REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 25 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Visto el DESITIMIENTO de fecha 23-11-2010, el cual riela al folio ciento treinta y tres (133), del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio ROSA AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.469, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBE SUITE, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, en fechas 30 de julio de 1980, bajo el Nº 17, Tomo 03 del Protocolo Primero; en el presente juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ
LJIU/ MAM.-ap.-
EXP.10-2763.