REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000075
ASUNTO : OP01-D-2010-000075
RESOLUCION INTERLOCUTORIA DE CAPTURA POR FUGA DE CENTRO DE INTERNAMIENTO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa: Primero: En fecha 2-11-2010, se recibió acta de fuga de fecha 29 de octubre de 2010, por la cual se notifica que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, se fugó del Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver. Segundo: Visto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra a la orden de este Tribunal, por cuanto en fecha 21 de Octubre de 2010, dictó sentencia condenatoria por encontrarla culpable de la comisión del delito de HOMIIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (5) años. Tercero: Visto que debe procederse a la búsqueda de la condenada para el cumplimiento de la sanción, es por lo que este Tribunal sustentado en todos estos argumentos y en lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA para lo cual comisiona la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda deberán trasladarla a la sede de este Tribunal o al Centro de Internamiento para Hembras, previa notificación a este Tribunal mediante acta, en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oída y deberá cumplir la Privación de Libertad como sanción. Se ordena oficiar al referido cuerpo policial informándoles sobre la orden de este despacho y solicitar se informe sobre las pesquisas realizadas. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por ese cuerpo. Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara en rebeldía a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en autos Y ORDENA SU CAPTURA, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta y Policía de Mariño. Visto el contenido del acta de fuga, se ordena remitir en copia certificada acta de fuga, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que ordene las investigaciones conducentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
La secretaria,
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY LOPEZ
5:36 PM