REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000466
ACTA QUE HOMOLOGA ACUERDO LLEGADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de 2010, siendo las 9:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ROSANA DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-15.203.483 contra el ciudadano JESUS LORENZO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.672.715 en beneficio de lA niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro abierta en el Banco Bicentenario a nombre de la niña, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes. Igualmente, en cuanto los gastos médicos, la madre se compromete a utilizar el Seguro del trabajo del padre y adquirir las medicinas en el mismo, para lo cual el padre hará entrega a la madre de la información de dicho Seguro. En cuanto a los Bonos en el mes de Agosto, el padre se compromete a adquirir para el año 2011 la totalidad de los útiles escolares y los uniformes. A partir del año 2012, el padre adquirirá los útiles y la madre los uniformes, y al año siguiente, de manera alterna. Con respecto al Bono del mes de Diciembre, el padre se compromete a depositare la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), para la adquisición de juguetes y ropa. El padre se compromete a adquirirle a la adolescente la vestimenta que necesite cuando ella lo requiera. Así mismo, el padre se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorro mencionada, en el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) el 15 de enero de 2011, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs 450,00) y el 15 de febrero la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,00) por concepto de abono correspondiente a deuda del 50% de vestimenta generada por la referida adolescente. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la adolescente podrá compartir con el padre fines de semana intercalados, iniciando los días viernes hasta el domingo a las 7:00 pm, quien la buscará y regresará. Pedimos se homologuen los acuerdos. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la niña LORENNYS, quien expuso: tengo 12 años de edad, estudio en la Fundación La Salle, me gustaría jugar tenis, cuesta Bs 150,00 mensuales en el Hotel Milton. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López M
El padre,


La Madre


La Adolescente
El Secretario,
Abg. Yiseida Mora