REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000001
ASUNTO : OP01-D-2009-000001


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Reviso los informe de evolución del adolescente, donde efectivamente se muestran muchos avances y una repuesta favorable a su evolución y que hasta el momento se encuentra cumpliendo satisfactoriamente con las metas alternativas impuestas en el plan individual, tiene tendencia a que sea próximamente diagnosticado un buen pronostico conductual en razón de lo expuesto y vista que la sanción privativa de libertad, esta cumpliendo los fines para los cuales fue impuesta, de acuerdo al articulo 647 de la Ley Especial, es por lo que el Ministerio Público se opone a que la misma sea sustituida, ya que con el internamiento se le están brindando herramientas necesarias para el desempeño de su libertad individual una vez se declare la libertad del mismo. Oído así mismo la solicitud de la Defensora publica quien señala : solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a mi representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, por sanciones menos gravosas, para lo cual con el fundamentote la misma, se encuentran los informes de evolución del sancionado insertos en el presente asunto; en virtud de que aun cuando el internamiento de mi representado no hay sido adverso a su desarrollo conductual psicológico y social, evidentemente el fin de nuestra ley es coadyuvar al desarrollo intrínsico de su grupo familiar y precisamente que no veamos esta privación de libertad como la forme que el Estado a través de sus órganos, castiga la conducta predelictual del adolescente, estamos hablando de un sistema especializado enfocado a la educación del adolescente, en vista de lo cual solcito la sustitución de la medida por sanciones en Libertad. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición a la misma por parte de la representante del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Vistos los informes que cursan desde el folio Nº 169, en relación al informe social señala que el adolescente asistido a Misión Robinsón II, en el ámbito laboral señala que el adolescente participo a los cursos de procesamiento de alimentos, y de dulcería criolla, en el ámbito familiar cuanta con el apoyo de su tía paterna, así mismo cuanta con oferta de trabajo señalando este informe su valoración que el adolescente no se encuentra involucrado en hechos negativos, que asistió a las charlas de prevención de VIH Sida, consumo de Drogas y autoestima, donde se observo con mucha motivación, en el área conductual psicológica, establece que ha sostenido buena relación con sus pares, no presenta registros de situaciones irregulares donde mantiene actitud reflexiva con tendencia a buen pronostico, cuanta con carta de residencias de la tía, así como con oferta de trabajo, y certificado de asistencias a los distintos cursos, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Siendo una de las atribuciones legales conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad y Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en presente caso se acuerda conforme a lo solicitado por el Defensor Público procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Quince (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA), y debidamente , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud por el Defensor Público y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Quince (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la boleta de libertad correspondiente. TERCERO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
























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