REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004767
ASUNTO : OP01-P-2005-004767


ORDEN DE CAPTURA POR REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones anteriores: visto igualmente que mediante decisión de fecha 10 de septiembre de 2005 en ocasión de celebrarse la audiencia de presentación de la IMPUTADA EUDYS DEL VALLE MALDONADO, el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal le otorgó la medida cautelar de Presentaciones Periódicas cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de septiembre de 2005, la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito de acusación, en contra de la mencionada ciudadana, por el delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Fijada la audiencia oral y pública, la misma hasta el presente no se ha podido llevar a cabo, y en la última oportunidad de fijación de la misma el 19 de junio de 2006, la acusada no compareció a la misma.

Ahora bien, desde que se otorgó la medida cautelar sustituvida de privación preventiva de libertad de presentaciones periódicas, la acusada no ha cumplido con esa obligación de presentarse cada quince (15) días, como consta de la ficha de presentaciones llevadas por la Oficina del Alguacilazgo que corre inserta al folio 80 y 81 del expediente, así como de la revisión hecha a traves del sistema Juris, de la cual se evidencia que la mencionada ciudadana EUDYS DEL VALLE MALDONADO nunca se ha presentado como es su obligación, de lo que necesariamente deduce quien aquí decide que se ha sustraído al proceso.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, establece:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde deba permanecer
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

Del análisis de la norma transcrita, observa esta juzgadora que en la presente causa además del incumplimiento, se hace evidente que la acusada EUDYS DEL VALLE MALDONADO, no cuenta con la sujeción debida al proceso, sin que hasta el presente haya tampoco justificado el incumplimiento de la medida cautelar sustituvia, consistente en presentaciones cada quince (15) días.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la ciudadana EUDYS DEL VALLE MALDONADO, por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal; Por cuanto se desconoce el actual domicilio de la mencionada ciudadana, se ORDENA LA CAPTURA, de la mencionada acusada, quien es venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 18-7-1972, comerciante, indocumentada, cuyo último domicilio conocido esta ubicado en el sector Las Hernández, calle Las Hernández, casa sin número, de color rosada, puerta blanca al lado de la farmacia Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y una vez materializada la misma deberá ser recluida en el Internado Judicial de San Antonio, debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha aprehensión, notificar de inmediato a este Tribunal. Y así se decide.-


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana EUDYS DEL VALLE MALDONADO, quien es venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 18-7-1972, comerciante, indocumentada, cuyo último domicilio conocido esta ubicado en el sector Las Hernández, calle Las Hernández, casa sin número, de color rosada, puerta blanca al lado de la farmacia Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y una vez materializada la misma deberá ser recluida en el Internado Judicial de San Antonio, debiendo la autoridad policial correspondiente que materialice dicha aprehensión, notificar de inmediato a este Tribunal. Y así se decide.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-

LA JUEZ DE JUICIO No.2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. _____________________