REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000327
ASUNTO : OP01-D-2009-000327
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisado el publico reviso los informes de evolución practicados al sancionado, y en virtud de su contenido no considera oportuno sustituir la privación de libertad por una distinta, ya que aun cuando muestra avances tanto a nivel social como psicológico, ciertamente es para este el fin que se impone la Sanciones en este Sistema, tal como lo pauta el artículo 647 de nuestra ley especial. Oído así mismo la solicitud del Defensor :Solicita se sustituya la sanción Privativa de Libertad de su representado por una medida en libertad , visto los informes practicados al adolescente Balbino Ramos, que el mismo se encuentra acto para una sustitución de medida, ya que ha sido colaborador con el instituto, ha participado en todos los cursos impartidos por el centro, se destaco en el curso de panadería, estaba inscrito en el curso de Misión Robinsón, solo que no pudo continuar, por cuanto no se están impartiendo las clases, determinando los informes psicológicos y sociales que el mismo esta acto para estar en sociedad y que de acuerdo al articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, considero esta defensa que el mismo puede continuar con el cumplimiento del objetivo de la sanción con una de las previstas en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acoto que su representado esta por cumplir en relación a cuantía la mitad del tiempo para la cual fue impuesta la sanción de Privación de Libertad por Dos (02) años y Seis (06) Meses, toda vez que hasta el día de hoy ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición de la representante de la vindicta publica , para decidir observa: Visto los informes que cursan en los folios de la segunda pieza del presente asunto informe de evolución del área psicológica en el cual señala que donde establece que tiene conducta reflexiva y afectiva en la parte paterno filial, al respecto del estado de animo se observa una actitud pasiva, conciliadora, con buen tono de voz; observando la emisión de frases que permiten inferir un buen manejo de la realidad actual en termino mas conciente, el pronostico se encuentra dentro del termino de lo esperado; de igual manera en el informe del área social se establece que el adolescente participo en el curso de conservación de alimentos dictado por el INCES Nueva Esparta, actualmente se encuentra en el curso de albañilería, en el ámbito familiar establece que han sido consolidadas, así mismo cuenta con oferta de trabajo, en cuanto a la valoración social, asume que es colaborador en lo que relaciona con el mantenimiento de equipos de aire acondicionado en la institución, ha participado en las charlas de VIH así mismo asiste al área de Neurología en el Hospital. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, un cuando consta oferta de trabajo, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, y se exhorta al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que se realicen los tramites pertinentes, en el sentido de que se reactive las clases de Misión Robinsón II en el referido centro. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por el Defensor Privado, de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y DOS (02) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. TERCERO: Se Acuerda oficiar al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a los fines de que se realicen los tramites pertinentes, en el sentido de que se reactive las actividades de Misión Robinsón II en el referido centro. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:36 PM