REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005010
ASUNTO : OP01-P-2007-005010



AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 01-07-2010 en Audiencia de Revisión de Medida de esa misma fecha y cursante al folio 137 de la tercera pieza, en la que se sustituyó la sanción de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑO de cumplimiento simultáneo; Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello: PRIMERO: En fecha 01-07-2010, se impuso las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, consistentes en: Reglas de Conducta: trabajar y demostrarlo ante este Tribunal cada tres (3) meses y prohibición de portar armas. Y Libertad Asistida: la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión cada quince (15) días ante el Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes. SEGUNDO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para su obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión cada quince días ante el Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes tenemos las siguientes asistencias: 30-07-2010 y 23-08-2010, con lo cual ha acreditado UN (1) MES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES. TERCERO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de trabajar no consta en autos, constancia alguna que acredite cumplimiento por lo que en consecuencia se acuerda citar al sancionado a los fines de instarlo a consignar constancia actualizada de trabajo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia en un lapso no mayor de quince días a partir del recibo de la boleta de Notificación. Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de consignar constancia, no consta en autos alguna que acredite cumplimiento de la sanción por lo que en consecuencia se ordena citar al sancionado a los fines de instarlo a consignar constancia actualizada de trabajo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia en un lapso no mayor de quince días a partir del recibo de la boleta de Notificación. SEGUNDO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para su obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión cada quince días ante el Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes ha acreditado UN (1) MES por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cítese al sancionado. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

9:41 AM