REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000429

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO LLEGADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2010, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano LORENZO ENRIQUE CARVAJAL R titular de la cédula de identidad N° V-15.933.357 contra la ciudadana LILIA ESTEVES titular de la cédula de identidad N° V-12.187.990 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidos de los abogados ANDREANI MELCHOR, MIRELBA MANZANO y MARYLKAND MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 118.713, 88191 y 63.644, respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: El padre se compromete a retirar al niño del colegio donde cursa sus estudios los días martes y jueves y a trasladarlo a su domicilio cumpliendo con sus actividades extracurriculares, hábitos de descanso, escolares, merienda y regresándolo al hogar materno a las 7:00pm. En cuanto a los fines de semana, el padre compartirá con su hijo desde el día viernes hasta el domingo al mediodía, (con pernocta) de manera alterna. En cuanto a las vacaciones correspondientes a Carnavales, serán compartidas con la madre. La Semana Santa, será compartida con el padre en el año 2011, al año siguiente, será compartida de manera alterna por ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares, dicho período se dividirá en dos partes; del 15 de julio al 15 de agosto con la madre y del 16 de agosto al día anterior al inicio de clases con el padre, y al año siguiente de manera alterna. En el mes de Diciembre, ambas partes se podrán de acuerdo en el disfrute de la misma, dividiendo dicho período en 2 partes igualmente. Y al año siguiente se disfrutará de manera alterna dichas fechas. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

El Juez


Liz Verónica López

La parte actora y su abogado asistente



La parte demandada y sus abogadas asistentes


El Ministerio Público

El Secretario


Abg. Joana Rodríguez