REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000184
ASUNTO : OP01-D-2010-000184
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días 18 Y 26 de octubre; 9 Y 17 de noviembre de 2010, y diferida la publicación de la sentencia, que correspondía al quinto día de la celebración del juicio, oportunidad publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa este Tribunal Unipersonal de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Unipersonal de Juicio: Isabel Asunta Pannaci Padrón, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Secretaria: ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS
Fiscal Del Ministerio Público: Dra. Zaribell Chollet Reyes, Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Ciudadano Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensores Privados: DRA. ADRIANA MEDRANO y DR. WILLIAM GONZALEZ., abogados en ejercicio, Defensores Privados del Adolescente con domicilio en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Victima: PEDRO FELIPE MARVAL NARVAEZ.
DELITO:
IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO


El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen: En horas de la madrugada del día cuatro (04) de julio del año dos mil diez (2010) el ciudadano Pedro Felipe Marjal Narváez se encontraba en la Plaza de Las Mercedes de Punta de Piedras del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en compañía del ciudadano José Gregorio Velásquez Marín, cuando llegó al lugar un ciudadano mencionado como Enderson y su primo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con quien sostuvo una discusión y le causó varias heridas con un arma blanca tipo navaja, quien falleció debido a Shock Hipovolémico por hemorragia interna aguda debido a laceración subclavio pulmonar producto de herida por arma blanca.”

Argumentó la Fiscalía del Ministerio Público: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por cuanto en horas de la madrugada del día cuatro (04) de julio del año dos mil diez (2010) el ciudadano Pedro Felipe Marjal Narváez se encontraba en la Plaza de Las Mercedes de Punta de Piedras del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en compañía del ciudadano José Gregorio Velásquez Marín, cuando llegó al lugar un ciudadano mencionado como Enderson y su primo, el adolescente Jean Freili Marjal Frontado, con quien sostuvo una discusión y le causó varias heridas con un arma blanca tipo navaja, quien falleció debido a Shock Hipovolémico por hemorragia interna aguda debido a laceración subclavio pulmonar producto de herida por arma blanca, hechos éstos que fundamento en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales llevaron a esta Representación Fiscal a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, previa admisión de la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido se solicita que el adolescente sea declarado penalmente responsable y se le aplique la sanción la contenida en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, tomando como pautas para su aplicación lo previsto en el artículo 622 “Ejusdem”. Como fundamento de la imputación fiscal, ofreció los elementos a ser recepcionados en el debate oral y privado para configurar las pruebas tales como declaración de: Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, medico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Dra. ODALIS PENOTT, medico forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, funcionarios GERALBERT BRICEÑO y VICTOR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, FELIX JOSE MARVAL NARVAEZ, la cual es necesaria, útil y pertinente por ser testigo referencial de los hechos; Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, la cual es necesaria, útil y pertinente por ser testigo presencial de los hechos y Declaración de la ciudadana VITA MODESTA NARVAEZ, la cual es necesaria, útil y pertinente por ser testigo presencial de los hechos.


La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo del DRA. ADRIANA MEDRANO, QUIEN EXPUSO: ”Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público quien ha ratificado en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en contra de mi representado, esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal se de inicio del contradictorio a fin de evacuar las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhirió esta defensa, así como las ofrecidas por la defensa, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control correspondiente, y de donde quedará demostrada la inocencia de nuestro defendido. Es todo”. En este sentido, expuso el DR. WILLIAM GONZALEZ, defensor privado del adolescente, de igualmanera a la acusación presentada, lo siguiente: “Esta defensa también solicita se apertura el debate oral y privado, donde esta defensa demostrara la no participación del adolescente en los hechos que le son imputados. Es todo”



En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, al adolescente acusado le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impuso del derecho de admitir los hechos. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado IDENTIDAD OMITIDA, su voluntad de declarar libre de apremio y coacción, y manifestó: “Eso que dijeron allí no fue así porque yo estaba en mi casa y fui a acompañar a un amigo y ellos estaban como locos y empezaron a decirle cosas a el y a mi también, y hasta me rompieron, y forcejeamos, y ellos me dijeron que me iban a meter un tiro y yo salí corriendo y me fui al hospital”. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “lo que yo estoy contando fue por la Plaza de Las Mercedes, yo iba a llevar a un amigo, Enderson, y cuando pasamos por esa esquina, estaba Pedro Marval y otros allí, y el me empezó a ofender y yo luché con el y en el forcejeo fue que se cayó. El estaba con José Gregorio y dos mas, y se que uno se llama Jean también, pero no se mas. Yo no se quien tenía el arma blanca, yo no la tenía. De verdad nos e quien me cortó a mi, porque me golpearon varios y no se quien fue, y dentro de ese grupo estaba Pedro. En el momento en que estábamos forcejeando, los dos estábamos aguantando la navaja que el tenía, porque yo estaba luchando con él para quitársela y fue cuando caímos y se hizo daño, pero como yo tenía una chaqueta yo lo vi normal allí parado, y como eran varios y el me estaba amenazando, me fui para mi casa, y por mis heridas fuimos al hospital. Al hospital me llevó uno de mis testigos. La discusión conmigo fue porque ellos estaban parados en una esquina malandreando a cualquiera que pasaba por allí, y cuando pasamos Pedro nos paró a nosotros y nos empezó a decir cosas, yo le dije que porque nos decía esas cosas, y fue cuando me empujó y nos dimos los golpes y nos cortamos, después fue cuando lo pude agarrar y forcejear, caímos y yo logré separarme y me fui corriendo, no se que hicieron los demás, me fui para mi casa y después fue que me dijeron que había fallecido “A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Cuando Pedro estaba en la esquina parado fue que empezó a gritarnos cosas y empezó la pelea, el vive como a 2 casas de allí. Con Pedro estaban José Gregorio, uno que se llama Jean y otro que no se su nombre. Cuando yo forceje con el y me fui corriendo fue que me di cuenta que yo estaba cortado. Cuando me golpeó que yo caí, me paré y me empujaron y fue que me di cuenta que tenía una navaja. Del módulo al centro asistencial me llevaron en una moto, no recuerdo como se llama el que me llevó, pero es uno de mis testigos. Ni la mamá ni el hermano de Pedro estaban en el momento cuando se suscitó la pelea.” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Cuando Pedro nos paró yo estaba con Enderson, era un amigo que yo iba a llevar para su casa porque estaba rascado. Pedro estaba con José Gregorio y dos mas, y se que uno se llama Jean también, pero no se mas. José Gregorio es moreno, no tan alto y medio cuadrado, Jean es como de mi tamaño y usa el corte sayayin y le falta un diente, el otro es ya mayor, como de 25 años, es alto y de piel morena. Cuando me golpearon estando en el piso, por la espalda, no se quien fue. Eso fue como de la 1 o 2 de la noche. Después de que me golpearon por la espalda en el piso, como pude me paré, Pedro me rasguñó por el cuello con la navaja, y ya me había cortado antes de eso en la espalda en el momento en que me estaban golpeando, Pedro estaba normal, me lanzó y cuando le agarré la mano fue cuando pude forcejear con él, nos caímos y yo sentí que las manos le pegaron en el área del cuello, como yo me desaparté y me fui corriendo lo vi normal, no le vi nada, no parecía que estuviera cortado, y de repente después me dicen que se había muerto. Pedro era más o menos de mi tamaño y tenía 19 o 20 años. Cuando nos caímos, yo caí sobre él. La navaja vi yo que era cromada, y lo que pude llegar a agarrar fue la parte de adelante, y por eso me corté, yo no llegué a tomar su empuñadura, cuando estaba forcejeando con Pedro, el la tenía agarrada y yo agarraba su mano. Yo si pensé que él me podría cortar, y si ya el estaba cortado, me imagino que me iba a lanzar después. Las personas que me contaron supieron porque yo vivo cerca y estábamos allí en mi casa, ellos pudieron observar el momento del forcejeo entre Pedro y yo, mi novia Luisa, mis dos testigos, a uno de los cuales le dicen Cucho, y es como de 19 años, y es cuadrado y moreno y el otro se llama René, y la hermanita de mi novia. Cuando ellos corrieron yo ya me había logrado parar del piso, y allí fue cuando realmente empezó el forcejeo con Pedro. Cuando logré soltarme del forcejeo corrí y me fui a mi casa y a cuando estaba al frente me desmayé y me llevaron al Módulo que queda cerca, cuando me desperté mi novia me dijo que me había llevado Cucho en la moto. Cuando me llevaron al módulo me curaron y me pusieron una sonda, me mandaron para el hospital donde estuve un rato nada más. Me quedaron unas heridas por la espalda, unas cicatrices. Eso fue el 4 de julio, de sábado para domingo, de madrugada.”

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encontraba presente los expertos, fue alterado el orden de recepción de pruebas, por lo que serán llamados a declarar los testigos presentes, de acuerdo al orden formulado por Ministerio Público y por defensa, y su comparecencia a las audiencias de juicio.

Se procedió a tomarle declaración al Testigo FELIX JOSE MARVAL NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.538.057, de 30 años, nacido en fecha 15/12/78, natural del estado Nueva Esparta, de oficio pescador, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”Yo no vi nada, estaba durmiendo y llegaron buscando a la tía porque mi hermano había cortado a Jean Freili, de allí no se. Es todo”.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “Yo estaba durmiendo y llegó la niña llorando buscando a la tía, la niña es la sobrina de mi mujer y se llama Yenca, y llegó avisando que mi hermano había cortado a Jean Freili. De allí fui a la casa a ver y mi hermana de nombre Ingrid me dijo que Jean Freili también había cortado a mi hermano. Yo vivo cerca de donde vivía mi hermano. Cuando mi hermana me contó aun no sabía lo que había pasado, cuando fui al hospital, me dijeron que ya había muerto. No se si mi hermano pudo hablar con alguien y contarle que había sucedido. MI hermano murió como consecuencia de una cortada en el cuello, eso me lo dijeron en el hospital. Yo no supe por mis propios medios quien mas estaba en el lugar cuando ocurrieron los hechos.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Yo no me llegué a enterar si mi hermano y Jean Freili tenían problemas, porque como se la pasaban juntos. Yo no estuve en el lugar de los hechos.” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Jean Freili y mi hermano se la pasaban juntos. Cuando me fueron a contar lo que había pasado ya eran casi las 5 de la mañana. Mi mujer es hermana de la mamá de Jean Freili. La persona que fue a la casa a contar lo que había pasado es una niña, sobrina de mi mujer. Ellos se la pasaban juntos porque vivían como a una casa, y yo nunca los vi peleando”

Se procedió a tomarle declaración al testigo JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-24.719.041, de 19 años, nacido en fecha 17/07/91 en la ciudad de Porlamar, de oficio pescador, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: ”Estábamos en una discoteca y fuimos para arriba y yo subo para la Placita y estaba Pedrito y Jean Freili frente a su casa, llegó Tiburcio y dijo allí están los malandros que iban como a comprar una botella, Jean Freili le metió una mano y dijo que iba a buscar su navaja, y Pedrito agarró un pico de botella, y Tiburcio también se metió y entonces Jean Freili le dio la vuelta y le metió una puñalada por el cuello, y Pedrito como pudo también lo cortó. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “En la discoteca estábamos Tiburcio y otros, y Pedro no fue a la discoteca, el se quedó rumbeando en la Plaza. Yo llegué solo y fue cuando me encontré a Pedro en la Plaza, que estaba bebiendo con unos amigos, Jean y Eli, Jean Freili estaba frente a su casa, que es cerca de su casa, como a 3 casas, de la esquina de la plaza se puede ver para allá. Pedro le estaba mandando tragos a Jean Freili, y el problema empezó por Enderson, que es el que yo llamo Tiburcio. Yo llegué solo a la plaza y después llegó Tiburcio y empezó a decirnos “¿Dónde están los malandros? Y Pedro le dijo que nosotros lo que éramos era amigos de ellos y tuvieron entre ellos mismos una discusión, y yo vi cuando Jean Freili, que venía caminando con Enderson como a comprar una botella de anís, le metió una mano a Pedrito y después Jean Freili salió corriendo a buscar su navaja para su casa, le dio la vuelta a la manzana, y por detrás apareció y le tiró una botella a Pedrito y Pedrito la agarró y me cayó a mi en el cuello, ellos empezaron a pelear y llegó la mujer de Jean Freili a separarlos. La mamá de Pedro llegó a lo último cuando ya estaba apuñaleado. Yenca es hermanita de Jean Freili, y es una señorita. Después empezaron a tener una discusión de familia. La navaja única navaja que apareció allí fue la que llevó Jean Freili, mas nadie tenía ninguna, y apareció tirada por allá en una mata y se la entregaron a los PTJ que fueron para allá ese mismo día en la mañana, cuando ocurrieron los hechos fue de 2 y media a 3 y media de la mañana. Ellos tenían buena relación, no se porque Jean Freili lo mató ni nada, si Pedro hasta le estaba mandando tragos a su casa.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Ninguno de mis amigos con quien yo estuve en la discoteca, estaba en la pelea, allá estaba Enderson, pero él cuando yo me vine se quedó allá y se vino después. Enderson estaba tomado, pero ellos iban caminando normal. El que empezó la pelea fue Tiburcio, pero después Jean Freili se metió. Después que los desapartamos Jean Freili se fue para su casa y según cuenta su padrastro que lo tenía agarrado y el le decía que lo soltaran para matarlo, después se vino para la Plaza y traía la navaja, dio la vuelta a la cuadra y le llegó por detrás y le tiró una botella. Yo tuve un problema con el tío de Jean Freili y cada vez que pasaba por esa casa me tiraban cosas. Me estoy presentando porque me agarraron con una escopeta. Yo no tengo ningún problema con la mamá de Jean Freili y que yo sepa ella no me ha denunciado en ningún lugar.” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Había otro muchacho que se llamaba Jean que estaba tomando con Pedrito, y el muchacho que dije ahorita que es cumanés y se llama Eli, y ellos se metieron a desapartarlos la segunda vez que pelearon, la primera vez los desaparté yo solo. Yo se que Pedrito le estaba mandando tragos porque yo mismo le di uno. Yo me la pasaba con Jean Freili, y él y Pedro eran primos y se saludaban y andaban juntos para arriba y para abajo. Yo vi cuando un chamo agarro la navaja con un trapo y la tiró para un techo, y después vi cuando se la entregaron a los PTJ. Yo estaba en casa de Pedrito y salí de nuevo cuando llegaron los PTJ y eran como las 6 o 7 de la mañana. Los hechos ocurrieron como a las 2 y medio o 3 y media de la mañana. La mujer de Jean Freili se llama Luisa. Enderson creo que todavía es menor de edad, no se su edad. Cuando Jean Freili dio la vuelta trajo una botella de anís que no se de donde sacó y se la tiró a Pedrito, pero ya traía la navaja. Después que todo ocurrió Jean Freili se fue caminando para su casa y me dijeron que se sentó en la escalera y se lo llevaron en una moto. Yo no recibí asistencia médica porque no me rompieron ni nada. Cuando Jean Freili vino de su casa con la navaja, traía una botella y se la tiró a Pedrito, y Pedrito agarró el pico de botella y se le iba encima a Jean Freili porque él también el venía con la navaja, y en eso Luisa y Tiburcio aguantaron a Pedrito y allí fue cuando Jean Freili le metió la puñalada por el cuello, y Pedrito como pudo también lo cortó por la espalda. Yo agarré a Pedrito y me lo llevé y cuando estábamos allí llegó Jean Freili y le dio a Pedrito con una tabla por el cuello.”

Se procedió a tomarle declaración al testigo VITA MODESTA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-10.196.032, de 48 años, nacido en fecha 06/06/61 en el Estado Sucre, de oficios del hogar, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: ”Yo estaba durmiendo y entonces vino mi niño de 9 años y me dijo que se iba a acostar conmigo y de repente escucho que dicen: por tu culpa está pasando lo que está pasando, cuando abro la puerta vi que pasa Jean Freili con una botella y lo sigo para donde va y vi que tiró la botella y en eso vi al hijo mío que estaba sangrando y en eso vino Jean Freili con una tabla y le pegó y su mamá no hizo nada. No se porqué hizo eso, lo acabó a palos, no entiendo porque ellos se la pasaban juntos, en mi casa, porque? Para defender al otro? Si ellos eran primos!. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “Yo me levanté con la bulla que tenían los dos hermanos, Luís y Enderson, ellos estaban hablando casi en la puerta de su casa que es cerca de la mía, y vi a Jean Freili pasar frente a mi casa con una botella y yo corrí mas allá para ver que pasaba, y tiró la botella hasta donde estaba él, y cuando vi que era mi hijo estaba sangrando y estaba con el muchacho que salió ahorita de aquí quien les estaba diciendo que se quedaran quietos y los separaba, y vino Jean Freili y le metió un palo a mi hijo. Allí estaba Luisa y otros testigos más. Cuando yo lo vi ya estaba acostado, cuando Jean Freili le metió el palo, su mujer, Luisa estaba de manos cruzadas viéndolo. Cuando vi a Jean Freili tenía la botella y el palo, pero no vi la navaja porque la había botado ya. Cuando vi que Jean Freili le metió el palo yo lo chillé y le dije ¿porqué lo estás haciendo Jean Freili? El se agarró la cabeza y se fue para su casa. La hermana de Pedro se fue con él en la ambulancia, y allí murió él. Ellos se la pasaban juntos en la esquina y tenían buena relación. Enderson fue el que buscó el problema, yo escuché cuando su hermano le dijo por tu culpa es que está pasando o que está pasando. A mi me dicen que Enderson fue el que buscó problema con el hijo mío. La mamá de Jean Freili me dijo que si su hijo había hecho eso ella lo iba a entregar, pero no lo hizo. Una vecina me dijo que ella fue la que le entregó la navaja a los PTJ, y que la había agarrado con la franela de mi hijo que se la había quitado.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Cuando yo llegué ya habían cortado a mi hijo, yo no vi quien lo hizo, pero Jean Freili dice que el fue. Una vecina me dijo que agarró la navaja y la tiró para un techo y después cuando llegó la PTJ se la entregó y dijo que había hecho eso porque otra persona podía haberla agarrado.” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Yo escuché cuando Luis le decía a Enderson que es su hermano, por tu culpa está pasando lo que está pasando, y yo rápido abrí la puerta y salí y fue cuando vi pasar a Jean Freili con una botella y la tiró y después agarró un palo y se lo tiró a mi hijo. Ellos dicen que estaban antes en la discoteca, pero mi hijo estaba allí en la esquina de la plaza donde se agarraron. Yo no se porqué fue la pelea. Mi hijo estudiaba pero dejó de hacerlo. Mi hija tenía puesta una franela y una chaqueta y se lo quitó antes que se lo llevaran, y una vecina recogió la franela y la navaja y la chaqueta quedó en una mata y me la dieron a mi en la mañana. Yo no vi cuando la señora recogió la franela y la navaja, ella me lo contó, su nombre es Rona y es mi vecina. A las 4 de la mañana es que escuché que estaban pasando frente de mi casa. Cuando yo llegué vi que Jean Freili le pegó un palo, pero no había visto la cortada que tenía atrás, cuando mi hijo me puso la mano en el hombro, fue que me di cuenta de la cortada que tenía.”

Se procedió a tomarle declaración al Experto HARRY RAFAEL GOMEZ NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.972.681, de 37 años, nacido en fecha 13/01/73, natural del estado Falcón, quien es Agente en el área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde hace 4 años, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”El 04/07 fui designado para practicar un reconocimiento legal a una navaja, la cual había sido colectada por funcionarios del CICPC en un hecho en el que fallece una persona. Es una navaja de bolsillo, con varios accesorios, con hoja metálica, con fibra en la punta y en el borde inferior, la cual al ser utilizada puede ser producir heridas punzo cortantes y punzo cortantes, dependiendo de la fuerza con que sea usada. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “La navaja no tenía impregnada ninguna sustancia de carácter hemático. Lo que llegó a mi oficina para hacer la experticia fue la navaja nada mas, y llega con una planilla que suscriben quienes la colectan A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “La navaja estaba completa.”. No hubo preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal Unipersonal.

Se procedió a tomarle declaración al Experto GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.400.809, de 24 años, nacido en fecha 27/12/86, natural del estado Nueva Esparta, quien es Agente en el área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde hace 2 años, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: ”Ese día estaba amaneciendo de guardia en la Sub. delegación de Punta de Piedras, y en horas de la madrugada se tuvo conocimiento mediante denuncia del hecho ocurrido, por lo que a los minutos me trasladé junto al funcionario Víctor Rodríguez hacia la dirección donde había ocurrido el hecho. En el lugar, nos entrevistamos con la gente que rodeaba la zona y mientras el funcionarios se entrevistaba con las personas en el lugar yo procedí a buscar algún tipo de evidencias o algún rastro de sustancia pardo rojiza, pero ese día había llovido, era en una plaza, donde había varios callejones, y cerca de uno de los bancos donde se sientan las personas se encontró una navaja plateada y por las declaraciones de las personas nos informamos que había ocurrido una riña y una persona falleció. Luego de culminar las investigaciones en el lugar nos trasladamos hasta la morgue del lugar y sostuvimos entrevista con la Doctora de guardia y nos informó que habían llegado 2 personas heridas, una estaba en la zona de emergencia y una había fallecido, por lo que se sostuvo entrevista con los familiares de las personas heridas y con el imputado aquí presente. Procedimos posteriormente a efectuar la experticia al cadáver y nos trasladamos hasta el comando. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “La experticia fue realizada en la zona de Las Mercedes de Punta de Piedras. Para el momento en que hicimos presencia en el lugar había llovido y el sitio del suceso había sido modificado por las personas que estaban en el lugar. El arma blanca no nos fue entregada por ninguna persona, sino encontrada en el sitio, y se colecta tratando de resguardar su parte física pero hasta se mojó con la lluvia y presentaba hasta óxido. Yo le hice la Inspección al cadáver y se pudo verificar que tenía heridas por armas blancas. Según lo que nos señalaron los vecinos el lugar en que se efectuó la pelea fue en la plaza, una vereda, en un estacionamiento que está en la entrada de la Urbanización Las Mercedes, y al hacerle inspección a toda esa zona, fue infructuosa dicha búsqueda.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Aparte de la navaja no se logró incautar ningún elemento de interés criminalístico, y la navaja fue ubicada entre la plaza y una vereda, en la esquina. Cuando llegamos tratamos de despejar la zona de la gente, y luego de buscar encontramos la navaja. Las personas que estaban en el lugar de los hechos no nos manifestaron que ambas personas de la riña habían sido heridas, pero eso lo verificamos en el Hospital, donde yo estaba acompañando al funcionario encargado de hablar con el médico de guardia, pero yo estuve presente cuando se habló con la persona que resultó herida, que es el mismo adolescente que se encuentra aquí presente, pero no recuerdo el lugar de éstas heridas.” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Al cadáver se le hizo una inspección superficial porque para ese momento no contábamos con un médico forense, y se trataba de una persona de sexo masculino, de tez morena, y si mal no recuerdo presentaba una herida cortante en el cuello En horas de la mañana nos trasladamos hasta el hospital.”

Se procedió a tomarle declaración a la Experto DALILA CRUZ DE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.714.577, de 50 años, nacida en fecha 11/07/60, natural del estado Zulia, quien es Médico adscrita al Anatomopatólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde hace 2 años, quien luego de ser debidamente juramentada manifestó lo siguiente: ”Hicimos el Reconocimiento médico legal al cadáver de un joven de 20 años de edad, de constitución delgada, que al examen físico presentaba 3 heridas por arma blanca, 2 de ellas en el hemotorax superior, heridas cortantes de entre 2 y 2,5 e longitud, de bordes limpios y lineales. Había otra herida localizada en el hueco subclavicular derecho, entrando al tórax perforando el pulmón. Se certificó la muerte como Shock Hipovolemico por hemorragia interna aguda, por laceración subclavio pulmonar, producido por herida por arma blanca. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “Las dos heridas que señalé al inicio eran cortantes, superficiales, porque solo cortaron la piel y estaban en la espalda, lineales, de bordes rectos. La tercera herida era punzo cortante, fue a la altura de la clavícula donde la piel es muy delgada y no hay revestimiento muscular, por eso llegó al tórax. El hecho de que las heridas fueran limpias y de bordes rectos, podría significar que fueron efectuadas con un arma de filo, podría ser una navaja” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “La tercera herida a la cual hice referencia, fue en un lugar de fácil acceso, donde no hay tejido adiposa, y mas porque el occiso era de constitución delgada, por lo que sin mucho esfuerzo su pudo haber llegado hasta el tórax. No recuerdo si el occiso tenía algún morado u otra. Se certificó la muerte como Shock Hipovolemico por hemorragia interna aguda, por laceración subclavio pulmonar, producido por herida por arma blanca, y esa herida da chance de que la persona que es víctima sea trasladada para su revisión médica” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Las 2 primeras heridas a las que hice referencia eran de 2 a 2,5 cm. de longitud. Si esa persona hubiese sido atendida por un médico, se podría haber salvado, y hubiese sido una emergencia quirúrgica, sería necesaria una intervención.”

Se procedió a tomarle declaración a la Experto ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.202.568, de 39 años, nacido en fecha 13/07/71, natural del estado Nueva Esparta, quien es médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde hace 6 meses, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: ”Yo hice el Levantamiento del Cadáver del ciudadano Pedro Narváez, de aproximadamente 20 años, en quien se evidenciaban 3 lesiones punzo cortantes, había una lesión en la región subclavicular derecha, de 1 cm. de longitud, tenía otra herida en la región interescapular. También realicé la Experticia médico legal a Jean Freili Marval, quien presentaba una herida cortante en el área interescapular izquierda de 6 cm., aproximadamente, también en la derecha, mas pequeña, y otra en la falange del dedo índice derecho, todas estas heridas sin sutura, heridas éstas con bordes lisos y definidos. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: Las heridas alas cuales he hecho referencia pudieron haber sido realizadas con una navaja, mas no con un pico de botella.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Las heridas que fueron causadas en la espalda a la persona que fue heridas nada mas, lo fueron con el mismo objeto con las que le fue realizada la de la mano, y esas heridas no podrían haberle causado la muerte por derrame de sangre.” No hubo preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal Unipersonal.

Se procedió a tomarle declaración al testigo RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.584.930, de 20 años, nacido en fecha 23-03-1990, natural de Punta de Piedras, desempleado, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente:”nosotros llegamos a la discoteca y tuvimos un rato y luego fuimos a la casa de Jean y estábamos tomando cuando un amigo de él que le dicen Tiburcio y él lo levaba para su casa cuando salió el muchacho ése y se le fue encima y le sacó una navaja y estaban forcejeando y fue cuando salió cortado él y el otro tiraba patadas en el piso, luego corrió y cayó tirado en la cera y fue cuando lo llevamos al hospital y lo llegaron buscando con una escopeta. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “porque el otro chamo lo llevaba para su casa y fue cuando Pedrito sacó una navaja…yo no vi a Jean Fraile sacar una navaja…tenía heridas en la espalda…no se el nombre de los que andaban buscando a Jean, una era el Ñeco pero el otro no se su nombre y llegaron con una escopeta pero la escondieron…cuando se formó la pelea Pedrito andaba acompañado…creo que era un pantalón largo y una chemise…esto fue en la casa de al frente de la casa de Jean Freily…nadie sujetó a Pedrito en la pelea, ellos dos se fueron al suelo..” A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “si yo vi la navaja pero yo vi cuando Pedro sacó la navaja…cuando ellos van caminando Pedro fue el que se le fue encima a Jean y ahí fue cuando se fueron encima…las heridas de Jean creo que son del forcejeo…ellos estaban ahí cuando Pedrito jean se estaban dando golpes, luego llegaron al Hospital de Punta de Piedras, yo estaba con ellos cuando se inició la discusión y fue cuando Pedro empezó a agredirlo a él y de una vez que empezó la pelea sacó la navaja…yo no vi a la mamá de Pedro ni en el sitio ni en el hospital” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Jean Freily iba con Tiburcio y en eso le salió Pedrito sin discusión y se le fue arriba…yo estaba tomando con Jean Freili…cuando llegué al modulo vi a Pedrito que lo llevaban también…estábamos Rebeca y Luisa, que son mis primas pero no se sus apellidos, Cruz, Jean Freily y yo en la casa tomando…la misma ropa que tenía en el forcejeo la tenía en el hospital…los demás que estaban le estaban tirando patadas en el piso a Jean Freili…eran dos los que le estaban dando patadas a Jean Freili pero no los conozco.”

Se procedió a tomarle declaración a la testigo CRUZ RAFAEL BALBINO MARVAL NARVAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.896.320 de 19 años, nacido en fecha 18-01-1991 natural del estado Nueva Esparta, estudiante, quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: ”nosotros llegamos donde ellos viven y pasamos a saludarlo y llego un chamito y éste chamo Pedrito y Jean Freily se metió para que no lo fueran a golpear y él corrió y los chamos se le fueron detrás y empezaron a darse golpes y Pedrito sacó una navaja y le dio a jean Freily luego Jean salió caminando y se cayó porque estaba herido en la espalda entonces lo monté en la moto y lo lleve con René al Hospital. Es todo A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “la pelea se inició por el chamo que estaba tomado…la navaja la tenía Pedrito y fue quien lo cortó en la espalda, yo lo vi…yo me imagino que Pedrito fue cortado cuando estaba en el forcejeo…Pedrito estaba acompañado por dos chamos…yo llegué como 5 minutos antes que empezara la pelea…estábamos Pirulo, jean, Legua, Pedrito, estábamos en un callejón…Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “cuando llega el chamito en la bicicleta rascado se cayó la bicicleta donde venía y Pedrito salió detrás para agarrarse con el chamito y le cayó a golpes…Pirulo era el que estaba apartándolos…en ese lugar hay luz de postel…yo estaba cerca como a 10 metros…Pedrito corrió por unos callejones buscó la navaja y se metió a darle a Jean Freili junto con otros dos más…Pedro le zumbó una puñalada a Jean Freili…Pedrito llegó corriendo y lo cortó yo lo vi…yo me imagino que fue en el forcejeo que Jean lo cortó..la pelea se paró porque los vecinos dijeron que iban a llamar a la policía…Pedro quedó diciendo vente que te voy a matar…cuando llegué al modulo estaban los otros chamos con una escopeta y la escondieron en un monte…Luisa es la pareja de Jean Freili y estaba chillando que lo iban a matar. Es todo.“ A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “ellos forcejearon en el suelo y Pedrito lo cortó…yo no se como se llaman los otros dos chamos…el chamito que estaba rascado Pedrito le estaba buscándole pleito y Jean Freili fue el que lo defendió y salió a llevarlo a su casa y fue cuando Pedrito se les fue atrás…Luisa estaba en su casa que era cerca…yo estaba cerca y nosotros caminamos atrás para ver la pelea…yo no estaba dentro de la casa de Jean Freili estábamos en el callejón pero no al frente de la casa…yo llegué con René…yo nunca vi discutiendo a Pedrito con Jean antes de este problema…Es todo”.

Por cuanto se observo que había un testigo promovido por el Ministerio Publico faltante en la audiencia de juicio oral, y el Ministerio Público El Ministerio Público desistió de la declaración del funcionario Víctor Rodríguez en virtud que la inspección técnica del sitio del suceso y la del cadáver fue firmada conjuntamente con el funcionario Geralberth Briceño. Ante la incidencia planteada, se le otorgó el derecho a la palabra a la Defensa, quien expuso: “No se opone a dicha solicitud, ya que el funcionario firma conjuntamente con el otro funcionario dichas inspecciones y en ese sentido esta defensa no presenta objeción. Es todo” Por ello, se acordó con lugar lo solicitado,. Y por ello se procedió a dar por concluida la recepción de las pruebas.

Concluida la recepción de las pruebas, se procedió a la Discusión Final, y cierre del debate, donde la Fiscal del Ministerio Publico concluyo: MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE LA MISMA REALIZARA SUS CONCLUSIONES, QUIEN MANIFESTÓ: “Ha quedado establecido en las distintas audiencias en las cuales se llevo a cabo le debate probatorio en el presente caso que efectivamente en horas de la madrugada del día 04 de Julio del año dos mil diez el ciudadano PEDRO FELIPE MARVAL se encontraba en la Plaza Las Mercedes de la Población de Punta de Piedras, en jurisdicción del Municipio Tubores de este Estado, lugar en el que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, lugar al cual llego el adolescente acusado JEAN FREYLI MARVAL FRONTADO, con quien sostuvo una discusión en la cual se fueron a los golpes para que posteriormente el mismo esgrimiera un arma blanca tipo navaja y le causara tres lesiones cortantes a la víctima, una de las cuales resultó mortal ocasionando la muerte de la víctima momentos mas tarde debido a shock hipovolémico por hemorragia interna aguda debido a laceración subclavio pulmonar producto de herida por arma blanca, conforme a lo expuesto por la médico anatomopatólogo Dra. Dalila Díaz de Marcano. Se escuchó en primer lugar en el transcurso la declaración del acusado quien expuso que en el día de los hechos sostuvo una discusión con la victima y que de hecho él resultó lesionado mas no vio quien lo lesionara y que observó que la víctima sacó una navaja con la cual pretendía agredirlo y que nunca tuvo en sus armas el arma blanca y que su acción resulta difícil de entender toda vez que la victima presentó tres heridas cortantes realizadas por el acusado. De acuerdo a la declaración del ciudadano José Gregorio Velásquez Marín tanto la víctima como el acusado si bien no se encontraban juntos habían estado incluso compartiendo tragos y no existía hasta ese momento ninguna razón para la agresión que se generó posteriormente, escuchado el contenido de su declaración se evidencia que estos discutieron y se golpearon, que el adolescente acusado se retiró y busco una botella y posteriormente saco a relucir el arma blanca con la cual causo las heridas que generaron la muerte de la víctima, que el en todo momento trató de evitar la pelea entre ambos mas sin embargo no lo logró. De la misma manera señaló que en el lugar se encontraban también presentes otras personas, que observaron la discusión y que al lugar llegó la mamá de la víctima; ciudadana MODESTA NARVAEZ, quien en su declaración manifestó que si bien no observó el momento en el cual el acusado cortó a su hijo lo vio en momentos en que se dirigía al lugar donde este se encontraba con una botella en las manos. Se escucharon igualmente las declaraciones promovidas por la defensa del adolescente, ciudadanos Rene Alejandro Frans y Cruz Rafael Balbino, el primero de ellos manifestó que presenció la discusión que sostuvieron el acusado y la víctima y expresa haber observado cuando Pedro agredió a Jean Freyly pero sorprendentemente no observó que el acusado le produjera heridas a la víctima, por otra parte el segundo de ellos en su declaración ante esta audiencia manifestó que observó que fuera Pedro quien sacara la navaja y vio cuando Pedro corto a Jean Freily con la navaja pero al igual que el ciudadano Rene Frans tampoco observó cuando este corto a la víctima. Cabe preguntarse entonces como estando en el mismo lugar y presenciando el mismo hecho no observaran los mismos hechos que el también testigo presencial José Gregorio Velásquez Marin. En todo caso considera el Ministerio Público importante destacar que las heridas que presentó la víctima fueron causadas en zonas anatómicas que podían causar la muerte de una persona; toda vez que las mismas fueron dirigidas a la zona de la clavícula y el cuello y efectivamente una de ellas resultó mortal, aun cuando el acusado también resultó herido en este hecho de acuerdo a lo expuesto, no es menos cierto que no se configuran los supuestas de la legítima defensa tal como se ha alegado. Por otra parte también se escucharon las declaraciones de los funcionarios adscritos a la policía científica de este Estado, Peral Briceño y Harry Gómez quienes manifestaron que al momento de llegar al sitio del suceso el mismo estaba modificado en virtud de que había llovido y que efectivamente el arma blanca utilizada para la comisión del hecho fue colectada pero que no mostraba rastros de sustancia de naturaleza hemática. En consecuencia de lo anteriormente expuesto el Ministerio público sostiene la acusación que presentara en contra del adolescente JEAN FREILY MARVAL FRONTADO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en consecuencia solicito respetuosamente a este Tribunal declare al acusado penalmente responsable de la comisión de este hecho en agravio del ciudadano PEDRO FELIPE NARVAEZ y requiero que la sanción que le sea impuesta sea la privación de libertad prevista en el artículo 620 literal F de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso máximo permitido en nuestra ley adjetiva especial, que es cinco años. Es todo”

Argumentó sus conclusiones la Defensora Privada, Dra. Adriana Medrano, en los siguientes términos: DEFENSA PRIVADA DRA. ADRIANA MEDRANO QUIEN EXPUSO: “Habiendo finalizado la recepción de todos y cada uno de los medios de pruebas que conforman el acervo probatorio traído a este proceso penal tanto por la Ministerio Publico como por esta Defensa Técnica, es necesario que esta Juzgadora aprecie bajo las reglas de la sana critica, la lógica y las máximas de experiencias, de una manera razonada y concatenada cada uno de los referidos medios de pruebas, tal como lo señala el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal. Sustenta el Ministerio Publico su Acusación de contra de mi Defendido, en primer termino en las declaraciones de los ciudadanos Félix José Marval Narváez, tío de la victima, quien al momento de deponer en esta Sala de Juicio, manifestó a viva voz, no haber presenciado los hechos investigados por el Ministerio Público, señalando que el conocimiento que posee de los referidos hechos los tiene en virtud de que una persona que no se encontraba en el lugar donde ocurrieron los sucesos que dieron origen a este proceso penal. En razón de ello Ciudadano Juez, de acuerdo a la clasificación que la doctrina realiza de los testigos en materia penal, este debe ser catalogado como un testigo referencial o circunstancial y su testimonio no podría ser valorado fehacientemente puesto que no se encontraba en el lugar al momento de producirse los hechos. Paso a rendir su declaración en esta Sala de Juicio el ciudadano José Gregorio Velásquez Marín, quien señaló que se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos y pudo observar el momento en que suscitaron los hechos, señalando que mi defendido supuestamente tenía en su poder un arma blanca (navaja) con la cual ocasionó heridas al ciudadano Pedro Marval, y éste a preguntas formuladas por esta defensa contestó tener problemas con un familiar directo con mi representado lo cual afecta su imparcialidad en el testimonio rendido. Seguidamente, pasó a declarar la ciudadana Vita Modesta Marval, víctima indirecta pues la progenitora de la víctima quien manifestó no haber visto en ninguna oportunidad que mi defendido agrediera con arma blanca a su hijo y que le produjera las heridas que le ocasionaran la muerte y que por ser madre se ve comprometida su imparcialidad y objetividad, es decir que sólo vio cuando lanzaron una botella. En cuanto a los medios de pruebas promovidos por la defensa se trajo al proceso penal el testimonio del ciudadano Rene Alejandro Frans Marval, quien manifestó ser testigo presencial de los hechos investigados por el Ministerio Público de este estado y quien señaló haber presenciado el momento en el que la hoy víctima y el acusado sostuvieron una discusión por una tercera persona por lo cual se produjo un forcejeo entre ellos, presenciando el momento en el cual la víctima quien portaba un arma blanca produjo herida a nivel de la espalda a nuestro defendido, razón por la cual éste debió ser trasladado por ellos mismos a un centro asistencial. Fue incorporado el testimonio del testigo Cruz Rafael Balbino quien también observó la pelea que se produjo entre la víctima y el acusado y pudo presenciar el momento en el que la víctima le produjo heridas a mi defendido con un arma blanca, lo cual fue corroborado por la médico forense, quien le practicó reconocimiento a mi defendido sienda éstas: heridas en la región intra escapular y a nivel de las manos por objetos punzo cortantes. El Ministerio Público de este estado dice que no comprende como hirió con el arma blanca a la victima sin embargo llama la atención que el Ministerio Público de este estado sostenga en esta oportunidad procesal la intencionalidad de esas heridas porque cuando los médicos realizan la autopsia manifestó que la zona donde estaba la herida era de fácil acceso, solo era piel y por ello mucha de las emergencias quirúrgicas las atendía por ser de fácil acceso a los órganos respiratorios. Por ello correspondiéndole la carga de la prueba al Ministerio Público de este estado, éste no logró demostrar de manera fehaciente y directa que mi defendido tuviera participación o autoría en los hechos imputados y por encontrarse amparado por el principio de inocencia y por el Indubio Pro Reo, solicito a este Tribunal absuelva a mi defendido y se levante la medida cautelar privativa que pesa en su contra. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. WILLIAN GONZALEZ QUIEN EXPUSO: “ya oído lo expuesto por mi colega ratifico lo expuesto por la misma también haciendo mención en las heridas que sufrió mi defendido obvio al decir que mi defendido tuvo heridas en las manos y se manifiesta en el momento que son producidas por la victima la momento de defenderse. Es todo.


La Representación Fiscal a cargo de la Dra. Zaribell Chollett Reyes, no hizo uso del derecho a réplica, sobre las conclusiones argumentadas por la defensa, por lo que no se le concedió el derecho a la replica sobre lo manifestado por la Vindicta Pública a la defensa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le otorgó el derecho a intervenir a la víctima, ciudadano FELIX JOSE MARVAL NARVAEZ, quien expuso:” no tengo nada que decir.

Una vez que culminó la intervención de la víctima, en atención a lo preceptuado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le permitió el derecho a la palabra al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso previamente del derecho constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso:: ” No tengo nada que decir.. Es todo.”

La Jueza Unipersonal del Tribunal de Juicio, declaró clausurado el debate, y por ello pasó a deliberación y sentencia.

II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal Unipersonal de Juicio consideró acreditada la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAidentificado en autos.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la normas legales antes descritas quedó precisado en: En horas de la madrugada del día cuatro (04) de julio del año dos mil diez (2010) el ciudadano Pedro Felipe Marjal Narváez se encontraba en la Plaza de Las Mercedes de Punta de Piedras del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en compañía del ciudadano José Gregorio Velásquez Marín, y otros ciudadanos, cuando llegó al lugar un ciudadano mencionado como Enderson, a quien apodan Tiburcio, y su primo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con quien sostuvo una discusión y le causó varias heridas con un arma blanca tipo navaja, quien falleció debido a Shock Hipovolémico por hemorragia interna aguda debido a laceración subclavio pulmonar producto de herida por arma blanca.”

Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

A) EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO.

Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

Ciudadano Experto HARRY RAFAEL GOMEZ NOGUERA, Agente en el área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando expuso::”El 04/07 fui designado para practicar un reconocimiento legal a una navaja, la cual había sido colectada por funcionarios del CICPC en un hecho en el que fallece una persona. Es una navaja de bolsillo, con varios accesorios, con hoja metálica, con fibra en la punta y en el borde inferior, la cual al ser utilizada puede ser producir heridas punzo cortantes y punzo cortantes, dependiendo de la fuerza con que sea usada. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “La navaja no tenía impregnada ninguna sustancia de carácter hemático. Lo que llegó a mi oficina para hacer la experticia fue la navaja nada mas, y llega con una planilla que suscriben quienes la colectan A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “La navaja estaba completa.”. No hubo preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal Unipersonal.

Ciudadano Experto GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS, Agente en el área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando expuso: ”Ese día estaba amaneciendo de guardia en la Sub. delegación de Punta de Piedras, y en horas de la madrugada se tuvo conocimiento mediante denuncia del hecho ocurrido, por lo que a los minutos me trasladé junto al funcionario Víctor Rodríguez hacia la dirección donde había ocurrido el hecho. En el lugar, nos entrevistamos con la gente que rodeaba la zona y mientras el funcionarios se entrevistaba con las personas en el lugar yo procedí a buscar algún tipo de evidencias o algún rastro de sustancia pardo rojiza, pero ese día había llovido, era en una plaza, donde había varios callejones, y cerca de uno de los bancos donde se sientan las personas se encontró una navaja plateada y por las declaraciones de las personas nos informamos que había ocurrido una riña y una persona falleció. Luego de culminar las investigaciones en el lugar nos trasladamos hasta la morgue del lugar y sostuvimos entrevista con la Doctora de guardia y nos informó que habían llegado 2 personas heridas, una estaba en la zona de emergencia y una había fallecido, por lo que se sostuvo entrevista con los familiares de las personas heridas y con el imputado aquí presente. Procedimos posteriormente a efectuar la experticia al cadáver y nos trasladamos hasta el comando. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “La experticia fue realizada en la zona de Las Mercedes de Punta de Piedras. Para el momento en que hicimos presencia en el lugar había llovido y el sitio del suceso había sido modificado por las personas que estaban en el lugar. El arma blanca no nos fue entregada por ninguna persona, sino encontrada en el sitio, y se colecta tratando de resguardar su parte física pero hasta se mojó con la lluvia y presentaba hasta óxido. Yo le hice la Inspección al cadáver y se pudo verificar que tenía heridas por armas blancas. Según lo que nos señalaron los vecinos el lugar en que se efectuó la pelea fue en la plaza, una vereda, en un estacionamiento que está en la entrada de la Urbanización Las Mercedes, y al hacerle inspección a toda esa zona, fue infructuosa dicha búsqueda.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Aparte de la navaja no se logró incautar ningún elemento de interés criminalístico, y la navaja fue ubicada entre la plaza y una vereda, en la esquina. Cuando llegamos tratamos de despejar la zona de la gente, y luego de buscar encontramos la navaja. Las personas que estaban en el lugar de los hechos no nos manifestaron que ambas personas de la riña habían sido heridas, pero eso lo verificamos en el Hospital, donde yo estaba acompañando al funcionario encargado de hablar con el médico de guardia, pero yo estuve presente cuando se habló con la persona que resultó herida, que es el mismo adolescente que se encuentra aquí presente, pero no recuerdo el lugar de éstas heridas.” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Al cadáver se le hizo una inspección superficial porque para ese momento no contábamos con un médico forense, y se trataba de una persona de sexo masculino, de tez morena, y si mal no recuerdo presentaba una herida cortante en el cuello En horas de la mañana nos trasladamos hasta el hospital.”

Ciudadano Experto DALILA CRUZ DE MARCANO, Médico adscrita al Anatomopatólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando expuso: ”Hicimos el Reconocimiento médico legal al cadáver de un joven de 20 años de edad, de constitución delgada, que al examen físico presentaba 3 heridas por arma blanca, 2 de ellas en el hemotorax superior, heridas cortantes de entre 2 y 2,5 e longitud, de bordes limpios y lineales. Había otra herida localizada en el hueco subclavicular derecho, entrando al tórax perforando el pulmón. Se certificó la muerte como Shock Hipovolemico por hemorragia interna aguda, por laceración subclavio pulmonar, producido por herida por arma blanca. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “Las dos heridas que señalé al inicio eran cortantes, superficiales, porque solo cortaron la piel y estaban en la espalda, lineales, de bordes rectos. La tercera herida era punzo cortante, fue a la altura de la clavícula donde la piel es muy delgada y no hay revestimiento muscular, por eso llegó al tórax. El hecho de que las heridas fueran limpias y de bordes rectos, podría significar que fueron efectuadas con un arma de filo, podría ser una navaja” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “La tercera herida a la cual hice referencia, fue en un lugar de fácil acceso, donde no hay tejido adiposa, y mas porque el occiso era de constitución delgada, por lo que sin mucho esfuerzo su pudo haber llegado hasta el tórax. No recuerdo si el occiso tenía algún morado u otra. Se certificó la muerte como Shock Hipovolemico por hemorragia interna aguda, por laceración subclavio pulmonar, producido por herida por arma blanca, y esa herida da chance de que la persona que es víctima sea trasladada para su revisión médica” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Las 2 primeras heridas a las que hice referencia eran de 2 a 2,5 cm. de longitud. Si esa persona hubiese sido atendida por un médico, se podría haber salvado, y hubiese sido una emergencia quirúrgica, sería necesaria una intervención.”

Ciudadana Experto ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando expuso: ”Yo hice el Levantamiento del Cadáver del ciudadano Pedro Narváez, de aproximadamente 20 años, en quien se evidenciaban 3 lesiones punzo cortantes, había una lesión en la región subclavicular derecha, de 1 cm. de longitud, tenía otra herida en la región interescapular. También realicé la Experticia médico legal a Jean Freili Marval, quien presentaba una herida cortante en el área interescapular izquierda de 6 cm., aproximadamente, también en la derecha, mas pequeña, y otra en la falange del dedo índice derecho, todas estas heridas sin sutura, heridas éstas con bordes lisos y definidos. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: Las heridas alas cuales he hecho referencia pudieron haber sido realizadas con una navaja, mas no con un pico de botella.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Las heridas que fueron causadas en la espalda a la persona que fue heridas nada mas, lo fueron con el mismo objeto con las que le fue realizada la de la mano, y esas heridas no podrían haberle causado la muerte por derrame de sangre.” No hubo preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal Unipersonal.

De las declaraciones de la ciudadana Experto Dra. Dalila Cruz Díaz, Médico Forense, se evidencia el fallecimiento de un joven de 20 años de edad, de constitución delgada, que al examen físico presentaba 3 heridas por arma blanca, 2 de ellas en el hemotórax superior, heridas cortantes de entre 2 y 2,5 e longitud, de bordes limpios y lineales. Había otra herida localizada en el hueco subclavicular derecho, entrando al tórax perforando el pulmón. Se certificó la muerte como Shock Hipovolémico por hemorragia interna aguda, por laceración subclavio pulmonar, producido por herida por arma blanca. Indicando asimismo sobre las heridas, que “El hecho de que las heridas fueran limpias y de bordes rectos, podría significar que fueron efectuadas con un arma de filo, podría ser una navaja”. Sobre el particular, dentro del área del suceso se colectó una navaja, lo cual se evidencio de la declaración testifical del ciudadano Experto GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS, Agente en el área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien observó que el sitio del suceso había sido modificado, que además había llovido, …“y cerca de uno de los bancos donde se sientan las personas se encontró una navaja plateada“… Asimismo el mismo realizara una inspección técnica al cadáver indicando que se trataba de una persona de sexo masculino, de tez morena, con una herida cortante en el cuello.”. Asimismo, se observa, que la navaja incautada, fuera sometida a examen de reconocimiento legal, por el experto HARRY RAFAEL GOMEZ NOGUERA, Agente en el área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien sobre las características de la misma expuso que: “ Es una navaja de bolsillo, con varios accesorios, con hoja metálica, con fibra en la punta y en el borde inferior, la cual al ser utilizada puede ser producir heridas punzo cortantes y punzo cortantes, dependiendo de la fuerza con que sea usada. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “La navaja no tenía impregnada ninguna sustancia de carácter hemático.

Asimismo, de acuerdo a lo aportado por los expertos, también quedó evidenciado con la declaración testifical de la experto ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ, que la víctima evidenciaba 3 lesiones punzo cortantes, una lesión en la región subclavicular derecha, de 1 cm. de longitud, tenía otra herida en la región interescapular. Así como también practicó un reconocimiento médico legal al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien le observó que “presentaba una herida cortante en el área interescapular izquierda de 6 cm., aproximadamente, también en la derecha, mas pequeña, y otra en la falange del dedo índice derecho, todas estas heridas sin sutura, heridas éstas con bordes lisos y definidos…”.

Estos elementos que han quedado evidenciados, son las conclusiones a que ha arribado esta Jugadora, conforme a la Sana Crítica, luego de haber escuchado los conocimientos científicos aportados por los expertos antes descritos, aunados en el razonamiento a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, para arribar a lo antes mencionado.

A continuación, con las declaraciones testificales de los ciudadanos testigos que mas abajo se mencionan, se evidencia la existencia material del delito y del daño causado. Todo ello, con las declaraciones testificales de:

Ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, testigo presencial cuando expuso: ”Estábamos en una discoteca y fuimos para arriba y yo subo para la Placita y estaba Pedrito y Jean Freili frente a su casa, llegó Tiburcio y dijo allí están los malandros que iban como a comprar una botella, Jean Freili le metió una mano y dijo que iba a buscar su navaja, y Pedrito agarró un pico de botella, y Tiburcio también se metió y entonces Jean Freili le dio la vuelta y le metió una puñalada por el cuello, y Pedrito como pudo también lo cortó. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “En la discoteca estábamos Tiburcio y otros, y Pedro no fue a la discoteca, el se quedó rumbeando en la Plaza. Yo llegué solo y fue cuando me encontré a Pedro en la Plaza, que estaba bebiendo con unos amigos, Jean y Eli, Jean Freili estaba frente a su casa, que es cerca de su casa, como a 3 casas, de la esquina de la plaza se puede ver para allá. Pedro le estaba mandando tragos a Jean Freili, y el problema empezó por Enderson, que es el que yo llamo Tiburcio. Yo llegué solo a la plaza y después llegó Tiburcio y empezó a decirnos “¿Dónde están los malandros? Y Pedro le dijo que nosotros lo que éramos era amigos de ellos y tuvieron entre ellos mismos una discusión, y yo vi cuando IDENTIDAD OMITIDA, que venía caminando con Enderson como a comprar una botella de anís, le metió una mano a Pedrito y después IDENTIDAD OMITIDAsalió corriendo a buscar su navaja para su casa, le dio la vuelta a la manzana, y por detrás apareció y le tiró una botella a Pedrito y Pedrito la agarró y me cayó a mi en el cuello, ellos empezaron a pelear y llegó la mujer de IDENTIDAD OMITIDAa separarlos. La mamá de Pedro llegó a lo último cuando ya estaba apuñaleado. Yenca es hermanita de IDENTIDAD OMITIDA, y es una señorita. Después empezaron a tener una discusión de familia. La navaja única navaja que apareció allí fue la que llevó Jean Freili, mas nadie tenía ninguna, y apareció tirada por allá en una mata y se la entregaron a los PTJ que fueron para allá ese mismo día en la mañana, cuando ocurrieron los hechos fue de 2 y media a 3 y media de la mañana. Ellos tenían buena relación, no se porque Jean Freili lo mató ni nada, si Pedro hasta le estaba mandando tragos a su casa.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Ninguno de mis amigos con quien yo estuve en la discoteca, estaba en la pelea, allá estaba Enderson, pero él cuando yo me vine se quedó allá y se vino después. Enderson estaba tomado, pero ellos iban caminando normal. El que empezó la pelea fue Tiburcio, pero después Jean Freili se metió. Después que los desapartamos Jean Freili se fue para su casa y según cuenta su padrastro que lo tenía agarrado y el le decía que lo soltaran para matarlo, después se vino para la Plaza y traía la navaja, dio la vuelta a la cuadra y le llegó por detrás y le tiró una botella. Yo tuve un problema con el tío de Jean Freili y cada vez que pasaba por esa casa me tiraban cosas. Me estoy presentando porque me agarraron con una escopeta. Yo no tengo ningún problema con la mamá de Jean Freili y que yo sepa ella no me ha denunciado en ningún lugar.” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Había otro muchacho que se llamaba Jean que estaba tomando con Pedrito, y el muchacho que dije ahorita que es cumanés y se llama Eli, y ellos se metieron a desapartarlos la segunda vez que pelearon, la primera vez los desaparté yo solo. Yo se que Pedrito le estaba mandando tragos porque yo mismo le di uno. Yo me la pasaba con Jean Freili, y él y Pedro eran primos y se saludaban y andaban juntos para arriba y para abajo. Yo vi cuando un chamo agarro la navaja con un trapo y la tiró para un techo, y después vi cuando se la entregaron a los PTJ. Yo estaba en casa de Pedrito y salí de nuevo cuando llegaron los PTJ y eran como las 6 o 7 de la mañana. Los hechos ocurrieron como a las 2 y medio o 3 y media de la mañana. La mujer de Jean Freili se llama Luisa. Enderson creo que todavía es menor de edad, no se su edad. Cuando Jean Freili dio la vuelta trajo una botella de anís que no se de donde sacó y se la tiró a Pedrito, pero ya traía la navaja. Después que todo ocurrió Jean Freili se fue caminando para su casa y me dijeron que se sentó en la escalera y se lo llevaron en una moto. Yo no recibí asistencia médica porque no me rompieron ni nada. Cuando Jean Freili vino de su casa con la navaja, traía una botella y se la tiró a Pedrito, y Pedrito agarró el pico de botella y se le iba encima a Jean Freili porque él también el venía con la navaja, y en eso Luisa y Tiburcio aguantaron a Pedrito y allí fue cuando Jean Freili le metió la puñalada por el cuello, y Pedrito como pudo también lo cortó por la espalda. Yo agarré a Pedrito y me lo llevé y cuando estábamos allí llegó Jean Freili y le dio a Pedrito con una tabla por el cuello.”

Ciudadana VITA MODESTA NARVAEZ, cuando expuso: ”Yo estaba durmiendo y entonces vino mi niño de 9 años y me dijo que se iba a acostar conmigo y de repente escucho que dicen: por tu culpa está pasando lo que está pasando, cuando abro la puerta vi que pasa Jean Freili con una botella y lo sigo para donde va y vi que tiró la botella y en eso vi al hijo mío que estaba sangrando y en eso vino Jean Freili con una tabla y le pegó y su mamá no hizo nada. …“Yo me levanté con la bulla que tenían los dos hermanos, Luís y Enderson, ellos estaban hablando casi en la puerta de su casa que es cerca de la mía, y vi a Jean Freili pasar frente a mi casa con una botella y yo corrí mas allá para ver que pasaba, y tiró la botella hasta donde estaba él, y cuando vi que era mi hijo estaba sangrando y estaba con el muchacho que salió ahorita de aquí quien les estaba diciendo que se quedaran quietos y los separaba, y vino Jean Freili y le metió un palo a mi hijo. Allí estaba Luisa y otros testigos más. Cuando yo lo vi ya estaba acostado, cuando Jean Freili le metió el palo, su mujer, Luisa estaba de manos cruzadas viéndolo. Cuando vi a Jean Freili tenía la botella y el palo, pero no vi la navaja porque la había botado ya. Cuando vi que Jean Freili le metió el palo yo lo chillé y le dije ¿porqué lo estás haciendo Jean Freili? El se agarró la cabeza y se fue para su casa. La hermana de Pedro se fue con él en la ambulancia, y allí murió él. Ellos se la pasaban juntos en la esquina y tenían buena relación. Enderson fue el que buscó el problema, yo escuché cuando su hermano le dijo por tu culpa es que está pasando o que está pasando……. “Cuando yo llegué ya habían cortado a mi hijo, yo no vi quien lo hizo, …“Yo escuché cuando Luis le decía a Enderson que es su hermano, por tu culpa está pasando lo que está pasando, y yo rápido abrí la puerta y salí y fue cuando vi pasar a Jean Freili con una botella y la tiró y después agarró un palo y se lo tiró a mi hijo… Mi hijo tenía puesta una franela y una chaqueta y se lo quitó antes que se lo llevaran, y una vecina recogió la franela y la navaja y la chaqueta quedó en una mata y me la dieron a mi en la mañana. … A las 4 de la mañana es que escuché que estaban pasando frente de mi casa. Cuando yo llegué vi que Jean Freili le pegó un palo, pero no había visto la cortada que tenía atrás, cuando mi hijo me puso la mano en el hombro, fue que me di cuenta de la cortada que tenía.”

Con la declaración del Testigo FELIX JOSE MARVAL NARVAEZ, cuando expuso su testimonio referencial, por no haber presenciado los hechos: “ “Yo estaba durmiendo y llegó la niña llorando buscando a la tía, la niña es la sobrina de mi mujer y se llama Yenca, y llegó avisando que mi hermano había cortado a Jean Freili. De allí fui a la casa a ver y mi hermana de nombre Ingrid me dijo que Jean Freili también había cortado a mi hermano. Yo vivo cerca de donde vivía mi hermano. Cuando mi hermana me contó aun no sabía lo que había pasado, cuando fui al hospital, me dijeron que ya había muerto. No se si mi hermano pudo hablar con alguien y contarle que había sucedido. MI hermano murió como consecuencia de una cortada en el cuello, eso me lo dijeron en el hospital. Yo no supe por mis propios medios quien mas estaba en el lugar cuando ocurrieron los hechos.” “Yo no me llegué a enterar si mi hermano y Jean Freili tenían problemas, porque como se la pasaban juntos. Yo no estuve en el lugar de los hechos.” “Jean Freili y mi hermano se la pasaban juntos. Cuando me fueron a contar lo que había pasado ya eran casi las 5 de la mañana. Mi mujer es hermana de la mamá de Jean Freili. La persona que fue a la casa a contar lo que había pasado es una niña, sobrina de mi mujer. Ellos se la pasaban juntos porque vivían como a una casa, y yo nunca los vi peleando”

Con la declaración de los ciudadanos RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL, cuando expuso: :”nosotros llegamos a la discoteca y tuvimos un rato y luego fuimos a la casa de Jean y estábamos tomando cuando un amigo de él que le dicen Tiburcio y él lo levaba para su casa cuando salió el muchacho ése y se le fue encima y le sacó una navaja y estaban forcejeando y fue cuando salió cortado él y el otro tiraba patadas en el piso, luego corrió y cayó tirado en la cera y fue cuando lo llevamos al hospital y lo llegaron buscando con una escopeta. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “porque el otro chamo lo llevaba para su casa y fue cuando Pedrito sacó una navaja…yo no vi a Jean Fraile sacar una navaja…tenía heridas en la espalda…no se el nombre de los que andaban buscando a Jean, una era el Ñeco pero el otro no se su nombre y llegaron con una escopeta pero la escondieron…cuando se formó la pelea Pedrito andaba acompañado…creo que era un pantalón largo y una chemise…esto fue en la casa de al frente de la casa de Jean Freily…nadie sujetó a Pedrito en la pelea, ellos dos se fueron al suelo..” A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “si yo vi la navaja pero yo vi cuando Pedro sacó la navaja…cuando ellos van caminando Pedro fue el que se le fue encima a Jean y ahí fue cuando se fueron encima…las heridas de Jean creo que son del forcejeo…ellos estaban ahí cuando Pedrito jean se estaban dando golpes, luego llegaron al Hospital de Punta de Piedras, yo estaba con ellos cuando se inició la discusión y fue cuando Pedro empezó a agredirlo a él y de una vez que empezó la pelea sacó la navaja…yo no vi a la mamá de Pedro ni en el sitio ni en el hospital” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Jean Freily iba con Tiburcio y en eso le salió Pedrito sin discusión y se le fue arriba…yo estaba tomando con Jean Freili…cuando llegué al modulo vi a Pedrito que lo llevaban también…estábamos Rebeca y Luisa, que son mis primas pero no se sus apellidos, Cruz, Jean Freily y yo en la casa tomando…la misma ropa que tenía en el forcejeo la tenía en el hospital…los demás que estaban le estaban tirando patadas en el piso a Jean Freili…eran dos los que le estaban dando patadas a Jean Freili pero no los conozco.”

Con la declaración del ciudadano CRUZ RAFAEL BALBINO MARVAL NARVAEZ, cuando expuso: : ”nosotros llegamos donde ellos viven y pasamos a saludarlo y llego un chamito y éste chamo Pedrito y Jean Freily se metió para que no lo fueran a golpear y él corrió y los chamos se le fueron detrás y empezaron a darse golpes y Pedrito sacó una navaja y le dio a jean Freily luego Jean salió caminando y se cayó porque estaba herido en la espalda entonces lo monté en la moto y lo lleve con René al Hospital. Es todo A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “la pelea se inició por el chamo que estaba tomado…la navaja la tenía Pedrito y fue quien lo cortó en la espalda, yo lo vi…yo me imagino que Pedrito fue cortado cuando estaba en el forcejeo…Pedrito estaba acompañado por dos chamos…yo llegué como 5 minutos antes que empezara la pelea…estábamos Pirulo, jean, Legua, Pedrito, estábamos en un callejón…Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “cuando llega el chamito en la bicicleta rascado se cayó la bicicleta donde venía y Pedrito salió detrás para agarrarse con el chamito y le cayó a golpes…Pirulo era el que estaba apartándolos…en ese lugar hay luz de postel…yo estaba cerca como a 10 metros…Pedrito corrió por unos callejones buscó la navaja y se metió a darle a Jean Freili junto con otros dos más…Pedro le zumbó una puñalada a Jean Freili…Pedrito llegó corriendo y lo cortó yo lo vi…yo me imagino que fue en el forcejeo que Jean lo cortó..la pelea se paró porque los vecinos dijeron que iban a llamar a la policía…Pedro quedó diciendo vente que te voy a matar…cuando llegué al modulo estaban los otros chamos con una escopeta y la escondieron en un monte…Luisa es la pareja de Jean Freili y estaba chillando que lo iban a matar. Es todo.“ A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “ellos forcejearon en el suelo y Pedrito lo cortó…yo no se como se llaman los otros dos chamos…el chamito que estaba rascado Pedrito le estaba buscándole pleito y Jean Freili fue el que lo defendió y salió a llevarlo a su casa y fue cuando Pedrito se les fue atrás…Luisa estaba en su casa que era cerca…yo estaba cerca y nosotros caminamos atrás para ver la pelea…yo no estaba dentro de la casa de Jean Freili estábamos en el callejón pero no al frente de la casa…yo llegué con René…yo nunca vi discutiendo a Pedrito con Jean antes de este problema…Es todo”.

Ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando expuso: “Eso que dijeron allí no fue así porque yo estaba en mi casa y fui a acompañar a un amigo y ellos estaban como locos y empezaron a decirle cosas a el y a mi también, y hasta me rompieron, y forcejeamos, y ellos me dijeron que me iban a meter un tiro y yo salí corriendo y me fui al hospital”. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “lo que yo estoy contando fue por la Plaza de Las Mercedes, yo iba a llevar a un amigo, Enderson, y cuando pasamos por esa esquina, estaba Pedro Marval y otros allí, y el me empezó a ofender y yo luché con el y en el forcejeo fue que se cayó. El estaba con José Gregorio y dos mas, y se que uno se llama Jean también, pero no se mas. Yo no se quien tenía el arma blanca, yo no la tenía. De verdad nos e quien me cortó a mi, porque me golpearon varios y no se quien fue, y dentro de ese grupo estaba Pedro. En el momento en que estábamos forcejeando, los dos estábamos aguantando la navaja que el tenía, porque yo estaba luchando con él para quitársela y fue cuando caímos y se hizo daño, pero como yo tenía una chaqueta yo lo vi normal allí parado, y como eran varios y el me estaba amenazando, me fui para mi casa, y por mis heridas fuimos al hospital. Al hospital me llevó uno de mis testigos. La discusión conmigo fue porque ellos estaban parados en una esquina malandreando a cualquiera que pasaba por allí, y cuando pasamos Pedro nos paró a nosotros y nos empezó a decir cosas, yo le dije que porque nos decía esas cosas, y fue cuando me empujó y nos dimos los golpes y nos cortamos, después fue cuando lo pude agarrar y forcejear, caímos y yo logré separarme y me fui corriendo, no se que hicieron los demás, me fui para mi casa y después fue que me dijeron que había fallecido “A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Cuando Pedro estaba en la esquina parado fue que empezó a gritarnos cosas y empezó la pelea, el vive como a 2 casas de allí. Con Pedro estaban José Gregorio, uno que se llama Jean y otro que no se su nombre. Cuando yo forceje con el y me fui corriendo fue que me di cuenta que yo estaba cortado. Cuando me golpeó que yo caí, me paré y me empujaron y fue que me di cuenta que tenía una navaja. Del módulo al centro asistencial me llevaron en una moto, no recuerdo como se llama el que me llevó, pero es uno de mis testigos. Ni la mamá ni el hermano de Pedro estaban en el momento cuando se suscitó la pelea.” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Cuando Pedro nos paró yo estaba con Enderson, era un amigo que yo iba a llevar para su casa porque estaba rascado. Pedro estaba con José Gregorio y dos mas, y se que uno se llama Jean también, pero no se mas. José Gregorio es moreno, no tan alto y medio cuadrado, Jean es como de mi tamaño y usa el corte sayayin y le falta un diente, el otro es ya mayor, como de 25 años, es alto y de piel morena. Cuando me golpearon estando en el piso, por la espalda, no se quien fue. Eso fue como de la 1 o 2 de la noche. Después de que me golpearon por la espalda en el piso, como pude me paré, Pedro me rasguñó por el cuello con la navaja, y ya me había cortado antes de eso en la espalda en el momento en que me estaban golpeando, Pedro estaba normal, me lanzó y cuando le agarré la mano fue cuando pude forcejear con él, nos caímos y yo sentí que las manos le pegaron en el área del cuello, como yo me desaparté y me fui corriendo lo vi normal, no le vi nada, no parecía que estuviera cortado, y de repente después me dicen que se había muerto. Pedro era más o menos de mi tamaño y tenía 19 o 20 años. Cuando nos caímos, yo caí sobre él. La navaja vi yo que era cromada, y lo que pude llegar a agarrar fue la parte de adelante, y por eso me corté, yo no llegué a tomar su empuñadura, cuando estaba forcejeando con Pedro, el la tenía agarrada y yo agarraba su mano. Yo si pensé que él me podría cortar, y si ya el estaba cortado, me imagino que me iba a lanzar después. Las personas que me contaron supieron porque yo vivo cerca y estábamos allí en mi casa, ellos pudieron observar el momento del forcejeo entre Pedro y yo, mi novia Luisa, mis dos testigos, a uno de los cuales le dicen Cucho, y es como de 19 años, y es cuadrado y moreno y el otro se llama René, y la hermanita de mi novia. Cuando ellos corrieron yo ya me había logrado parar del piso, y allí fue cuando realmente empezó el forcejeo con Pedro. Cuando logré soltarme del forcejeo corrí y me fui a mi casa y a cuando estaba al frente me desmayé y me llevaron al Módulo que queda cerca, cuando me desperté mi novia me dijo que me había llevado Cucho en la moto. Cuando me llevaron al módulo me curaron y me pusieron una sonda, me mandaron para el hospital donde estuve un rato nada más. Me quedaron unas heridas por la espalda, unas cicatrices. Eso fue el 4 de julio, de sábado para domingo, de madrugada.”.

Del examen de las declaraciones en su conjunto, se evidencia que el testigo JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, afirmó haber observado cuando JEAN FREILYS NARVAEZ FRONTADO sostuvo una discusión con su primo, ciudadano occiso PEDRO FELIPE MARVAL NARVAEZ, y que luego el acusado fuera a buscar una navaja, dándole una vuelta a la manzana cerca de la plaza de las Mercedes de Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, para luego regresar y herir a la víctima cpor el cuello, recibiendo de la misma manera una cortada el adolescente acusado JEAN FREILYS NARVAEZ FRONTADO. Ello se colige de la declaración testifical del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, adminiculada con la declaración de la ciudadana VITA MODESTA NARVAEZ, quien afirmó haber llegado cuando ya su hijo había sido cortado, y ello lo afirma el testigo antes mencionado. Todo ello se concluye por las regla de la lógica, y de los aportes criminalísticos recepcionados en el juicio oral y privado, antes mencionado, que determinan los conocimientos científicos, aunados a las máximas de experiencia. Se observa de las declaraciones testificales del acusado, confrontadas con los testigos RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL y CRUZ RAFAEL BALBINO MARVAL NARVAEZ, que el acusado manifestó que en el día de los hechos sostuvo una discusión con PEDRO FELIPE MARVAL NARVAEZ. y que éste resultó lesionado, no obstante afirmó no haber observado a la persona que lo lesionara. De su declaración, conjuntamente con la del testigo RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL aquí hubo un solo acto de discusión, donde desde que se inició el acto hasta su consumación, siempre estuvieron en el mismo espacio, no hubo quien se retirara a buscar navaja a otro lado, como lo afirma el testigo JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN. Por otro lado de la declaración testifical del ciudadano CRUZ RAFAEL BALBINO MARVAL NARVAEZ, mas bien fue el occiso a quien menciona como Pedrito, que es el ciudadano PEDRO FELIPE MARVAL NARVAEZ, quien sacó la navaja con la cual forcejearon, y expresó haber observado cuando el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fuera cortado por la víctima, que la víctima le lanzara una puñalada. Se imagina que en el forcejeo fue que el acusado cortó a la víctima. Observa que expresara que quien saliera corriendo a buscar la navaja fue el occiso. Dentro de los mismos hechos observados, el testigo ciudadano RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL, testigo promovido por la defensa, quien por su parte expresó que: Tiburcio y él lo levaba para su casa cuando salió el muchacho ése y se le fue encima y le sacó una navaja y estaban forcejeando y fue cuando salió cortado él y el otro tiraba patadas en el piso, luego corrió y cayó tirado en la acera y fue cuando lo llevamos al hospital… porque el otro chamo lo llevaba para su casa y fue cuando Pedrito sacó una navaja…yo no vi a Jean Fraile sacar una navaja…” Esta declaración no coincide con los elementos de prueba recepcionados en el debate oral y privado, en donde la víctima resultó herida en tres lugares de su cuerpo, y en una de manera mortal, con un objeto que por las características de la herida obedecía a una navaja, y que además de ello, la propia víctima resulto herida superficialmente en la espalda, todo ello conforme a las testimoniales recepcionadas de las expertos forenses, quienes examinaron al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a la víctima. No coincide con las reglas de la lógica la declaración del testigo RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL, en el orden de la declaración de los hechos que indican los testigos JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, y VITA MODESTA NARVAEZ, quienes en su declararon son coincidentes en circunstancias de modo y tiempo, si bien es cierto la ciudadana Viíta Modesta Narváez no observó el hecho punible en si, llego antes de que se ocasionara la muerte de su hijo, observándolo con vida, y su testimonial, en cuanto a continuidad de tiempo y espacio es lógico con el testigo JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN. Mas no así las declaraciones que no son concatenadas y aisladas de contexto de los ciudadanos RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL y CRUZ RAFAEL BALBINO MARVAL NARVAEZ. Dentro de las reglas de la lógica, se observa que estos tres ciudadanos estando en el mismo lugar de los hechos, no observaron lo mismo, y que las deposiciones de los testigos RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL y CRUZ RAFAEL BALBINO MARVAL NARVAEZ., ni son coincidentes entre sí, ni tienen soporte mediante otro medio testifical, ya sea testigo presencial, o pruebas que aporten resultados de investigación Criminalísticas. Por ello, de acuerdo a las reglas de la lógica, de las maximas de experiencia, de los conocimientos científicos, en suma, de las reglas de la sana critica, se arriba a la conclusión entre las pruebas aportadas ante este Tribunal de Juicio Unipersonal, donde el ciudadano PEDRO FELIPE MARVAL NARVAEZ. Resultó herido con un objeto que coincide con una navaja, y que ello le ocasionó la muerte, que fue observado el hecho por el ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, quien a su vez observó como en el forcejeo resultó herido el acusado, quien también presento heridas leves en la espalda. En el forcejeo, dentro de la lógica, se forcejeaba frente a frente, conforme lo explicó el acusado, no obstante, además de presentar heridas en las manos, y en la parte frontal la víctima, el acusado tenía las heridas en la espalda.


Por todos los elementos anteriormente analizados, en su conjunto, arriba este Tribunal Unipersonal de Juicio a la conclusión de la existencia de hecho punible, el cual califica como delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinando también con ello la existencia del daño causado a la víctima ciudadano PEDRO FELIPE MARVAL NARVAEZ.
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B) CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE JEAN FREILYS NARVAEZ FRONTADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDAidentificado en autos.

Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:

Ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, testigo presencial cuando expuso: ”Estábamos en una discoteca y fuimos para arriba y yo subo para la Placita y estaba Pedrito y Jean Freili frente a su casa, llegó Tiburcio y dijo allí están los malandros que iban como a comprar una botella, Jean Freili le metió una mano y dijo que iba a buscar su navaja, y Pedrito agarró un pico de botella, y Tiburcio también se metió y entonces Jean Freili le dio la vuelta y le metió una puñalada por el cuello, y Pedrito como pudo también lo cortó. …En la discoteca estábamos Tiburcio y otros, y Pedro no fue a la discoteca, el se quedó rumbeando en la Plaza. Yo llegué solo y fue cuando me encontré a Pedro en la Plaza, que estaba bebiendo con unos amigos, Jean y Eli, Jean Freili estaba frente a su casa, que es cerca de su casa, como a 3 casas, de la esquina de la plaza se puede ver para allá. Pedro le estaba mandando tragos a Jean Freili, y el problema empezó por Enderson, que es el que yo llamo Tiburcio. Yo llegué solo a la plaza y después llegó Tiburcio y empezó a decirnos “¿Dónde están los malandros? Y Pedro le dijo que nosotros lo que éramos era amigos de ellos y tuvieron entre ellos mismos una discusión, y yo vi cuando Jean Freili, que venía caminando con Enderson como a comprar una botella de anís, le metió una mano a Pedrito y después Jean Freili salió corriendo a buscar su navaja para su casa, le dio la vuelta a la manzana, y por detrás apareció y le tiró una botella a Pedrito y Pedrito la agarró y me cayó a mi en el cuello, ellos empezaron a pelear y llegó la mujer de Jean Freili a separarlos. La mamá de Pedro llegó a lo último cuando ya estaba apuñaleado. … El que empezó la pelea fue Tiburcio, pero después Jean Freili se metió. Después que los desapartamos Jean Freili se fue para su casa y según cuenta su padrastro que lo tenía agarrado y el le decía que lo soltaran para matarlo, después se vino para la Plaza y traía la navaja, dio la vuelta a la cuadra y le llegó por detrás y le tiró una botella. Yo tuve un problema con el tío de Jean Freili y cada vez que pasaba por esa casa me tiraban cosas. Me estoy presentando porque me agarraron con una escopeta. Yo no tengo ningún problema con la mamá de Jean Freili y que yo sepa ella no me ha denunciado en ningún lugar.” … Los hechos ocurrieron como a las 2 y medio o 3 y media de la mañana. La mujer de Jean Freili se llama Luisa. Enderson creo que todavía es menor de edad, no se su edad. Cuando Jean Freili dio la vuelta trajo una botella de anís que no se de donde sacó y se la tiró a Pedrito, pero ya traía la navaja. Después que todo ocurrió Jean Freili se fue caminando para su casa y me dijeron que se sentó en la escalera y se lo llevaron en una moto. Yo no recibí asistencia médica porque no me rompieron ni nada. Cuando Jean Freili vino de su casa con la navaja, traía una botella y se la tiró a Pedrito, y Pedrito agarró el pico de botella y se le iba encima a Jean Freili porque él también el venía con la navaja, y en eso Luisa y Tiburcio aguantaron a Pedrito y allí fue cuando Jean Freili le metió la puñalada por el cuello, y Pedrito como pudo también lo cortó por la espalda. Yo agarré a Pedrito y me lo llevé y cuando estábamos allí llegó Jean Freili y le dio a Pedrito con una tabla por el cuello.”

Ciudadana VITA MODESTA NARVAEZ, cuando expuso: ”Yo estaba durmiendo y entonces vino mi niño de 9 años y me dijo que se iba a acostar conmigo y de repente escucho que dicen: por tu culpa está pasando lo que está pasando, cuando abro la puerta vi que pasa Jean Freili con una botella y lo sigo para donde va y vi que tiró la botella y en eso vi al hijo mío que estaba sangrando y en eso vino Jean Freili con una tabla y le pegó y su mamá no hizo nada. …“Yo me levanté con la bulla que tenían los dos hermanos, Luís y Enderson, ellos estaban hablando casi en la puerta de su casa que es cerca de la mía, y vi a Jean Freili pasar frente a mi casa con una botella y yo corrí mas allá para ver que pasaba, y tiró la botella hasta donde estaba él, y cuando vi que era mi hijo estaba sangrando y estaba con el muchacho que salió ahorita de aquí quien les estaba diciendo que se quedaran quietos y los separaba, y vino Jean Freili y le metió un palo a mi hijo. Allí estaba Luisa y otros testigos más. Cuando yo lo vi ya estaba acostado, cuando Jean Freili le metió el palo, su mujer, Luisa estaba de manos cruzadas viéndolo. Cuando vi a Jean Freili tenía la botella y el palo, pero no vi la navaja porque la había botado ya. Cuando vi que Jean Freili le metió el palo yo lo chillé y le dije ¿porqué lo estás haciendo Jean Freili? El se agarró la cabeza y se fue para su casa. La hermana de Pedro se fue con él en la ambulancia, y allí murió él. Ellos se la pasaban juntos en la esquina y tenían buena relación. Enderson fue el que buscó el problema, yo escuché cuando su hermano le dijo por tu culpa es que está pasando o que está pasando……. “Cuando yo llegué ya habían cortado a mi hijo, yo no vi quien lo hizo, …“Yo escuché cuando Luis le decía a Enderson que es su hermano, por tu culpa está pasando lo que está pasando, y yo rápido abrí la puerta y salí y fue cuando vi pasar a Jean Freili con una botella y la tiró y después agarró un palo y se lo tiró a mi hijo… Mi hijo tenía puesta una franela y una chaqueta y se lo quitó antes que se lo llevaran, y una vecina recogió la franela y la navaja y la chaqueta quedó en una mata y me la dieron a mi en la mañana. … A las 4 de la mañana es que escuché que estaban pasando frente de mi casa. Cuando yo llegué vi que Jean Freili le pegó un palo, pero no había visto la cortada que tenía atrás, cuando mi hijo me puso la mano en el hombro, fue que me di cuenta de la cortada que tenía.”

Con la declaración del Testigo FELIX JOSE MARVAL NARVAEZ, cuando expuso su testimonio referencial, por no haber presenciado los hechos: “ “Yo estaba durmiendo y llegó la niña llorando buscando a la tía, la niña es la sobrina de mi mujer y se llama Yenca, y llegó avisando que mi hermano había cortado a Jean Freili. De allí fui a la casa a ver y mi hermana de nombre Ingrid me dijo que Jean Freili también había cortado a mi hermano. Yo vivo cerca de donde vivía mi hermano. Cuando mi hermana me contó aun no sabía lo que había pasado, cuando fui al hospital, me dijeron que ya había muerto. No se si mi hermano pudo hablar con alguien y contarle que había sucedido. MI hermano murió como consecuencia de una cortada en el cuello, eso me lo dijeron en el hospital. Yo no supe por mis propios medios quien mas estaba en el lugar cuando ocurrieron los hechos.” “Yo no me llegué a enterar si mi hermano y Jean Freili tenían problemas, porque como se la pasaban juntos. Yo no estuve en el lugar de los hechos.” “Jean Freili y mi hermano se la pasaban juntos. Cuando me fueron a contar lo que había pasado ya eran casi las 5 de la mañana. Mi mujer es hermana de la mamá de Jean Freili. La persona que fue a la casa a contar lo que había pasado es una niña, sobrina de mi mujer. Ellos se la pasaban juntos porque vivían como a una casa, y yo nunca los vi peleando”

Con la declaración de los ciudadanos RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL, cuando expuso: :”nosotros llegamos a la discoteca y tuvimos un rato y luego fuimos a la casa de Jean y estábamos tomando cuando un amigo de él que le dicen Tiburcio y él lo levaba para su casa cuando salió el muchacho ése y se le fue encima y le sacó una navaja y estaban forcejeando y fue cuando salió cortado él y el otro tiraba patadas en el piso, luego corrió y cayó tirado en la cera y fue cuando lo llevamos al hospital y lo llegaron buscando con una escopeta. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “porque el otro chamo lo llevaba para su casa y fue cuando Pedrito sacó una navaja…yo no vi a Jean Fraile sacar una navaja…tenía heridas en la espalda…no se el nombre de los que andaban buscando a Jean, una era el Ñeco pero el otro no se su nombre y llegaron con una escopeta pero la escondieron…cuando se formó la pelea Pedrito andaba acompañado…creo que era un pantalón largo y una chemise…esto fue en la casa de al frente de la casa de Jean Freily…nadie sujetó a Pedrito en la pelea, ellos dos se fueron al suelo..” A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “si yo vi la navaja pero yo vi cuando Pedro sacó la navaja…cuando ellos van caminando Pedro fue el que se le fue encima a Jean y ahí fue cuando se fueron encima…las heridas de Jean creo que son del forcejeo…ellos estaban ahí cuando Pedrito jean se estaban dando golpes, luego llegaron al Hospital de Punta de Piedras, yo estaba con ellos cuando se inició la discusión y fue cuando Pedro empezó a agredirlo a él y de una vez que empezó la pelea sacó la navaja…yo no vi a la mamá de Pedro ni en el sitio ni en el hospital” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Jean Freily iba con Tiburcio y en eso le salió Pedrito sin discusión y se le fue arriba…yo estaba tomando con Jean Freili…cuando llegué al modulo vi a Pedrito que lo llevaban también…estábamos Rebeca y Luisa, que son mis primas pero no se sus apellidos, Cruz, Jean Freily y yo en la casa tomando…la misma ropa que tenía en el forcejeo la tenía en el hospital…los demás que estaban le estaban tirando patadas en el piso a Jean Freili…eran dos los que le estaban dando patadas a Jean Freili pero no los conozco.”

Con la declaración del ciudadano CRUZ RAFAEL BALBINO MARVAL NARVAEZ, cuando expuso: : ”nosotros llegamos donde ellos viven y pasamos a saludarlo y llego un chamito y éste chamo Pedrito y Jean Freily se metió para que no lo fueran a golpear y él corrió y los chamos se le fueron detrás y empezaron a darse golpes y Pedrito sacó una navaja y le dio a jean Freily luego Jean salió caminando y se cayó porque estaba herido en la espalda entonces lo monté en la moto y lo lleve con René al Hospital. Es todo A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “la pelea se inició por el chamo que estaba tomado…la navaja la tenía Pedrito y fue quien lo cortó en la espalda, yo lo vi…yo me imagino que Pedrito fue cortado cuando estaba en el forcejeo…Pedrito estaba acompañado por dos chamos…yo llegué como 5 minutos antes que empezara la pelea…estábamos Pirulo, jean, Legua, Pedrito, estábamos en un callejón…Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “cuando llega el chamito en la bicicleta rascado se cayó la bicicleta donde venía y Pedrito salió detrás para agarrarse con el chamito y le cayó a golpes…Pirulo era el que estaba apartándolos…en ese lugar hay luz de postel…yo estaba cerca como a 10 metros…Pedrito corrió por unos callejones buscó la navaja y se metió a darle a Jean Freili junto con otros dos más…Pedro le zumbó una puñalada a Jean Freili…Pedrito llegó corriendo y lo cortó yo lo vi…yo me imagino que fue en el forcejeo que Jean lo cortó..la pelea se paró porque los vecinos dijeron que iban a llamar a la policía…Pedro quedó diciendo vente que te voy a matar…cuando llegué al modulo estaban los otros chamos con una escopeta y la escondieron en un monte…Luisa es la pareja de Jean Freili y estaba chillando que lo iban a matar. Es todo.“ A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “ellos forcejearon en el suelo y Pedrito lo cortó…yo no se como se llaman los otros dos chamos…el chamito que estaba rascado Pedrito le estaba buscándole pleito y Jean Freili fue el que lo defendió y salió a llevarlo a su casa y fue cuando Pedrito se les fue atrás…Luisa estaba en su casa que era cerca…yo estaba cerca y nosotros caminamos atrás para ver la pelea…yo no estaba dentro de la casa de Jean Freili estábamos en el callejón pero no al frente de la casa…yo llegué con René…yo nunca vi discutiendo a Pedrito con Jean antes de este problema…Es todo”.

Ciudadano Experto HARRY RAFAEL GOMEZ NOGUERA, Agente en el área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando expuso::”El 04/07 fui designado para practicar un reconocimiento legal a una navaja, la cual había sido colectada por funcionarios del CICPC en un hecho en el que fallece una persona. Es una navaja de bolsillo, con varios accesorios, con hoja metálica, con fibra en la punta y en el borde inferior, la cual al ser utilizada puede ser producir heridas punzo cortantes y punzo cortantes, dependiendo de la fuerza con que sea usada. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “La navaja no tenía impregnada ninguna sustancia de carácter hemático. Lo que llegó a mi oficina para hacer la experticia fue la navaja nada mas, y llega con una planilla que suscriben quienes la colectan A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “La navaja estaba completa.”. No hubo preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal Unipersonal.

Ciudadano Experto GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS, Agente en el área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando expuso: ”Ese día estaba amaneciendo de guardia en la Sub. delegación de Punta de Piedras, y en horas de la madrugada se tuvo conocimiento mediante denuncia del hecho ocurrido, por lo que a los minutos me trasladé junto al funcionario Víctor Rodríguez hacia la dirección donde había ocurrido el hecho. En el lugar, nos entrevistamos con la gente que rodeaba la zona y mientras el funcionarios se entrevistaba con las personas en el lugar yo procedí a buscar algún tipo de evidencias o algún rastro de sustancia pardo rojiza, pero ese día había llovido, era en una plaza, donde había varios callejones, y cerca de uno de los bancos donde se sientan las personas se encontró una navaja plateada y por las declaraciones de las personas nos informamos que había ocurrido una riña y una persona falleció. Luego de culminar las investigaciones en el lugar nos trasladamos hasta la morgue del lugar y sostuvimos entrevista con la Doctora de guardia y nos informó que habían llegado 2 personas heridas, una estaba en la zona de emergencia y una había fallecido, por lo que se sostuvo entrevista con los familiares de las personas heridas y con el imputado aquí presente. Procedimos posteriormente a efectuar la experticia al cadáver y nos trasladamos hasta el comando. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “La experticia fue realizada en la zona de Las Mercedes de Punta de Piedras. Para el momento en que hicimos presencia en el lugar había llovido y el sitio del suceso había sido modificado por las personas que estaban en el lugar. El arma blanca no nos fue entregada por ninguna persona, sino encontrada en el sitio, y se colecta tratando de resguardar su parte física pero hasta se mojó con la lluvia y presentaba hasta óxido. Yo le hice la Inspección al cadáver y se pudo verificar que tenía heridas por armas blancas. Según lo que nos señalaron los vecinos el lugar en que se efectuó la pelea fue en la plaza, una vereda, en un estacionamiento que está en la entrada de la Urbanización Las Mercedes, y al hacerle inspección a toda esa zona, fue infructuosa dicha búsqueda.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Aparte de la navaja no se logró incautar ningún elemento de interés criminalístico, y la navaja fue ubicada entre la plaza y una vereda, en la esquina. Cuando llegamos tratamos de despejar la zona de la gente, y luego de buscar encontramos la navaja. Las personas que estaban en el lugar de los hechos no nos manifestaron que ambas personas de la riña habían sido heridas, pero eso lo verificamos en el Hospital, donde yo estaba acompañando al funcionario encargado de hablar con el médico de guardia, pero yo estuve presente cuando se habló con la persona que resultó herida, que es el mismo adolescente que se encuentra aquí presente, pero no recuerdo el lugar de éstas heridas.” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Al cadáver se le hizo una inspección superficial porque para ese momento no contábamos con un médico forense, y se trataba de una persona de sexo masculino, de tez morena, y si mal no recuerdo presentaba una herida cortante en el cuello En horas de la mañana nos trasladamos hasta el hospital.”

Ciudadano Experto DALILA CRUZ DE MARCANO, Médico adscrita al Anatomopatólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando expuso: ”Hicimos el Reconocimiento médico legal al cadáver de un joven de 20 años de edad, de constitución delgada, que al examen físico presentaba 3 heridas por arma blanca, 2 de ellas en el hemotorax superior, heridas cortantes de entre 2 y 2,5 e longitud, de bordes limpios y lineales. Había otra herida localizada en el hueco subclavicular derecho, entrando al tórax perforando el pulmón. Se certificó la muerte como Shock Hipovolemico por hemorragia interna aguda, por laceración subclavio pulmonar, producido por herida por arma blanca. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: “Las dos heridas que señalé al inicio eran cortantes, superficiales, porque solo cortaron la piel y estaban en la espalda, lineales, de bordes rectos. La tercera herida era punzo cortante, fue a la altura de la clavícula donde la piel es muy delgada y no hay revestimiento muscular, por eso llegó al tórax. El hecho de que las heridas fueran limpias y de bordes rectos, podría significar que fueron efectuadas con un arma de filo, podría ser una navaja” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “La tercera herida a la cual hice referencia, fue en un lugar de fácil acceso, donde no hay tejido adiposa, y mas porque el occiso era de constitución delgada, por lo que sin mucho esfuerzo su pudo haber llegado hasta el tórax. No recuerdo si el occiso tenía algún morado u otra. Se certificó la muerte como Shock Hipovolemico por hemorragia interna aguda, por laceración subclavio pulmonar, producido por herida por arma blanca, y esa herida da chance de que la persona que es víctima sea trasladada para su revisión médica” A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal Unipersonal contesto: “Las 2 primeras heridas a las que hice referencia eran de 2 a 2,5 cm. de longitud. Si esa persona hubiese sido atendida por un médico, se podría haber salvado, y hubiese sido una emergencia quirúrgica, sería necesaria una intervención.”

Ciudadana Experto ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando expuso: ”Yo hice el Levantamiento del Cadáver del ciudadano Pedro Narváez, de aproximadamente 20 años, en quien se evidenciaban 3 lesiones punzo cortantes, había una lesión en la región subclavicular derecha, de 1 cm. de longitud, tenía otra herida en la región interescapular. También realicé la Experticia médico legal a Jean Freili Marval, quien presentaba una herida cortante en el área interescapular izquierda de 6 cm., aproximadamente, también en la derecha, mas pequeña, y otra en la falange del dedo índice derecho, todas estas heridas sin sutura, heridas éstas con bordes lisos y definidos. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Contesto: Las heridas alas cuales he hecho referencia pudieron haber sido realizadas con una navaja, mas no con un pico de botella.” A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Las heridas que fueron causadas en la espalda a la persona que fue heridas nada mas, lo fueron con el mismo objeto con las que le fue realizada la de la mano, y esas heridas no podrían haberle causado la muerte por derrame de sangre.” No hubo preguntas formuladas por la Jueza del Tribunal Unipersonal.

Del examen de las declaraciones en su conjunto, y comparándolas, mediante las reglas de la sana critica, observa este Tribunal Unipersonal de Juicio, que del conjunto de pruebas que fueran recepcionadas, se evidencia la responsabilidad del adolescente acusado en el hecho, de la declaración del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, cuando el mismo expuso a preguntas que: “ … Yo llegué solo y fue cuando me encontré a Pedro en la Plaza, que estaba bebiendo con unos amigos, Jean y Eli, Jean Freili estaba frente a su casa, que es cerca de su casa, como a 3 casas, de la esquina de la plaza se puede ver para allá. Pedro le estaba mandando tragos a Jean Freili, y el problema empezó por Enderson, que es el que yo llamo Tiburcio. Yo llegué solo a la plaza y después llegó Tiburcio y empezó a decirnos “¿Dónde están los malandros? Y Pedro le dijo que nosotros lo que éramos era amigos de ellos y tuvieron entre ellos mismos una discusión, y yo vi cuando Jean Freili, que venía caminando con Enderson como a comprar una botella de anís, le metió una mano a Pedrito y después Jean Freili salió corriendo a buscar su navaja para su casa, le dio la vuelta a la manzana, y por detrás apareció y le tiró una botella a Pedrito y Pedrito la agarró y me cayó a mi en el cuello, ellos empezaron a pelear y llegó la mujer de Jean Freili a separarlos… De igualmanera hace el señalamiento de haber observado cuando fuera inferida la herida letal a la víctima cuando expuso: “Jean Freili le metió una mano y dijo que iba a buscar su navaja, y Pedrito agarró un pico de botella, y Tiburcio también se metió y entonces Jean Freili le dio la vuelta y le metió una puñalada por el cuello…” . Y con logicidad,. También se observa que en su declaración que el mismo observo cuando el occiso hubiera cortado al acusado; ello se desprende cuando afirmó que: “ … y Pedrito como pudo también lo cortó….”.

Se observa de la declaración testifical de la madre de la víctima ciudadana VITA MODESTA NARVAEZ, que confrontada esta declaración a la del mencionado antes testigo, ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, este ciertamente llegara al lugar de los hechos cuando ya estaba herido su hijo, y que escuchara cuando: “… Luís le decía a Enderson que es su hermano, por tu culpa está pasando lo que está pasando, y yo rápido abrí la puerta y salí y fue cuando vi pasar a Jean Freili con una botella y la tiró y después agarró un palo y se lo tiró a mi hijo… Mi hijo tenía puesta una franela y una chaqueta y se lo quitó antes que se lo llevaran…” Declaración esta que se encuentra coincidente con circunstancias de tiempo modo y lugar, y logicidad de unión de hechos, con lo afirmado por el testigo JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, quien observó el momento en que llegó la Madre del occiso, luego que el resultado lesivo hubiera acontecido, y se evidencia cuando expuso “…La mamá de Pedro llegó a lo último cuando ya estaba apuñaleado…”.

Estas declaraciones coincidentes, y que refieren hechos coincidentes con las pruebas aportadas por los expertos que rindieran declaraciones, donde la experto Forense Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, expusiera que “…el occiso presentó 3 heridas por arma blanca, “2 de ellas en el hemotorax superior, heridas cortantes de entre 2 y 2,5 e longitud, de bordes limpios y lineales. Había otra herida localizada en el hueco subclavicular derecho, entrando al tórax perforando el pulmón. Se certificó la muerte como Shock Hipovolemico por hemorragia interna aguda, por laceración subclavio pulmonar, producido por herida por arma blanca….”, y que las heridas por presentar bordes rectos significaba que podrían ser producidas por un un “arma de filo, podría ser una navaja…”. Estos elementos criminalísticos, de acuerdo a las reglas de la lógica coinciden con las declaraciones antes mencionadas testificales, en donde evidentemente resulto mortalmente herido la víctima, y presentó tres heridas. Lo cual analizado con las reglas de la lógica, no coincide con que indicaron los testigos CRUZ RAFAEL BALBINO MARVAL NARVAEZ, y RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL, quienes en todo momento señalaron que quien tenía una posición dominante era la víctima, pues era quien poseía la navaja, y que era quien quería agredir al acusado JEAN FREILYS NARVAEZ FRONTADO. Adicionalmente a lo analizado, las declaraciones de los mencionados ciudadanos no son coincidentes entre si, entre cada detalle de los hechos que la conforman, mientras para el ciudadano RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL, la pelea se suscitó por agresión de la víctima occiso , y que fuera este quien tenía en su poder la navaja, que el acusado en ningún momento tenía con éste una navaja, y que el acto de la pelea, se dio en un solo tiempo de espacio, entre ellos, nadie se fue a buscar una navaja, ello se observa cuando expreso que: “…:”nosotros llegamos a la discoteca y tuvimos un rato y luego fuimos a la casa de Jean y estábamos tomando cuando un amigo de él que le dicen Tiburcio y él lo levaba para su casa cuando salió el muchacho ése y se le fue encima y le sacó una navaja y estaban forcejeando y fue cuando salió cortado él y el otro tiraba patadas en el piso, luego corrió y cayó tirado en la cera y fue cuando lo llevamos al hospital… y fue cuando Pedrito sacó una navaja…yo no vi a Jean Fraile sacar una navaja…tenía heridas en la espalda… Pedro fue el que se le fue encima a Jean y ahí fue cuando se fueron encima…las heridas de Jean creo que son del forcejeo…”. Lo antes destacado de la declaración, no coincide con el resultado dañoso que fuera recibido por la víctima, quien no tenía heridas en sus manos, solo los forenses observaron heridas en su cuerpo, mientras que el acusado presentó heridas superficiales en sus manos, y en su espalda, tal como lo aseverara la experto médico forense ciudadana ODALIS MERCEDES PENOTT GUTIERREZ, quien expuso: “ “…También realicé la Experticia médico legal a Jean Freili Marval, quien presentaba una herida cortante en el área interescapular izquierda de 6 cm., aproximadamente, también en la derecha, mas pequeña, y otra en la falange del dedo índice derecho, todas estas heridas sin sutura, heridas éstas con bordes lisos y definidos….” Heridas que por su presentación, como lo afirmó la experto Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, pueden haber sido inferida por una navaja. Heridas que se dieron por la manipulación de la navaja, y que no presentó la víctima el occiso de marras.

Por otro lado, de la declaración testifical del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDAse observa que la víctima presentaba para el momento del forcejeo una chaqueta, y que de la declaración de la madre de la victima ciudadana VITA MODESTA NARVAEZ, se evidencia que la chaqueta fuera quitada por la victima luego de haberse producido la herida, antes de que se lo llevaran a recibir asistencia medica. Estas declaraciones coincidentes, de detalles se confrontan con lo expresado por el testigo RENE ALEJANDRO FRANS MARVAL, quien al respecto expresó que: “la misma ropa que tenía en el forcejeo la tenía en el hospital…”. Por ello, observa sobre la presente declaración, que la misma presenta en su contenido circunstancias, hechos y detalles que no pueden ser corroborados, sustentados, y que contradicen lo depuesto por otros testigos, no valorándolo en cuanto a la no participación y exclusión de responsabilidad del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que su testimonial sobre la actividad desplegada por el acusado, no ofrece a criterio de esta Jueza del Tribunal veracidad, con respecto a los demás elementos probatorios, como antes ha quedado analizado. Se observa que este adolescente expresa que se suscito la pelea entre el acusado y la víctima, cuando el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, caminaba junto a la persona que mencionan como Enderson, y de apodo “Tiburcio”, y pasan donde se encontraba el ciudadano Pedro, este hecho es corroborado por el propio acusado, y por el ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN. Sin embargo, confrontando este detalle de hecho de la declaración de este ciudadano con la declaración del ciudadano CRUZ RAFAEL BALBINO MARVAL NARVAEZ, se observa que este último, expresa que quienes le pasaron por el frente al acusado fue la víctima, a quien le menciona como Pedrito, ello se observa cuando expresó: “cuando expuso: : ”nosotros llegamos donde ellos viven y pasamos a saludarlo y llego un chamito y éste chamo Pedrito y Jean Freily se metió para que no lo fueran a golpear y él corrió y los chamos se le fueron detrás y empezaron a darse golpes y Pedrito sacó una navaja y le dio a Jean Freily luego Jean salió caminando y se cayó porque estaba herido en la espalda entonces lo monté en la moto y lo lleve con René al Hospital….”. A lo que se pregunta de acuerdo a las razones de la lógica, que de acuerdo a esta declaración se observa que el adolescente acusado corrió, y que luego le fuera dado alcance por el occiso, quien no le ocasionó lesiones de magnitud, a pesar de tener en su posesión la única navaja que se veía, y que además se observó cuando “Pedro le zumbó una puñalada a Jean Freili…Pedrito llegó corriendo y lo cortó yo lo vi..”. Mas solo se imagina que el acusado fue herido en la pelea:

En cuanto a que el adolescente acusado resultó herido, y que ello es el fundamento de la defensa, donde mas bien el occiso ciudadano PEDRO FELIPE MARVAL, fuera la persona que agredió al acusado, y que dio origen a la pelea que se suscitara entre ellos, donde se expusiera una pelea cuerpo a cuerpo, ofreciendo las testimoniales que anteriormente quedaron analizadas en su conjunto, y que adicionalmente como pruebas de carácter científico se ofrece la declaración de la experto Dra. Odalis Penoth Medico Forense, quien examinó al acusado, observando que: “…presentaba una herida cortante en el área interescapular izquierda de 6 cm., aproximadamente, también en la derecha, mas pequeña, y otra en la falange del dedo índice derecho, todas estas heridas sin sutura, heridas éstas con bordes lisos y definidos….” Heridas que por su presentación, como lo afirmó la experto Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, pueden haber sido inferida por una navaja.” En cuanto a ello, anteriormente se analizó , en este sentido, que el acusado presentaba el solo signos de haber forcejeado en con la navaja en sus manos, mas no así presentaba el cuerpo sin vida de la víctima e sus manos este signo de haberse resistido al ataque con sus manos, y presentar cortaduras, que las heridas en el acusado lo son por la espalda, como lo hubiera afirmado el testigo JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, quien expuso: “Pedrito como pudo también lo cortó.”

Heridas que se dieron por la manipulación de la navaja, y que no presentó la víctima el occiso de marras, en sus manos, solo por el frente de su cuerpo, sin que presentara signos de resistencia. Por ello los testimoniales ofrecidos, valorados en su conjunto ofrecen el grado de certeza a este juzgadora, habiendo considerado el hecho que hubiere sido alegado en sus conclusiones por la Defensa, en el sentido de que la testimonial del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, debía ser desestimada por parcialidad dado que el mismo tenía un problema judicial precedente con el acusado, dado que a preguntas formuladas contestó tener problemas con un familiar directo con mi representado lo cual afecta su imparcialidad en el testimonio rendido. Sobre este particular, respondió directamente el testigo que: “…Yo tuve un problema con el tío de Jean Freili y cada vez que pasaba por esa casa me tiraban cosas. Me estoy presentando porque me agarraron con una escopeta. Yo no tengo ningún problema con la mamá de Jean Freili y que yo sepa ella no me ha denunciado en ningún lugar….” No quedó evidenciado la magnitud del problema que pudiera interferir en la imparcialidad que obedece a los ciudadanos, que se traduce en la certeza de sus declaraciones, máximo cuando esta declaración testifical, es coincidente con la de la ciudadana VITA MODESTA NARVAEZ, y con las testimóniales que reflejan los hallazgos de evidencias Criminalísticas del presente hecho.

Observa este Tribunal los hechos en su conjunto, y arriba a la conclusión con grado de certeza plena, que en horas de la madrugada del día 04 de Julio del año dos mil diez, en la Plaza Las Mercedes de la Población de Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado, se encontraba la víctima el occiso ciudadano PEDRO FELIPE MARVAL, libando bebidas alcohólicas en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARIN, lugar al cual llego el adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba en compañía del ciudadano conocido bajo el nombre de ENDERSON, o apodo “TIBURCIO”, con quien sostuvo una discusión, y que por ello sostuvieron una riña entre ellos, golpeándose. Para que luego el acusado IDENTIDAD OMITIDA, buscara un arma blanca tipo navaja y le causara tres lesiones cortantes a la víctima, una de las cuales resultó mortal, por haberla efectuado en el hueco subclavicular derecho, entrando al tórax perforando el pulmón. No considera este Tribunal que la causa de la muerte no sea intencional, por el hecho de que la herida fuera ocasionada en una zona, donde no hay revestimiento grueso de piel, pues el empuñamiento de la navaja, entre sus manos que presentaban cortaduras por la misma navaja, e inferir tres heridas sobre la humanidad de la víctima, evidencia la clara intención de causar un daño, hasta el punto, de introducirla por el espacio subclavicular donde se encuentran fácilmente los órganos vitales, como fue el resultado de la ultima herida que le causo la muerte, por shock hipovolémico por hemorragia interna aguda debido a laceración subclavio pulmonar producto de herida por arma blanca.

Es por todas estas consideraciones que este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, en el nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley por la considera CULPABLE, y se encuadra la conducta antijurídica desplegada por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA identificada, EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Delitos éstos sancionados por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.
SANCION
Para la determinación de la sanción aplicable se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se observa que quedo certeza de la perpetración del hecho punible. Asimismo quedó la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDAen la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad de los adolescentes, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

c) La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad del adolescente, y proporcionalidad de la medida:

Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho contra las personas, que lesiona la vida misma, de carácter grave, encuadrada la conducta antijurídica del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en la sentencia, y se encuadra en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su limite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.”
Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio constitucional de legalidad de los delitos y de las penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, articulo 529, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:
“Artículo 37.Derecho a la Libertad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero: La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.”

En atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que en el caso “SUB JUDICE”, al adolescente acusado le ha sido solicitado la Privación de Libertad como sanción, por el tiempo máximo de cinco años.

En relación a la sanción que debe imponérsele observa esta Juzgadora, lo solicitado por el Ministerio Público, quien ha solicitado la imposición de Medida Privativa de Libertad por el máximo en su fijación, no obstante, se observa la edad del adolescente, que para el momento de la comisión de los hechos cuenta con 17 años de edad.
Es por ello, que como pautas para la determinación de la sanción, en la discrecionalidad reglada que contiene el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se observa además el resultado de los informes psicológicos y de trabajo social, donde la adolescente para el momento de la entrevista es susceptible de ser impuesto de sanción penal juvenil, por cuanto no fue hallado inimputable, así como tampoco se indicó algún padecimiento dentro de sus circunstancias mentales, Presenta conservadas sus funciones mentales superiores, también indico el informe social que el adolescente poseía un oficio de trabajo definido, que es la pesca. .

Por ello, este Tribunal se observa que la sanción mas idónea para el adolescente además de ser proporcional abstractamente por correlacionarlo así la norma penal, es la PRIVACION DE LIBERTAD, como hubiera solicitado la Vindicta Pública, y por ello se observa que la misma se encuentra prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que en atención a la edad del adolescente y a su problemática no existe la posibilidad de aplicar otra sanción, siendo esta idónea y necesaria para el adolescente, visto los resultados de los exámenes psicológicos y sociales. Ahora bien en cuanto al tiempo, tiene la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el mencionado artículo establecido que se impondrá entre el lapso de un (1) año, y cinco (5) años. Vista la edad que tiene, se acuerda la sanción de privación de Libertad.

2.6) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción:, los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.
Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vistas las pautas para la determinación de la sanción establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se observa para ello la edad de la adolescente para el momento de la comisión de 17 años de edad.
Se observa además el delito atribuido, por lo que concluye este Tribunal, que deben ser sancionados con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (4) años, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Declara Culpable a la adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal., y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente victima occiso PEDRO FELIPE MARVAL. SEGUNDO: En consecuencia se declara penalmente responsable, y se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS. Sanción que será cumplida en el Centro de Internamiento para Varones del estado Nueva esparta, adscrito a la Gobernación del estado Nueva Esparta. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 1:08 horas de la tarde. del día 24 de Noviembre del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS


En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 1:08: horas de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS