REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
200° y 151°
Exp. Nro. 20.808.

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1PARTE ACTORA: Ciudadano GASTON ALFREDO RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.276.378.
I.2 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados DIANA CAMPO LAREZ, JOSE VILLEGAS, MALVYS HERNÁNDEZ VILLARROEL, LUIS ALFONZO, ADOLFO BLONVAL PAOLINI y ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANÉS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nro. 4.358.151, 5.613.519, 8.391.712, 4.049.364, 4.455.385 y 15.203.123; con inpreabogados nros. 14.417, 37.248, 39.090, 17.695, 22.249 y 103.695. respectivamente.
I.3 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E.Y.P, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 9-2-1.989, bajo el nro. 7, Tomo 32-A. Pro.
I.4 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.581.201, con inpreabogado nro. 23.177.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano GASTON ALFREDO RODRIGUEZ DELGADO, ya identificado, asistido de abogado, contra la sociedad Mercantil CORPORACIÓN E.Y.P, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 9-2-1.989, bajo el nro. 7, Tomo 32-A. Pro.
En fecha 17-9-2.002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GASTON ALFREDO RODRIGUEZ DELGADO, parte actora, asistido de abogado y otorgó poder apud-acta a los abogados DIANA CAMPO LAREZ y JOSE VILLEGAS, con inpreabogados nro. 14.417 y 37.248. (Folio 36).
En fecha 17-9-2.002, este Tribunal le da entrada a la presente demanda. (Folio 37).
En fecha 8-10-2.02, este Tribunal admite la presente demanda ordenado la intimación de la parte demandada. (Folio 35-36).
En fecha 22-10-2.002, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE VILLEGAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de las boletas de intimación. (Folio 37).
En fecha 29-10-2.002, este Tribunal libró la boleta de intimación ordenada en el auto de intimación. (Folio 38-39).
En fecha 6-11-2.002, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, con inpreabogado nro. 23.177, y mediante diligencia consignó poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 40-42).
En fecha 17-10-2.002, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y presentó escrito de oposición al decreto intimatorio. (Folio 43-46).
En fecha 19-11-2.002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GASTON RODRIGUEZ DELGADO, parte actora, asistido de abogado y otorgó poder apud-acta a la abogada MALVYS HERNÁNDEZ VILLARROEL, con inpreabogado nro. 39.090. (Folio 47).
En fecha 21-11-2.002, este Tribunal agregó a los autos el escrito de oposición presentado por el apoderado de la parte demandada. (Folio 48).
En fecha 2-12-2.002, comparece por ante este Tribunal la abogada MALVYS HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y dejó constancia que siendo las 2:45 p.m., la parte demandada no se presentó a dar contestación a la demanda. (Folio 49).
En fecha 4-12-2.002, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y presentó escrito de contestación a la demanda. (Folio 50).
En fecha 16-1-2.003, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE VILLEGAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado en el libelo de la demanda. (Folio 51).
En fecha 20-1-2.003, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSÉ VILLEGAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó el abocamiento del ciudadano Juez Temporal. (Folio 52).
En fecha 23-1-2.003, el Juez Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 53).
En fecha 30-1-2.003, se dictó auto ordenado a la parte actora a constituir fianza a los fines de proceder con el decreto de la medida solicitada. (Folio 54).
En fecha 17-2-2.003, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GASTON ALFREDO RRODRIGUEZ DELGALDO, en su carácter de parte actora y otorgó poder apud-acta a los abogados LUIS ALFONZO y JOSÉ VILLEGAS, con inpreabogados nros. 17.695 y 37.248, respectivamente. (Folio 55).
En fecha 2-4-2.003, comparece el abogado JOSÉ VILLEGAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó la devolución de los originales consignados. (Folio 56).
En fecha 3-4-2.003, se dictó auto ordenado la devolución de los originales solicitados. (Folio 57).
En fecha 2-9-2.003, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GASTON RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, asistido de abogado y mediante diligencia aclaro al tribunal el procedimiento por intimación. (Folio 58).
En fecha 2-9-2.003, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GASTON RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, asistido de abogado y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa y se declare la confección ficta de la parte demandada.(Folio 59).
En fecha 10-9-2.003, se dictó aclarando a las partes que si la contestación de la demanda fue consignada dentro del lapso del Ley se apreciara en la definitiva. (Folio 60).
En fecha 12-9-2.003, comparece el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, parte actora, asistido de abogado y apeló del auto dictado en fecha 10-9-2.003. (Folio 61).
En fecha 12-9-2.003, comparece el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, parte actora, asistido de abogado y mediante diligencia solicitó copias certificadas. (Folio 62).
En fecha 17-9-2.003, este Tribunal dictó auto negando la apelación por ser el auto apelado de mero trámite. (Folio 63).
En fecha 18-9-2.003, este Tribunal dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas. (Folio 64).
En fecha 11-11-2.003, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó copias certificadas de libro diario. (Folio 65).
En fecha 17-11-2.003, se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas. (Folio 66).
En fecha 24-11-2.003, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó copias certificas. (Folio 67).
En fecha 25-11-2.003, este Tribunal dictó auto negando las copias certificadas solicitadas ya que las mismas fueron acordadas en fecha 17-11-2.003. (Folio 68).
En fecha 17-12-2.003, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó las copias a certificar. (Folio 69).
En fecha 18-12-2.003, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 25-11-2.003. (Folio Vto. 69).
En fecha 28-1-2.004, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó copias certificadas de todo el expediente. (Folio 70).
En fecha 2-2-2.004, se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas. (Folio 71).
En fecha 4-2-2.004, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó las copias a certificar. (Folio 72).
En fecha 10-2-2.004, se expidieron las copias certificadas acordadas en el auto de fecha 2-2-2.004. (Folio 73).
En fecha 12-2-2.004, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia retiró las copias certificadas libradas. (Folio 74).
En fecha 19-7-2.005, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS ALFONZO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó la perención de la instancia. (Folio 75).
En fecha 3-4-2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GASTON RODRIGUEZ, parte actora, asistido de abogado y mediante diligencia solicitó en abocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho. (Folio 76).
En fecha 24-4-2.006, la ciudadana Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada. (Folio 77-78).
En fecha 28-9-2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GASTON RODRIGUEZ, parte actora, asistido de abogado y otorgó poder apud-acta al abogado ADOLFO BLONVAL PAOLINI, con inpreabogado nro. 22.249. (Folio 79-80).
En fecha 15-11-2.007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GASTON RODRIGUEZ, parte actora, asistido de abogado y otorgó poder apud-acta a la abogada ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANÉS, con inpreabogado nro. 103.695. (Folio 81).
En fecha 9-11-2.010, se abocó a conocimiento de la presente causa la Juez de este Despacho. (Folio 82).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 29-10-2.002, se apertura el cuaderno de medidas. (Folio 1).
En fecha 30-10-2.002, comparece el abogado JOSÉ VILLEGAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. (Folio 2).
En fecha 18-11-2.002, comparece el ciudadano GASTON RODRIGUEZ, carácter de parte actor, asistido de abogado y mediante diligencia solicitó nuevamente se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. (Folio 3).
En fecha 18-11-2.002, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE VILLEGAS, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se decrete las medidas solicitadas en el libelo de la demanda. (Folio 4).
En fecha 17-11-2.003, se dictó auto instando a la parte actora a demostrar el riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución. (Folio 5).
Ahora bien, en este estado del proceso se evidencia de las actas que desde el día 15-11-2007, fecha en que el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ DELGADO, parte actora otorgó poder apud-acta a la abogada ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ, hasta la presente fecha, no se ha producido actividad alguna en el expediente dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido en exceso, desde esa oportunidad más de un (1) año.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“…Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la instancia opera por inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, asentó:
“…La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En el caso de las perenciones breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta de cumplimiento de los deberes legales que la Ley impone para lograr la citación.
En uno u otro supuesto, por ser la norma analizada de carácter sancionatorio, no es susceptible de interpretación extensiva o analógica (…) Para declarar la perención no solo es necesario verificar el simple transcurso del tiempo, sino también es relevante analizar en cabeza de quien estaba el impulso del proceso, si de las partes o del Tribunal…”
De los fallos precedentemente transcritos, este Tribunal infiere que la inactividad procesal de las partes conlleva a la falta de impulso o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.-
Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que efectivamente desde el día 15-11-2007, fecha en que el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ DELGADO, parte actora otorgó poder apud-acta a la abogada ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora, sin que tal inacción recaiga en cabeza del Tribunal, ya que aún correspondía a las partes probar sus pretensiones y defensas en el lapso probatorio. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) tiene incoado GASTON RODRIGUEZ DELGADO contra CORPORACIÓN E.Y.P, C.A., contenido en el expediente Nro. 20.808, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.- LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

Expediente N° 20.808.
CBM/CLC/Pg.