REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000083
ASUNTO : OP01-D-2010-000083


Vistas las anteriores actuaciones, visto el auto de fecha 15-09-2010 en el cual se acordó la orden de ubicación para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16-08-2010, se dicta sentencia en la que se Impone el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: Estudiar, y acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución, y traer constancia cada tres meses al Tribunal ; residir en el domicilio de la madre, no salir después de las siete horas de la noche, abstenerse de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 “Ejusdem, sanción por la cual el adolescente deberá someterse a la Orientación, Asistencia y Supervisión del Equipo Multidisciplinario, cada quince días de Los Servicios Auxiliares adscrito de esta Sección Adolescentes, quienes cada Tres meses deberán remitir el informe respectivo al Tribunal .

Siendo ejecutada por este Tribunal en fecha 17 de agosto del 2010, la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y del cual no se había impuesto la adolescente por no comparecer a las citaciones realizadas por el Tribunal
Visto que en diversas oportunidades se ordenó la citación de del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , a los fines de de ser impuesto del auto de ejecución de la sentencia dictada en su contra, tal como consta en el auto de ejecución dictado en fecha 17-08-2010, que cursa al 112 del Asunto, en el cual se ordeno citar para el día 25 de agosto del año en curso y en esta fecha se difiere por incomparecencia de la adolescente al mencionado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 15.09-2010, llegada la fecha se difiere nuevamente para el día 13-10-2010, en virtud de la incomparecencia de la adolescente de marras, a los diversos actos se procedió conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a Declarar en rebeldía adolescente del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día Martes 17 de Noviembre de 2010, a las 9.00 a.m.,
Ahora bien comparece en el día de hoy el adolescente, a los fines de imponerse de Auto de Ejecución dictado por este Tribunal, se desprende que la adolescente se encuentra sancionado con las sanciones de libertad asistida y Reglas de Conducta, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Puede este decisor entonces conforme a las consideraciones precedentes determinar que en el presente caso las sanciones impuestas al adolescente, es Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se logro su comparecencia al proceso y se impuso del auto de ejecución, a los fines de conminarlo a cumplir con la sanción impuesta, por lo que en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación dictada en contra del adolescente del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en virtud de haber comparecido al proceso.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda Dejar Sin Efecto La Orden De Ubicación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes y representantes legales. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte





















11:31 AM