REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000072
ASUNTO : OP01-D-2009-000072



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA). Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Reviso los informes de evolución social y psicológicos de los adolescentes en los que se evidencian avances en el aspecto educativa y social, hablan del cumplimiento de sus objetivos en relación a esta área de trabajo y en el aspecto psicológico refiere que están trabajando y que deslumbran que ambos van hacia un pronostico favorable, sin embargo el Ministerio Publico concluye que no es esta la oportunidad para sustituir la sanción de Privación de Libertad por una medida menos gravosa, ciertamente es para este el fin que se impone la Sanciones en este Sistema, tal como lo pauta el artículo 647 de nuestra ley especial. Oído así mismo la solicitud de la Defensora publica quien señala : En virtud de que los informes psico-sociales reflejan que sus representados han avanzado en cuanto a su comportamiento, obediencia y han asimilado el delito que cometieron en su oportunidad, que tan cierto es que han evolucionado en todos los planes de evolución que se le han realizado en dicho centro, considera esta defensa que los mas acorde y de conformidad con el articulo 8 de la Ley Especial sobre el interés superior del Niño y del Adolescente, lo mas idóneo es que le sea acordada una medida menos gravosa a mi parecer por una semi-libertad, a los fines de que continúen con el cumplimiento de la sanción, ya que los mismos han cumplido con mas de la mitad de dicha sanción. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición a la misma por parte de la representante del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el área psicológica señala una evolución conductual dentro de los parámetros esperados, tal como consta al folio Nª 53 del presente asunto, en el área social dice que el adolescente ha cumplido con las actividades diarias, que participo en los cursos de construcción de paredes y bloques de arcilla, en el curso de preparación de pasapalos, dulcería criolla, así como de la elaboración de cuadros, en cuanto a su comportamiento establece que es colaborador, tiene buen comportamiento y mantuvo buena convivencia con sus compañeros, en el ámbito familiar cuenta con el apoyo de su grupo familiar, así mismo que cuenta con una oferta de empleo como obrero en una alfarería, tal como consta a los folio 51, 52 y 106, al 108 del presente Asunto, señalando de igual manera que tiene habilidades para el deporte, específicamente en el Baskett; se incorpora en las rutinas permitiendo el desarrollo de lo facilitado por el entrenador; en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el Informe social, área educativa laboral esta incluido en la Misión Robinsón II, realizo cursos de procesador y conservación de alimentos, construcción de paredes de arcilla y bloques, en el cual se desenvolvió con responsabilidad y con sentido de pertinencia, así mismo que procesa la información y se desenvolvió con facilidad en el salón de clases, en el ámbito familiar se ha ido fortaleciendo ya que el adolescente había sido criado por sus abuelos maternos, señalando su progenitora que quiere que conviva con sus demás hermanos en la vivienda que es de su propiedad, como resultado de la valoración social no se refleja ningún hecho negativo que influya en su desenvolvimiento, así mismo participo en las charlas de VIH, SIDA, PRIMEROS AUXILIOS, y conocimiento sobre la prevención del consumo de drogas, así como señala que es responsable, atento, y respetuoso de las normas impartidas en el centro, asimismo en el informe psicológico se establece que hay indicadores que demuestran un fortalecimiento en el proceso de reajuste conductual con un pronostico de contención favorable, así mismo consta al folio Nº 69 oferta de empleo, todos estos informes señalan que los adolescentes de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” En los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el Sistema ya que han sido traídas a los autos y que de ellas se denota que están realizando una labor que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadano, donde a pesar de no estar estudiando o formándose en el área educativa, tienen proyecto de vida e inclinación para trabajar para lograr sus sustento y ayudar a su familia, esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona, les permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades básicas para su sustento para los adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA) , a en un proceso de desarrollo personal y educativo lo más exento de delito y delincuencia posible, y conforme a lo solicitado por las defensa, procede a sustituir por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Treinta (30) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo, Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA), y debidamente , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las defensa y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Treinta (30) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte




















1:16 PM