REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-001032
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS AZOCAR venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro V-10.462.574, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y su hijo, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES. Anunciado dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, no compareciendo la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS AZOCAR antes identificado. TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Liz Verónica López

La secretaria

Abg. Yiseida Mora