REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000428
ASUNTO : OP01-D-2009-000428






AUTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 641 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

Vista el acta anteriormente levantada. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), para decidir en relación a su traslado al Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este estado, como centro definitivo de reclusión, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 19-05-2010 se recibió ante este Tribunal, solicitud del joven adulto en la que solicita su traslado al internado Judicial, conjuntamente con los informes de evolución remitidos a este despacho.

SEGUNDO: En fecha 21-05-2010, se ordena oficiara a los fines que se remitan los informes respectivos en cuanto a su permanencia o traslado y en fecha 11-08-2010, este Tribunal ordena fijar audiencia conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para realizarse el día 05-10-2010, siendo diferida por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico para el día 15-10-20120 a las 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para ser oído el adolescente conforme a la solicitud presentada.

TERCERO: En fecha 12-09-2010, se reciben informes del equipo multidisciplinario procedentes del Centro de Internamiento en el que se señala que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), consigna solicitud realizada por el, ante el Centro de Internamiento, para el traslado del Joven adulto al internado Judicial.

CUARTO: En fecha 05-10-2010 se dicta decisión auto en la que se dejo constancia que se fijo audiencia conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines que manifieste a viva voz si es cierto que desea ser trasladado al Internado Judicial de San Antonio, En tal sentido visto el contenido del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala: “Si el adolescente cumple con dieciocho años…excepcionalmente el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes…tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.” (Subrayado nuestro); así mismo este Tribunal a los fines de garantizar todos los derechos del joven (IDENTIDAD OMITIDA), particularmente el derecho a ser oído, contemplado en el artículo 80 de la Ley Especial y dada la necesidad de preservar el orden interno en la Institución, destinada a los adolescentes, donde entre sus principios es la consideración del adolescente infractor como persona humana para lograr su reinserción, como Ciudadano útil a la sociedad, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, ordeno a los profesionales del Equipo Multidisciplinario, adscritos al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que realice y envié un Informe sobre las recomendaciones y factores que pudieran incidir en el traslado del joven adulto a un Centro Penitenciario, conforme a la norma que así lo establece, anteriormente señalada

QUINTO: En fecha 12-11-2010, se recibió oficio No. 1731 de fecha 12-11-10, emanado del Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos, mediante el cual el Equipo Multidisciplinario en relación al caso del joven adulto en cuestión, en cuanto a la opinión , recomendaciones y factores que pudieran emitir el equipo multidisciplinario en relación a la incidencia en el traslado a un Centro penitenciario, no señalan recomendaciones que pudieran justificar, a juicio del equipo el traslado o no del joven adulto a un centro penitenciario.

SEXTO: En fecha 15-11 2010, se realizo la audiencia y se levanto acta en la cual
se dejo constancia, oídas como han sido las exposiciones de las partes, y tomando en cuenta la solicitud interpuesta por el adolescente quien señala querer su traslado al internado Judicial de San Antonio y a su vez acta suscrita por el Joven Adulto donde ratifica su solicitud de traslado, y tomando en cuenta que esta audiencia en virtud de lo manifestado por el joven adulto de su deseo de ser trasladado al Internado Judicial de la Región Insular, conforme el articulo 641 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, el cual entre otras cosas establece “Si el adolescente cumple los Dieciocho años durante se internamiento, será trasladado a una institución de adultos…” se acuerda su traslado al mencionado centro.

SEPTIMO. El artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente preparado. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.

OCTAVO: De la norma antes trascrita se infiere, que la regla que debe prevalecer es que los adolescentes al alcanzar la mayoría de edad, la excepción es que para éstos, el quipo técnico elabore un informe donde expongan sus recomendaciones en relación a su permanencia en el Centro de Internamiento . Ahora bien, vistas las actas y comunicaciones enviadas a este Tribunal con anterioridad, así como lo manifestado por el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , quien manifiesta su deseo de irse al Internado judicial de la Región Insular y siendo que el mismo cuenta con dieciocho años, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el traslado físico del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado.

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decide lo siguiente :PRIMERO: Ordena el traslado del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), para el Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se Comisiona a la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía a los fines de que realice el referido traslado. Líbrese el oficio correspondiente, Se acuerda librar boleta de ingreso a nombre del referido Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA). . SEGUNDO: Se acuerda para el seguimiento de la evolución del Joven Adulto al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. TERCERO: Así mismo acuerda librar oficio al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, a los fines de que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) sea trasladado cada Quince (15) días hasta la sede del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana, pautando como fechas 18-11-2010, 02-12-2010, 16-12-2010, 13-01-2010, 25-01-2011, librando de igual manera el oficio al Equipo Multidisciplinario informando las correspondientes fechas. CUARTO : De igual manera se acuerda librar oficio al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, Participándole que el Joven Adulto tiene cita pautada para Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, con el Dr. Máximo Díaz, los días 17-11-2010, y 24-11-210, a las 8:00am, a los fines de asistir a cita medica, librando de igual manera nuevas boletas de Traslado; a su vez participarle en el referido oficio que el adolescente debe ser incluido a los programas de estudio y trabajo impartidos en el referido centro penitenciario. QUINTO: Se fijan audiencias 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando para fechas 18-11-2010, 02-12-2010, 16-12-2010, 13-01-2010, 25-01-2011, a las 08:45 am, en la cual el adolescente se entrevistara con la Juez. Así se decide. Siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) horas y minutos de la mañana. Ofíciese lo conducente Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ





12:17 PM