REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de ley, y compareció la parte demandada, ciudadana HAIDEE GRACIELA ESTABA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.676.194, debidamente asistida por la abogada ERATHY SALAZAR LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.905.108, e identificada con el Inpreabogado N° 100.779, quien expone: Visto la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda, fijado para el día de hoy, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal decrete la Extinción de este proceso. El Tribunal deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA COMPARECIENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE





LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA

Exp. 24.265
Milagros