REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003969
ASUNTO : OP01-R-2010-000230


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto; este Tribunal observa:
En fecha 2 de septiembre de 2010 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito del Dr. Efraín Moreno Negrín, dirijo al Tribunal en funciones de Juicio, contentivo del recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal de Juicio No. 2 en fecha 24 de agosto de 2010, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de Revisión de Medida de su defendido ciudadano Gabriel José Diaz Diaz; El recurso fue distribuido al Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la nomenclatura OP01-R-2010-000230, donde se le dio entrada mediante auto dictado el día 15 de septiembre de 2010.
Mediante auto de esa misma fecha el Tribunal Tercero de Control acordó notificar a los representantes de las Fiscalías Tercera, Quincuagésima Novena y Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de septiembre de 2010 el Defensor Privado Efraín Moreno Negrín presenta escrito dirigido al Tribunal de Juicio solicitando se tramite el recurso de apelación.
En fecha 21 de septiembre de 2010, los Fiscales Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentaron escrito dirigido a este Tribunal de Juicio contentivo de contestación al Recurso de Apelación, el cual corre inserto a los folios 21 al 25 del Asunto.
Ahora bien, en fecha 28 de octubre de 2010, el Juez de Control No. 3, dicta auto mediante el cual observa que revisadas las actuaciones el Recurso fue itinerado de manera errónea al Tribunal de Control No. 3, y acuerda remitir a la Oficina de Alguacilazgo el Recurso con el objeto de que sea itinerado a este Tribunal de Juicio No. 2 “… y se proceda a realizar el trámite correspondiente al artículo 449 de la ley adjetiva penal…”(sic).
Llegado el Recurso a este Tribunal, y vistas las actuaciones realizadas por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, se ordena remitir nuevamente el asunto al Tribunal de Control No. 3 antes mencionado, a los fines de que deje sin efecto las actuaciones realizadas en el trámite del Recurso, a los fines de que este Tribunal realice el trámite que le corresponde de conformidad con el citado artículo 449, por cuanto la decisión recurrida fue dictada por este Tribunal de Juicio No. 2, y no por el Tribunal de Control No. 3.-
Remítase el recurso a la Oficina de Alguacilazgo con el objeto de que sea itinerado al Juzgado de Control No.3 de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA,

ABG. ________________________