REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OH02-X-2010-000024
Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. ROSANGEL MORENO, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA MAVE, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 125, de fecha 24-08-2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Por cuanto el presente RECURSO DE NULIDAD intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MAVE C.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 125, de fecha 24 de Agosto de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; fue recibido por secretaria de este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2010, y siendo que en esa misma fecha 25-10-2010, este Tribunal celebró audiencia Oral y Pública de Juicio, en el Asunto N° OP02-L-2009-000612, seguido por el ciudadano JAROLD BEANNEY ROJAS MARÍN, contra la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MAVE, C.A., y de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo de la sentencia, en la cual este Juzgado se pronunció en cuanto a Salarios Caídos reclamados por el actor de autos, y en vista que el presente recurso de Nulidad de los Efectos del Acto Administrativo, es vinculante para ambos juicio, es por lo que considero que en el presente caso la idoneidad relativa del juez para decidir se podría ver afectada por cuanto me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el Ordinal 5° del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón suficiente de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito; en consecuencia, de conformidad con señalado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa.”
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “Los Funcionarios o Funcionarias Judiciales, así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 5; por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez u jueza de la causa”.
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que se hiciera al Sistema Iuris 2000, se observa que ciertamente cursó Asunto N° OP02-L-2009-000612, por ante el Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que dirige la Jueza que se inhibe, siendo que la mencionada causa guarda relación con el Recurso de Nulidad signado con el N° OP02-N-2010-000004, interpuesto por la empresa Constructora Mave C.A., no quedando a esta Alzada otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. ROSANGEL MORENO, en su carácter de Jueza Primera del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,

LECVIMAR J. GONZALEZ MARCANO.


En esta misma fecha, Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.



LA SECRETARIA


BLA/ljgm