REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000004
ASUNTO : OP01-D-2009-000004


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “De los informes de evolución del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como plan de trabajo por cuanto los mismos manifiestan alcances altamente positivos, que el hoy Joven Adulto cuenta con un plan de vida, así como con oferta de Trabajo, así como el plan de vida que cursa en las actas del presente asunto, esta representante fiscal no se opone a que la privación de libertad sea sustituida, en virtud de lo anteriormente expuesto, así como de la continuidad de los avances que ha tenido en sus procesos de internamiento y del plan de vida definido al momento de su egreso, razón por la cual sugiere que sea sustituida la sanción de Privación de libertad por una medida menos gravosas. Oído así mismo la solicitud del Defensor publico : pide la Revisión de la Medida conforme al 647 literal “e” de la ley especial, en virtud de de que constan plan individual del adolescente, así como informes de evolución, esta defensa solicita la revisión de la sanción impuesta a mi representado, tomando en cuenta que en estos informes de evolución se señala que el adolescente, igualmente solicita esta defensa se declare con lugar la misma y sea sustituida por el tiempo que le resta por cumplir de la sanción, por las sanciones o sanción que considere pertinente. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la vindicta publica la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, , Vistos los planes de evolución que cursan en autos, confrontados con los planes de evolución realizados a (IDENTIDAD OMITIDA), que cursan a los folios Nº 111, al 120 de la segunda pieza del presente asunto, tanto el informe área social y psicológica, en el área social señala que el adolescente participo en el curso de producto horticultor, bajo la supervisión del Inces, en la Misión Ribas I, manteniendo un comportamiento positivo y valoración regular, en el ámbito familiar cuanta con el apoyo de su madre, quien lo visita los días martes y viernes, también señala que durante su convivencia diaria transcurre con normalidad, y no cuenta con comportamiento negativo dentro del Centro, cuanta con una oferta de trabajo que cursa en el presente asunto como charcutero, asimismo participo en las charlas impartidas en el centro, en el área psicológica señala que no tiene registros de haber incurrido en alguna situación que altere la norma, mantiene relación con sus padres, y cuanta con expectativas durante el tiempo de internamiento y posterior egreso, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir por la sanción Privación de Libertad, en tal sentido se sustituye por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistente en 1.- La Obligación de estudiar o Trabajar debiendo consignar la respectiva constancia que acredite el cumplimiento de la presente sanción, cada Tres (03) meses ante este Tribunal. 2.- Prohibición de permaneces fuera de su residencia después de las 6:00 horas de la Tarde, a menos que se encuentre trabajando, estudiando o acompañado de su representante legal. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistente en 1.- La Obligación de estudiar o Trabajar debiendo consignar la respectiva constancia que acredite el cumplimiento de la presente sanción, cada Tres (03) meses ante este Tribunal. 2.- Prohibición de permaneces fuera de su residencia después de las 6:00 horas de la Tarde, a menos que se encuentre trabajando, estudiando o acompañado de su representante legal. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que el adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es CINCO (05) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte












1:51 PM