REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000015
ASUNTO : OP01-D-2010-000015



AUTO DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO

Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 23 de julio de 2010, el Tribunal de Ejecución dictó auto ordenando la citación del adolescente en virtud de su incumplimiento a la sanción de Reglas de conducta , por el lapso de 1 año. Segundo: Visto que para el día de hoy se ordenó la citación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , a los fines de de sostener entrevista con la Juez para que explique los motivos del incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta , tal como consta en el auto de fecha 06-10-2010, que cursa al 167 del Asunto, en el cual se ordeno citar para el día 16 de noviembre del año en curso y en esta fecha se difiere por incomparecencia del adolescente al mencionado acto, fijándose nueva oportunidad para el día15-12-2010, en virtud de la incomparecencia de la adolescente de marras, a los diversos actos del proceso. Visto que no comparece al proceso con la obligación de consignar constancia de estudio tal como se le estableció en la imposición de la sanción de Reglas de Conducta, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerlo que cumpla con la sanción impuesta. Tercero: Ahora bien , en fecha 21-10-2010,en virtud de su incomparecencia , conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordeno la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de oírlo por el incumplimiento de la medida recaída en contra de su persona y conminarlo a continuar cumpliendo con la sanción este Tribunal vista la incomparecencia del sancionado. Cuarto: Consta oficio n° 252 de fecha: 14-09-10, recibido en este Despacho en fecha 17-11-10 procedente de la comisaría de Villa Rosa, mediante el cual informan que la citación del adolescente sancionado no fue realizada en virtud que ya no vive ahí y no conocen el paradero del mismo, por ello se observa que el adolescente ha incumplido, y que no fue posible lograr su ubicación, se acuerda su captura, por intermedio de los Órganos Policiales regionales y nacionales, para lo cual comisiona la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física de la Adolescente a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA DEL adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada La Secretaria,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
12:16 PM