REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005844
ASUNTO : OP01-P-2008-005844

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones anteriores: visto igualmente que mediante decisión de fecha 7 e noviembre de 2008 en ocasión de celebrarse la audiencia de presentación del IMPUTADO JOSUE DAVID LEON RODRIGUEZ, el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal le otorgó la medida cautelar de Presentaciones Periódicas cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, y prohibición de salir de la jurisdicción sin la previa autorización del Tribunal, contempladas en los ordinales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito de acusación, en contra del mencionado ciudadano, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en relación con el artículo 80 Y 82 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Fijada la audiencia oral y pública, para el 10 de diciembre de 2005, la misma no se llevó a cabo; posteriormente, para el 25 de marzo de 2009, el 7 de julio de 2009 el 2 de marzo de 2010 y el 13 de octubre de 2010, y ha sido necesario en todas las fechas fijadas en virtud de que el acusado no ha comparecido en sendas oportunidades.

Ahora bien, desde que se otorgó la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad de presentaciones periódicas, el acusado solo cumplió hasta el día 25 de marzo de 2009, tal como consta de la copia simple de la ficha de presentaciones llevadas por la Oficina del Alguacilazgo que corre inserta al folio 83 del expediente, así como de la revisión hecha a través del sistema Juris, de la cual se evidencia que JOSE DAVID LEON RODRIGUEZ, no se ha vuelto a presentar como es su obligación, de lo que necesariamente deduce quien aquí decide que se ha sustraído al proceso. Consta además, en las boletas de notificación libradas al acusado y consignadas por el alguacilazgo que corren insertas al expediente, que el mencionado ciudadano se mudó de su residencia cuya dirección aportó en la audiencia de presentación, por lo que hasta el presente este Tribunal desconoce su ubicación.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, establece:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde deba permanecer
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y de la norma transcrita, considera quien aquí decide que en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre JOSUE DAVID LEON RODRIGUEZ, por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal; y se ORDENA LA CAPTURA, del mencionado acusado, quien es venezolano, natural de Maturin, estado Monagas, nacido en fecha 19-8-1989, de estado civil soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad No. 25.807.244, cuyo ultimo domicilio es la Calle San Antonio, casa sin número, cerca del festejo Brisas, Achípano, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha aprehensión, notificar de inmediato a este Tribunal. Y así se declara.-


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD PREVISTAS EN LOS ORDINALES 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y ORDENA LA CAPTURA del ciudadano JOSUE DAVID LEON RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Maturin, estado Monagas, nacido en fecha 19-8-1989, de estado civil soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad No. 25.807.244, cuyo ultimo domicilio es la Calle San Antonio, casa sin número, cerca del festejo Brisas, Achípano, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha aprehensión, notificar de inmediato a este Tribunal. Y así se decide.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-

LA JUEZ DE JUICIO No.2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. ____________________________