REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 18 de noviembre de 2010

200° y 151°

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 06 de abril de 2010, realizado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela del folio trece al folio dieciséis (13 al 16), del Cuaderno de Medida, suscrita por las partes CARMEN NÚÑEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.488.968, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.461, parte demandante, y la parte demandada, ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.584.462, asistido por el abogado en ejercicio JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.425, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante el cual el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento que llegaron las partes ante el mencionado Tribunal, Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. CUMPLASE.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.







LJIU/ MAM.-
Exp. Civil No. 10-2713.-