REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004254
ASUNTO : OP01-P-2006-004254
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que les fueron impuestas a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) para decidir observa:
Primero: En fecha 07-10-2010, se practicó cómputo a la adolescente antes mencionada y para esa oportunidad en la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de: a) Estudiar y/o Trabajar había cumplido Un (1) Año, Cinco (5) Meses y Catorce (14) Días de sanción, faltándole por cumplir Tres (3) Meses, Veintinueve (29) Días, b) En cuanto a la obligación de Acatar las órdenes y reglamentos que le imponga el responsable legal, ciudadano Gonzalo Roa Avendaño y no ausentarse de su domicilio después de la siete 7:00 de la Noche y de ser así deberá hacerlo en compañía de su representante legal, NO SE EVIDENCIA que haya violado esta obligación; y para la sanción de Libertad Asistida, mediante auto de cómputo de esa misma fecha se cesó por cumplimiento dicha sanción.
Segundo: Ahora bien, en relación a la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de: a) Estudiar y/o Trabajar: cursa constancia de trabajo emitida por la misma empresa fechada 29-10-2010 cursante al folio 88 de la octava pieza, con lo cual demuestra suficientemente que ha cumplido con el lapso restante el cual era de tres (3) meses y veintinueve (29) días, cumplió cabal y satisfactoriamente las sanciones impuestas por este proceso, verificando que se cristalizó los objetivos para los cuales fueron impuestas las mismas, logrando su finalidad, y el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar su reincidencia en otros hechos delictivos, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara cumplida la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y se acuerda la cesación de las mismas, decretándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA, (IDENTIDAD OMITIDA) , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la ley especial. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Declara CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena la Libertad Plena de la SANCIONADA (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
8:46 AM