REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 22 de noviembre de 2010.
200° y 151°


Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL, presentado en fecha 18-11-2010, suscrito por los abogados en ejercicio ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.097 y 43.658, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL., originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital), y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme al documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 28 de Octubre de 2008, anotado bajo el N° 10, Tomo 189-A, parte actora en el presente juicio y el ciudadano DANIEL ANTONIO LEÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.642.268, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANAMARÍA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.656, parte demandada en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA;


Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. Asimismo en relación a lo solicitado por la parte demandante, mediante el cual solicita que se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la Transacción y del auto de homologación, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas, las cuales se certificarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.







LJIU/ MAM.-
AP*
Exp. 10-2793.