REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000032
ASUNTO : OP01-D-2010-000032


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se procede a revisar la medida impuesta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que “Revisado el expediente y verificada la información de ambos sancionados y la situación de sus representantes, específicamente en el caso de (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual manifestó cambios a nivel de bienestar social y visto la propuesta que le han definido al momento de egresar tomando en cuenta en relación al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), es primario, el Ministerio Publico reconsidera su opinión en principio y en tal sentido solicito que se le sustituya la sanción de privación de Libertad al mismo por sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA tomando de igual manera en cuenta que la cuantía de la sanción es menor a la del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la cual se le impuso una sanción de cuantía mayor por su conducta pre-delictual, motivo por el cual ratifica su oposición a la sustitución de la medida en el presente caso en relación a este adolescente. Oído así mismo la solicitud de la Defensora : revisado los informe de evolución considerando que han tenido una conducta positiva, aptos para salir a la calle, estudiar y continuar con sus vida, que tienen toda la intención de salir adelante y ser personas de bien, de ayudarlos y darles apoyo y estudio, las ofertas de trabajo que tienen y constan en el expediente, es por lo que le solicito al Tribunal se le sustituya la media privativa y se les de una oportunidad a estos Jóvenes de Trabajar y estudiar en Libertad.. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa y l lo solicitado por la representante de la vindicta





publica , para decidir observa: consta los Informes de evolución en el área psicológica y social del adolescente, donde confrontados con el plan individual, que en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se desprenden hay avances en la medida impuesta por parte del adolescente, y en tal sentido del informe Psicológico, se desprende que su pronostico de conducta es favorable, y en la parte social relativo al aspecto educativo, refiere que el adolescente se incorpora a la Misión Ribas. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para los adolescentes lograr su adecuada convivencia en la familia, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, en este aspecto la impresión que se tiene es favorable, se toma en consideración la actitud positiva puesta en manifiesto, así como la toma de conciencia de la autoridad, de igual manera consta al folio Nº 112 de la segunda pieza del presente asunto Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano Jacinto Brito, para laborar en el área de Herrería, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”; y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir la sanción de Privación de Libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, debiendo dichos profesionales cada (03) Meses, remitir el informes de los mismos a este Tribunal. Y de manera SIMULTANEA, 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. Ahora bien en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal una vez confrontados el plan individual, así como los informes de evolución del mismo, se evidencia que el adolescente aun cuando ha tenido avances en la evolución de la medida, tanto en el área social, en la que se desprende se requiere la continuidad del tratamiento psiquiátrico y psicológico para su reinserción social, con próximo control, que hasta lo momentos no se ha visto involucrado en ningún hecho negativo dentro de la institución; en el área psicológica, señala que se da en el Joven una tendencia a la reflexión producto de la interpretación que hace de la realidad que los circunda la cual toma como marco de referencia para tales reflexiones, se ha incorporado a diversos cursos, y no registra conductas irregulares, en tal sentido este Tribunal aun cuando hay avances en la medida, se considera que es necesario mantenerla a los fines de lograr su adecuada convivencia en la familia y la sociedad y así lograr la finalidad de las medidas prevista en el articulo 629 que rige la materia, comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva la misma y estar cumpliendo con los objetivos fijados, todo ello a los fines de alcanzar la adecuada convivencia familiar y social del adolescente, se acuerda mantener la medida privativa de Libertad, y se exhorta a la representante v del adolescente continuar brindándole el apoyo familiar al adolescente, de igual manera exhorta al adolescente a continuar evolucionado en su plan de vida de acuerda a la metas pautadas en el Plan individual. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Revisa la medida impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, debiendo dichos profesionales cada (03) Meses, remitir el informes de los mismos a este Tribunal. Y de manera SIMULTANEA, 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del adolescente sancionado, con la periodicidad de cada Quince (15) días. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Ahora bien, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se mantiene la sanción de privación de Libertad, por estar cumpliendo el objetivo para la cual ha sido impuesta. QUINTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de marras le faltan por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente en: ha cumplido con un lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, QUINCE (15) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte















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