REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002966
ASUNTO : OP01-P-2006-002966
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.
ACUSADOS: RICHARD ALVENIS DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.505.113, nacido en fecha 18 de Octubre de 1974, de 36 años de edad, de profesión u oficio Pintor, residenciado en el Sector Achipano II, calle el polígono, casa S/N, con un portón verde, cerca de la casa de Alimentación, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; y FELIX JOSÉ MARÍN HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.301.160, nacido en fecha 20 de Noviembre de 1962, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Chacachacare, frente al Baradero, a dos cuadras del centro de informática el Espinal, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscales Cuarta del Ministerio Publico.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. JULIAN MILANO SUAREZ, ANTONIO RODRIGUEZ y JOSE YAGUARE.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 02-11-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados RICHARD ALVENIS DIAZ y FELIX JOSÉ MARÍN HERNANDEZ, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Asimismo este Tribunal evidencia que los acusados se encuentra Privado de su Libertad desde el día 16-07-2006. estando en Arresto domiciliario el acusado RICHARD ALVENIS DIAZ, desde el día 20-11- 2008 hasta el día de la celebración de la Audiencia 03-11-2010; asimismo se evidencia que el otro acusado FELIX JOSÉ MARÍN HERNANDEZ, se encuentra en Arresto Domiciliario desde el día 08-12-2008, teniendo un tiempo efectivo hasta la celebración de este Audiencia el acusado RICHARD ALVENIS DIAZ, de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS,y el Acusado FELIX JOSÉ MARÍN HERNANDEZ, tiene un tiempo efectivo transcurrido hasta el día de la celebración de la Audiencia 03-11-2010, de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que seguidamente, este Tribunal tal y como evidencia el cumplimiento de los acusados en relación a la Pena Principal, en consecuencia Decreta la Libertad de los acusados. Se Ordena librar las Boletas de Libertad de los acusados, así como los respectivos Oficios. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS RICHARD ALVENIS DIAZ y FELIX JOSÉ MARÍN HERNANDEZ, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Asimismo este Tribunal evidencia que los acusados se encuentra Privado de su Libertad desde el día 16-07-2006. estando en Arresto domiciliario el acusado RICHARD ALVENIS DIAZ, desde el día 20-11- 2008 hasta el día de la celebración de la Audiencia 03-11-2010; asimismo se evidencia que el otro acusado FELIX JOSÉ MARÍN HERNANDEZ, se encuentra en Arresto Domiciliario desde el día 08-12-2008, teniendo un tiempo efectivo hasta la celebración de este Audiencia el acusado RICHARD ALVENIS DIAZ, de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS,y el Acusado FELIX JOSÉ MARÍN HERNANDEZ, tiene un tiempo efectivo transcurrido hasta el día de la celebración de la Audiencia 03-11-2010, de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que seguidamente, este Tribunal tal y como evidencia el cumplimiento de los acusados en relación a la Pena Principal, en consecuencia Decreta la Libertad de los acusados. Se Ordena librar las Boletas de Libertad de los acusados, así como los respectivos Oficios. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
9:02 AM
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