-venta, suscrito en forma privada en fecha 14 de Septiembre de 2007.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha (03-11-2010), siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,





Exp. Civil No. 09-4556.
LJIU.-