REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 15 de noviembre de 2010.
200° y 151°


Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL, presentado en fecha 09-11-2010, suscrito por los abogados en ejercicio GUSTAVO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.695, quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio y la abogada en ejercicio ROSA AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.469, quien actúa en representación del Condominio Residencias Caribe Suite, parte demandada en el Juicio ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.









AP*
Exp. 10-2763.