REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000240
ASUNTO : OP01-D-2009-000240
AUTO DE UBICACIÓN
Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA); y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 647 y para decidir observa: Primero: En fecha 17-06-10 se ordenó la citación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de consignar constancia de estudios actualizada que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, recibiéndose en fecha 23-06-10 consignación de boletas libradas a los referidos adolescentes en las cuales el alguacil José Moreno, manifestó que las mismas no fueron debidamente entregadas en virtud que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no fue localizado y la del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que la casa se encuentra deshabitada. Segundo: En fecha 13-07-10 se ordenó citar a los adolescentes por intermedio de la Comisaría de Villa Rosa, informando los mismos en fecha 23-07-10 que los mismos no fueron localizados, en virtud que los mismos se habian mudado desde hace mas de un año. Tercero: En fecha 14-09-10 se dicto auto de computo y se fijo audiencia especial conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de sostener entrevista con la juez por el incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para el día 06-10-10 y en esta fecha fue diferida para el 16-11-10, siendo diferida nuevamente para el día 16-12-10, en virtud de la incomparecencia de los adolescentes de marras, a los diversos actos del proceso. Visto que no comparecen al proceso, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerlo que cumpla con la sanción impuesta. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de sostener entrevista con la juez en relación al incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que les fue impuesta y conminarlo a continuar cumpliendo con la sanción. En virtus de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Declarar en REBELDÍA a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 9.30 A.M, a fin de que informe a este Tribunal los motivos de su incumplimiento, y justifique, para lo cual se fija la audiencia para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
12:17 PM
LA SECRETARIA
Abg.Violeta Rodríguez Duarte