REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006510
ASUNTO : OP01-P-2009-006510

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y designada como he sido Juez Provisorio de este Circuito Judicial Penal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha veintinueve (29) de octubre del presente año 2010, como consta en el Oficio N° CJ-10-2183, en virtud de la designación de la Dra. Yolanda Cardona Marín, como Juez miembro de la Corte de Apelaciones y Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y previamente juramentada como he sido ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante acta levantada en el Libro de Actas de esa Presidencia en fecha cinco (05) de noviembre del año en curso, me ABOCO al conocimiento del presente asunto penal. Asimismo, se deja expresa constancia que de evidenciarse algún retardo procesal en el presente asunto penal, el mismo no podrá ser imputable a esta Juzgadora.

Ahora bien, vistas las anteriores actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra del ciudadano JESUS DE LOS REYES ANGULO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, pasa esta juzgadora, en franco acatamiento al contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha 04 de septiembre de 2009, a emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la procedencia de la constitución del Tribunal que deba conocer del juicio oral y público en el presente proceso, de forma unipersonal, para lo cual se hace necesaria la previa ponderación de los siguientes particulares:


DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha 03 de noviembre de 2009, se lleva a cabo la imputación del ciudadano JESUS DE LOS REYES ANGULO GONZALEZ, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Quinta Ministerio Público ante el Tribunal Tercero de Control, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el hoy imputado podría ser autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal venezolano. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar acreditada una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, por lo que pasó a decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad del hoy acusado, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

SEGUNDO: En fecha 28 de agosto de 2009, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo en la fecha ya citada, ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, y solicitando el enjuiciamiento del ciudadano Jesús Reyes Angulo.

TERCERO: En fecha 11 de noviembre del año 2010, el Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial lleva a cabo la Audiencia Preliminar, en la que una vez oídas las partes, fue admitido el Escrito Acusatorio ya antes señalado, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, al no haber hecho el acusado uso de ninguna de las medidas alternas a la prosecución del proceso.

CUARTO: En fecha 02 de marzo del presente año, se dicta auto dando entrada al presente asunto en este Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose la fijación de los actos correspondientes de conformidad con el contenido de los artículos 65 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena establecida para el delito de ROBO AGRAVADO, es mayor de 4 años en su límite máximo, debiendo constituirse el Tribunal Tercero de Juicio para el conocimiento del debate oral y público en el presente proceso, como Mixto.

QUINTO: Fueron convocadas las partes hasta la sede de este Juzgado Tercero de Juicio en fechas 23 de febrero, 26 de marzo, 17 de junio y 05 de agosto de 2010, a fin de llevar a cabo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible la realización del acto en cuestión hasta la presente fecha, habiendo solicitado la defensa del acusado de autos en la audiencia realizada en fecha 05 de agosto de 2010, la constitución del Tribunal que deba juzgar a su representado, como unipersonal.

SEXTO: Consta de las actas que conforman el Cuaderno de Escabinos integrante del presente asunto, Oficios signados con los Nº 147-10 de fecha 24 de febrero de 2010 y Nº 407-10, de fecha 18 de junio de 2010, procedentes de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante los cuales informan a este Despacho Judicial, que hasta dicha oficina han comparecido a fin de recibir la charla preliminar referente a su participación como escabinos en el presente proceso, cuatro (04) personas de las cuales son aportados a este Tribunal los datos completos, a fin de llevar a cabo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, mas por razones desconocidas para esta juzgadora, toda vez que no constan en el asunto en referencia las consignaciones de las Boletas de Citación libradas por este Tribunal los mismos, éstos no comparecieron las veces que fuera dictado el acto en cuestión.

DEL DERECHO

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado parcialmente en fecha 04 de Septiembre de 2009, y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, ha dejado establecido que:

…“Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos que actuaran como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos. (…) Realizadas efectivamente, dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.” (Negritas del Tribunal).

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que a pesar de haber sido fijado el acto de la Constitución de Tribunal Mixto en el presente proceso en cinco (05) oportunidades, lo cual sobrepasa con creces lo estatuido por el Legislador Penal en el artículo anteriormente transcrito, no constan en el presente asunto las consignaciones de las Boletas de Citación que fueran libradas por este Despacho, a fin de lograr la debida comparecencia al acto de Constitución de Tribunal Mixto de las personas referidas al punto SEXTO de la parte relativa a la enunciación de los hechos en la presente resolución, desconociéndose si dichos ciudadanos ciertamente fueron notificados por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, ni así los motivos de su incomparecencia en caso de haber sido debidamente notificados, toda vez que al haber acudido dichos ciudadanos hasta la oficina de Participación Ciudadana los días 23 de febrero y 17 de junio de 2010, no ha sido posible lograr nuevamente su presencia en la sede de este Juzgado.

Corolario a lo anterior, y tomando en cuenta que de conformidad con el contenido del artículo 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, siendo que el presente caso, tal y como se ha establecido en el artículo 65 de la Ley Adjetiva Penal, corresponde al conocimiento del un Tribunal Mixto, aunado al hecho de que no fueron agregadas oportunamente al presente asunto las consignaciones de las Boletas de Citación libradas a los escabinos seleccionados, desconociéndose si dichos ciudadanos ciertamente fueron notificados por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, ni así los motivos de su incomparecencia, en caso de haber sido notificados, son circunstancias que hacen a este Juez profesional, ORDENAR NUEVAMENTE LA FIJACIÓN DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO QUE DEBERÁ CONOCER DEL PRESENTE PROCESO, PARA EL DÍA LUNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 AM), debiéndose citar a los fines de la efectiva realización de dicho acto, a los ciudadanos escogidos como escabinos y señalados detalladamente mediante Oficios signados con los Nº 147-10 de fecha 24 de febrero de 2010 y Nº 407-10, de fecha 18 de junio de 2010, procedentes de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Finalmente, quiere dejar constancia quien suscribe, que de no lograrse la constitución del Tribunal Mixto para la fecha pautada, este Tribunal pasará a constituirse de forma unipersonal. Y así se decide.-

DECISION

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA NUEVAMENTE LA FIJACIÓN DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO QUE DEBERÁ CONOCER DEL PRESENTE PROCESO, PARA EL DÍA LUNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 AM). Se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de informar sobre el contenido de la presente decisión. Se acuerda notificar a las partes sobre todo lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y el oficio respectivo. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,

ABG. SEIMA FLORES CHONA
1:38 PM

En el asunto seguido al ciudadano JESUS REYES, se dicta Resolución mediante la cual ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA NUEVAMENTE LA FIJACIÓN DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO QUE DEBERÁ CONOCER DEL PRESENTE PROCESO, PARA EL DÍA LUNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 AM). Se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de informar sobre el contenido de la presente decisión. Se acuerda notificar a las partes sobre todo lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y el oficio respectivo. ASI SE DECIDE.-