REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007701
ASUNTO : OP01-P-2009-007701
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra de LUIS ALBERTO PAGE PAESANO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, ya que estima que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, pasa a decidir sin fijar la audiencia prevista en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
En fecha 24 de agosto de 2009, la ciudadana ELSA COLIMODIO DE PAGES, presentó denuncia en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, manifestando entre otras cosas ser víctima de constante vejación, humillaciones de índole discriminatoria y ofensivas, e improperios vulgares por parte de su esposo Luís Alberto Pages Paisano.
El Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación se observa que los hechos denunciados por la ciudadana ELSA COLIMODIO DE PAGE, no son de carácter típico, ya que se demostró que hubo hechos agresivos, pero no constituyeron delito, en virtud del resultado del Reconocimiento Psiquiátrico realizado a la precitada ciudadana, al concluir: “ no se evidencia signos o síntomas de enfermedad mental…” (Negrillas del tribunal). Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no es constitutivo de delito toda ves, que no está tipificado en norma legal alguna, tal como se evidencia de todos y cada uno de los elementos de investigación recabados por el Ministerio Público, ya que evidentemente la acción del presunto agresor no puede adecuarse a delito tipificado en la norma sustantiva penal o normas especiales; se debe destacar que la ciudadana denunciante, infiere que es objeto de violencia psicológica en virtud de las constantes ofensas, vejaciones y maltratos por parte de su esposo, pero es el caso que al realizársele el Examen Psiquiátrico, este arrojó como resultado que la ciudadana no presenta enfermedad mental, por lo que estos actos ofensivos o maltratos no le causaron afecciones psicológicas, no pudiendo el Ministerio Público adecuar la conducta del ciudadano Luís Alberto Pages Paisano, en tipo penal alguno.-
Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ALBERTO SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal
DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA SUAREZ
8:53 AM
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