REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000428
ASUNTO : OP01-D-2009-000428


Vista el acta y la Resolución dictada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se incurrió en error en colocarle al adolescente titular de la Cedula de Identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO :Este Tribunal en fecha 15 del calendado mes y año, dictó resolución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 641 Ejusdem, en la causa seguida al adolescentes, hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , en el que acordó y ordenó su ingreso al Internado Judicial, y donde permanecerá a la orden de este despacho, con motivo de la sanción privativa de libertad, exhortándole que el sancionado debe estar a su vez físicamente separado de los reclusos que se encuentran internos en esa Institución, resguardándole en todo tiempo sus Derechos y Garantías, Procesales y Constitucionales y de manera especial los estatuidos en la Normativa Jurídica que rige esta materia y conforme lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente preparado. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.

SEGUNDO: Vista la certificación de llamada telefónica suscrita por la Secretaria del Despacho. Abg. Violeta Rodríguez Duarte, donde deja constancia sobre la notificación realizada por la Directora del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, donde comunica que al momento de presentarse la comisión para el ingreso del sancionado al Penal, se verifico que el número de cédula de identidad trascrito en los actos de comunicación esta errado; en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA subsanar el error material involuntario cometido

TERCERO: Ahora bien, a los fines de proceder a la corrección del numero de la cedula correspondiente al sancionado, se evidencia de autos, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le corresponde el numero de cedula de identidad número. (IDENTIDAD OMITIDA), que se incurrió en error material involuntario , en colocarle al adolescente titular de la Cedula de Identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA), por lo que en consecuencia se ordena sanear el acto , para lo cual deberá tenerse identificado en los diversos actos del proceso como titular de la cedula de identidad número. (IDENTIDAD OMITIDA) y librar los distintos actos de comunicación con la cedula que le corresponde.

En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTAADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se ordena sanear el acto, para lo cual deberá tenerse identificado en los diversos actos del proceso como titular de la cedula de identidad número. (IDENTIDAD OMITIDA) y librar los distintos actos de comunicación con la cedula que le corresponde. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado n el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:28 PM