REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000135
ASUNTO : OP01-D-2010-000135


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de la sanción, que le fue impuesta a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA); y (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a practicar el cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, observando para ello lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 16/08/2010 se dicto Auto de ejecución de la sentencia de la sentencia emanada del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 22/07/10 en contra de los adolescentes, por considerarlos culpables del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 en relación con el primer aparte del 80, todos del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y les sancionó a SEIS (06) MESES de las sanciones de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar y consignar las correspondientes constancias ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses; y Libertad Asistida, consistente en someterse al Control, Vigilancia y Supervisión de los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes con la periodicidad de tiempo que ellos determinen. En fecha 24-08-10 los adolescentes Wilberth Quintero y Jhonny Salazar se impusieron del auto de ejecución y los adolescentes Andry Figueroa y Andrea Silveira, en fecha 07-10-10.

SEGUNDO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de asistir a los Servicios Auxiliares, cursa al folio 18 de la tercera pieza, oficio S/N de fecha 15-11-10, procedente de los departamentos de Trabajo Social y Psicología, mediante el cual informan que el mismo debe asistir con una periodicidad de cada 15 días, y se ha presentado los días: 07-09-10, 20-09-10, 04-10-10, 18-10-10 y 01-11-10, de lo que se desprende que hasta la fecha ha cumplido con cinco presentaciones, lo que equivale a DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESE y QUINCE (15) DIAS, y el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar: no se evidencia cumplimiento alguno.

TERCERO: En cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de asistir a los Servicios Auxiliares, cursa al folio 24 de la tercera pieza, oficio S/N de fecha 15-11-10, procedente de los departamentos de Trabajo Social y Psicología, mediante el cual informan que el mismo debe asistir con una periodicidad de cada 15 días, y se ha presentado los días: 07-09-10, 20-09-10, 04-10-10, 18-10-10 y 03-11-10, de lo que se desprende que hasta la fecha ha cumplido con cinco presentaciones, lo que equivale a DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESE y QUINCE (15) DIAS, y el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar: no se evidencia cumplimiento alguno.

CUARTO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de asistir a los Servicios Auxiliares, no se evidencia cumplimiento alguno, por lo que se ordena oficiar a los departamentos de Trabajo Social y Psicología del referido equipo, a los fines que remitan informe detallado de las presentaciones verificadas por el referido adolescente y en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar: no se evidencia cumplimiento alguno. Visto asimismo el oficio procedente del Tribunal del Tribunal de Control No. 03 donde señalan que el adolescente esta actualmente a la orden del Tribunal de Juicio No.. O3 se ordena oficiar.

QUINTO: En relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de asistir a los Servicios Auxiliares, cursa al folio 16 de la tercera pieza, oficio S/N de fecha 15-11-10, procedente de los departamentote Trabajo Social y Psicología, mediante el cual informan que la misma no ha asistido a las citas, y en el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar: no se evidencia cumplimiento alguno; por lo que en consecuencia conforme lo estipula los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 542 EJUSDEM, procede a fijar Audiencia Especial, a los fines de sostener entrevista por incumplimiento con la Juez del Tribunal.

En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL De EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de las sanciones que le fueron impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), se determino que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, y en cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, no se evidencia cumplimiento; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, y en cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, no se evidencia cumplimiento; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, no se evidencia cumplimiento y esta actualmente a la orden del Tribunal de Juicio No. O3 se ordena oficiar y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, no se evidencia cumplimiento. SEGUNDO: Visto el incumplimiento reflejado por la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) de autos, este Tribunal conforme lo estipula los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 542 EJUSDEM, procede a fijar Audiencia Especial para el día 27-10-11, a las 9: horas de la mañana, a los fines de sostener entrevista por incumplimiento con la Juez de este Tribunal. Ofíciese al equipo Multidisciplinario a los fines que remitan informe detallado de las presentaciones verificadas por el adolescente Andry José Figueroa Marcano. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
9:04 AM