REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-R-2010-000061
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano, FRANK JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.073.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARIA GONZALEZ ANDARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 139.616.
PARTE DEMANDADA: Empresa CIRSA CARIBE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 10-11-1997, anotado bajo el N° 70, tomo 13-A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio LOIDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.290.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 11-10-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, Primero (1) de Noviembre del año Dos Mil Diez, (2010), siendo las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogada, LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano FRANK JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.919.073, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, María González Andarcia, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.616, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha (11) de Octubre de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, el ciudadano FRANK JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.919.073, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, María González Andarcia, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.616, asimismo se encuentra presente por la parte demandada, empresa CIRSA CARIBE, C.A., su apoderada judicial, abogada en ejercicio LOIDA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.290. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse el día de hoy es para que expongan sus defensas y alegatos objeto del presente recurso de apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abogada en ejercicio, MARIA GONZALEZ ANDARCIA, abogada asistente de la parte demandante apelante, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, quien manifiesta que el motivo por el cual no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio se debió a que el ciudadano FRANK JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, la noche antes, a la fecha en la cual se llevaría a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, se sintió muy mal con un fuerte dolor de muela lo que hizo que a primera hora del día 11-10-2010 se trasladara a la ciudad de Juan Griego a tratarse con un odontólogo, lo que le imposibilitó comparecer a la Audiencia de Juicio, no pudiendo la abogada representarlo por cuanto no tenía poder que acreditara su representación.
Por su parte la Abogada en ejercicio LOIDA MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, hizo uso de su derecho a la defensa, manifestando que lo alegado por la parte actora apelante no es cierto ya que su apoderado el día de la audiencia la llamó y le manifestó que se le había olvidado la celebración de la audiencia, e insistió en el efecto de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia lo cual es el desistimiento.
Asimismo ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y a contrarréplica.
En el caso bajo estudio observa esta Alzada que alegó la parte actora apelante que el motivo de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia de Juicio, se debió a un fuerte dolor de muela que lo hizo acudir al odontólogo; a este respecto debe señalar esta Juzgadora que el solo dicho del actor no es suficiente para demostrar cual fue la causa que produjo su incomparecencia a la celebración de la Audiencia de Juicio, pues la misma debe ser probada y el actor no trajo nada a los autos que así lo demostrara.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.
En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, observa esta Juzgadora que la parte apelante no logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Audiencia de Juicio, es por todas estas razones que conlleva a ésta Juzgadora a declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano FRANK JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, María González Andarcia, confirmándose la decisión publicada en fecha (11) de Octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano FRANK JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, María González Andarcia. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha (11) de Octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al Primer (1) día del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.
En esta misma fecha Primero (1) de Noviembre de 2010, siendo las 01:20 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
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