REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006076
ASUNTO : OP01-P-2010-006076

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: YORMAN ALBERTO PEREDA PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.324.958, nacido en fecha 08-08-1992, de 18 años de edad, residenciado en la Calle Incemar, casa s/n de color blanco con azul en el Taller Mecánico que queda a una cuadra el Ince, Los Cocos, Municipio Mariño de este estado.

DEFENSA: DRA. MARIA ALEJANDRA D EMILIO, Defensora Pública penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ELBA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, DRA. ELBA GONZALEZ, en contra del ciudadano acusado YORMAN ALBERTO PEREDA PIÑA, ampliamente identificados en autos, debidamente asistidos por la DRA. MARIA ALEJANDRA D EMILIO, Defensora Pública penal de este estado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana Dra. MARBENYS GUILARTE, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la Dra. ELBA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, explanó escrito de acusación durante el desarrollo del Juicio Oral y Público que se realizó el día tres (03) de noviembre del presente año, en contra del ciudadano acusado YORMAN ALBERTO PEREDA PIÑA, en virtud de que en fecha 09 de septiembre de 2010 cuando funcionarios adscritos al Sistema de Prevención de Seguridad Ciudadana Nueva Esparta, Municipio Mariño, observaron a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera introduciéndose en una vivienda con frente de bloques y portón de color blanco, los funcionarios amparados en la excepción establecida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal lograron darle alcance en el patio de la vivienda, lanzando este hacia el patio de la residencia de al lado un koala y cayendo en el sitio de la captura un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en bolsa transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la droga conocida como Clorhidrato de Cocaína y que arrojó un peso neto de veintisiete (27) gramos con doscientos (200) miligramos, seguidamente uno de los funcionarios se asomó a la vivienda donde había lanzado el objeto el ciudadano perseguido, ubicando al dueño de la mencionada residencia a quien le solicitaron permiso y colaboración para que fuera testigo de lo que se iba a encontrar, procedieron a inspeccionar el sitio hallando en el suelo del patio un koala de color negro, dentro del cual fue localizada una balanza electrónica, un envoltorio de regular tamaño envuelto en una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la droga conocida como Cocaína Base según experticia química legal, con un eso neto de treinta y tres (33) gramos con trescientos sesenta (360) miligramos.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar la presentación ante el Tribunal de Control, la imputación para el ciudadano YORMAN ALBERTO PEREDA PIÑA del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al presentar el acto conclusivo correspondiente, el Ministerio Público acusa al ciudadano YORMAN ALBERTO PEREDA PIÑA, por el mismo tipo penal, igualmente ofreció los siguientes medios probatorios: Declaración del Experto Profesional Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalística de la sub.-delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los funcionarios Ángel José Coa Silva, Jhonny Rafael Rodríguez Vásquez, Robert Briceño y Johnny Romero, al Sistema de Prevención de Seguridad Ciudadana Nueva Esparta, Municipio Mariño, Declaración de los testigos ciudadanos RONNY JOSE RAMOS MARCANO, YEITSY DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ; Exhibición y lectura de la Experticia Química Nº 9700-073-010, de fecha 09/09/2010, suscrita por los Farmacéuticos toxicológicos Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalística de la sub.-delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica Nº 9700-073-031, de fecha 09/09/2010, suscrita suscrita por los Farmacéuticos toxicológicos Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalística de la sub.-delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Exhibición y lectura del Registro de Cadena de Custodia de fecha 09/09/2010 y Reconocimiento Legal de fecha 09/09/2010, los cuales fueron admitidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano YORMAN ALBERTO PEREDA PIÑA, es autor del hecho que se le imputa, toda vez que fue capturado luego que lanzara un koala, saliéndose del interior un envoltorio, que cayó en el sitio de la captura, de regular tamaño, confeccionado en bolsa transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la droga conocida como Clorhidrato de Cocaína y que arrojó un peso neto de veintisiete (27) gramos con doscientos (200) miligramos y el koala en la residencia contigua, dentro del cual fue localizada una balanza electrónica, un envoltorio de regular tamaño envuelto en una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la droga conocida como Cocaína Base según experticia química legal, con un eso neto de treinta y tres (33) gramos con trescientos sesenta (360) miligramos .

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éstos, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano YORMAN ALBERTO PEREDA PIÑA y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta juez pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano YORMAN ALBERTO PEREDA PIÑA, está previsto y sancionado en tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevé una pena de pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. El término medio de dicha pena, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, es de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, por cuanto el ciudadano YORMAN ALBERTO PEREDA PIÑA, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal en virtud de jurisprudencias que son de carácter vinculante para los tribunales del país, se deja la pena en el límite inferior, quedando la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva al ciudadano YORMAN ALBERTO PEREDA PIÑA. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en la norma correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano YORMAN ALBERTO PEREDA PIÑA, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos mil diez (2010).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA SUAREZ




9:29 AM