REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, con el carácter apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, el Tribunal pare proveer al respecto, observa: Una vez reanudada la presente causa, se evidencia, que al folio 95 del expediente, corre inserta el acta de juramentación de la defensora Judicial de la parte demandada ejecutada en el presente proceso, a los fines de proceder tal como lo señalan los artículos 661 y 663 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de garantizar su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el referido artículo 661, confiere a la parte ejecutada un lapso de tres (3) días de despacho, para que apercibido de ejecución pague la cantidad de dinero que se le exige. En este sentido, no consta en autos la comparecencia de la Defensora judicial a hacer oposición, habiendo transcurrido en demasía los lapsos establecidos en los mencionados artículos 661 y 663; este Juzgado declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 20-05-2009 (fs. 31 al 32), procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la ejecución voluntaria del referido fallo de fecha 20-05-2009, en atención a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se le confiere a la parte ejecutada un plazo de diez (10) días de despacho, para el cumplimiento voluntario de dicho fallo, y no comenzará la ejecución forzada hasta tanto haya transcurrido íntegramente el lapso anterior. ASI SE DECIDE.- Todo relacionado con el expediente Nº 24.065, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA interpusiera el ciudadano RAFAEL ACOSTA, contra JAIME PASCUAL RUBI y DANIA ELEZABETH ROSALES. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 24.065.
CBM/CL/mary.
(Interlocutoria)