REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-001037
SOLICITANTE: JESUS MANUEL RIOS RIOS
ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MANUEL RIOS RIOS venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Vecindad, casa s/n , calle Independencia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta y titular de la cédula de Identidad Nro.3.826.320, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) años de edad. Anunciado dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, en su carácter de abuelo, el ciudadano JESNAN MANUEL RIOS VIZCAINO, titular de la cédula de identidad N° V-16.842.962 en su carácter de padre de la referida niña, y quien manifestó no poseer trabajo fijo, y ser su padre quien lo ayuda económicamente, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ, y las partes arriba indicadas. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana VANESSA MURIEL GONZALEZ MARCANO mayor de edad, venezolana, ama de casa, domiciliada en la vecindad, Municipio Gómez de este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nro.18.549.318 sobre los particulares que constan en la solicitud bajo el folio dos (02) las cuales se dan íntegramente por reproducidas, a las cuales contestó: AFIRMATIVAMENTE. Luego se procede a interrogar al ciudadano BAUDILIO ANTONIO GARCÍA SOSA mayor de edad, venezolano, de profesión comerciante, domiciliada en la vecindad, Municipio Gómez de este estado, y titular de la cédula de identidad N° V-14.346.355 sobre los particulares referidos en el mencionado Folio 2 de la solicitud, quien respondió: AFIRMATIVAMENTE. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JESUS MANUEL RIOS RIOS venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Vecindad, casa s/n, calle Independencia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta y titular de la cédula de Identidad Nro.3.826.320. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS MANUEL RIOS RIOS venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Vecindad, casa s/n , calle Independencia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta y titular de la cédula de Identidad Nro.3.826.320 a su nieta, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) años de edad, y pueda percibir, los beneficios que corresponda de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, de donde es jubilado, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
El Solicitante,
Los Testigos,
La Defensora Pública,
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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