REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000273
ASUNTO : OP01-P-2010-000273
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.
ACUSADO: EMIL JOSE COVA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.676.222, nacido en fecha 19-02-1974, residenciado en San Antonio, Calle Rómulo Gallego, Casa S/N de color amarillo, a 10 metros del ambulatorio, Municipio García de este Estado.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscales Tercero del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. VIRGINIA BERBIN OBANDO.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 16-11-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado DARWING JOSE LEIVA FARFAN, quien expresó que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO EMIL JOSE COVA, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
2:47 PM
|