REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000045
ASUNTO : OP01-D-2006-000045

AUTO DE COMPUTO
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09-10-2008 se procedió a la Revisión de Medida, donde se le sustituye la sanción privativa de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de: a) trabajar y consignar constancias ante el Tribunal; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección; c) acatar las normas y ordenes que le den sus representantes legales; d) No modificar el sitio de residencia sin participarlo al Tribunal; e) prohibición de acercarse a la víctima o a familiares de ésta y sucesivamente Servicio a la Comunidad con la obligación de asistir a la Comandancia Estadal de Transito en Taguantar Municipio Marcano, por el lapso de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, con una jornada máxima de dos horas semanales, siempre y cuando no interfieran con sus estudios.

SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la sanción de Reglas de Conducta tenemos: a) en cuanto a la obligación de trabajar y consignar constancias ante el Tribunal: Cursa constancias de trabajo al folio 72, 144 y180 de la Quinta pieza, fechadas 07-11-08, 24-05-2010 y 13-10-2010 donde se evidencia que trabaja desde el 13-10-08 que evidencia un cumplimiento de esta obligación; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, tiene las asistencias siguientes: 10-11-08, 10-12-08, 12-01-09, 12-02-09, 12-03-09, 13-03-09, 13-04-09, 13-05-09, 15-06-09, 13-07-09, 13-08-09, 21-09-09, 15-10-09, 17-12-09, 15-01-10, 15-03-2010, 20-04-2010, 12-05-2010 21-06-2010 , 20-07-10, 16-08-10, 15-09-10, 18-10.10 y 22-11-10 que equivalen a un cumplimiento de UN (1) AÑO y ONCE (11) MESES y le falta por cumplir UN (01) MES de esta obligación; c) acatar las normas y ordenes que le den sus representantes legales; d) No modificar el sitio de residencia sin participarlo al Tribunal; e) prohibición de acercarse a la víctima o a familiares de ésta, en cuanto a estas obligaciones de hacer no consta en autos que haya incumplido con estas.

TERCERO: En relación a la sanción de Servicio a la Comunidad con la obligación de asistir a la Comandancia Estadal de Transito en Taguantar Municipio Marcano, por el lapso de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, con una jornada máxima de dos horas semanales, siempre y cuando no interfieran con sus estudios, siendo que fue impuesta de manera sucesiva, una vez cumplidas la sanción de Reglas de conducta iniciara su cumplimiento tal como lo indico la sentencia.

Por todos lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la sanción de Reglas de Conducta en a) la obligación de trabajar y consignar constancias ante el Tribunal se evidencia cumplimiento de UN (01) Año SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO y ONCE (11) MESES y le falta por cumplir UN (01) MES de esta obligación; se acuerda citar al sancionado a los fines de instarlo a consignar constancia actualizada de trabajo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia a la brevedad posible, que indique fecha en la comenzó a laboral . Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA



LA SECRETARIA


Abg. ELIANA MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. ELIANA MENDEZ






9:05 AM