REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 200° y 151°
En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2007, los ciudadanos HELMAR WINFRIED EISENBERGER y YOLANDA ISABEL QUEVEDO BARAZARTE, el primero de nacionalidad alemana y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-80.440.599 y 4.958.776, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, y la segunda por el abogado LUIS EMILIO BURGOS MATURANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.900 y 26.587, también respectivamente, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de octubre de 2003, y que desde hace algún tiempo y por causas muy diversas, entre ellos existe una verdadera separación de ello, llegando a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Asimismo señalan, que antes de contraer matrimonio celebraron Capitulaciones Matrimoniales, según consta de escritura protocolizada por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Arismendi de este Estado, el día 18-9-2003, anotado bajo el N° 3, folios 16 al 19, Protocolo Segundo, Tomo Único, Tercer Trimestre del año 2003, pero que siendo el único bien inmueble adquirido en común que sirvió de hogar, el cual se encuentra determinado en el escrito libelar, decidieron liquidarlo poniéndolo a la venta con una Inmobiliaria, y que una vez restado el cinco por ciento (5%) de comisión, se repartirá el dinero obtenido de la venta de la siguiente manera, un ochenta por ciento (80%) para el cónyuge HELMAR WINFRIED EISENBERGER, y para la cónyuge YOLANDA ISABEL QUEVEDO BARAZARTE, el veinte por ciento (20%) restante, y que todo lo referente a dicha liquidación se encuentra plasmado en un acuerdo autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 26-3-2007, inserto bajo el N° 56, Tomo 36.
En fecha 02 de abril del año 2007, comparecen los ciudadanos HELMAR WINFRIED EISENBERGER y YOLANDA ISABEL QUEVEDO BARAZARTE, asistidos por el abogado LUIS EMILIO BURGOS MATURANA, ya identificados, y consignan los documentos que fundamentan la presente causa, constantes de diecisiete (17) folios útiles.
En fecha 02 de abril de 2007, se le da entrada a la demanda y se forma el expediente, siendo admitida la misma el 10 de abril del corriente año.
En fecha 28 de mayo de 2008, comparece la ciudadana YOLANDA ISABEL QUEVEDO BARAZARTE, asistida de abogado, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos, así como la notificación del ciudadano HELMAR WINFRIED EISENBERGER.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2008, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano HELMAR WINFRIED EISENBERGER.
El día 21 de junio de 2009, comparece el abogado ARTURO GUERRERO, con Inpreabogado N° 8.729, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA I. QUEVEDO BARAZARTE, y consigna dicho instrumento poder (fs. 29 al 31) y solicita el abocamiento del Juez.
Posteriormente en fecha 18 de febrero de 2010, el prenombrado apoderado solicita el abocamiento de la Juez.
En fecha 23 de febrero de 2010, la Juez Suplente Especial, Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
El día 29 de julio de 2010, el apoderado ARTURO GUERRERO, solicita se practique la notificación ordenada.
En fecha 06 de julio de 2010, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano HELMAR WINFRIED EISENBERGER, consignando el Alguacil el día 28 del corriente mes y año, la boleta sin firmar por cuanto no pudo localizar a dicho ciudadano.
Seguidamente el referido apoderado solicita se libre el respectivo cartel, siendo librado el 24-9-2010, y consignada la publicación en prensa el día 05 de octubre.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos HELMAR WINFRIED EISENBERGER y YOLANDA ISABEL QUEVEDO BARAZARTE, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como está planteada en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Y así se declara.-
Liquídese la comunidad de bienes gananciales.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 26 de marzo del año 2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos HELMAR WINFRIED EISENBERGER y YOLANDA ISABEL QUEVEDO BARAZARTE, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
En esta misma fecha, siendo las _10:00 a.m._ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
Expediente Nº 23.012
CBM/CLC/milagros
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