REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000522

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO LLEGADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2010, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana SANDY DEL VALLE GUANCHEZ ORTA titular de la cédula de identidad N° V-14.073.309 contra el ciudadano CEFERINO JOSE GARCÍA CARRERA titular de la cédula de identidad N° V15.675.521 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: La madre disfrutará de un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana, de manera intercalada, comenzando los días sábados de 10:00 a 10:30 am hasta el día domingo a las 5:00 pm. En cuanto a las fiestas Decembrinas, la madre podrá compartir con su hijo desde el día 18 de diciembre hasta el día 25 de diciembre a las 2:00pm, fecha en la cual la madre deberá llevarlo al hogar paterno. Desde dicha fecha hasta el primero de enero del año 2011 el niño compartirá con su padre. El día 02 -01-2011, la madre podrá retirar al niño del hogar paterno hasta el día 6 del mismo mes a las 2:00pm. En cuanto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, carnavales para la madre y semana santa con el padre, y años siguientes, de manera alterna. En el mes de Agosto, las vacaciones serán divididas en dos, desde el inicio de las vacaciones hasta el 30-07-2010 con el padre, y del 01 de agosto al 1 de septiembre con la madre. Y viceversa al año siguiente. Igualmente ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica en los períodos vacacionales. Así mismo, las partes incluyendo la ciudadana ELIGIA ELENA CARRERA en su carácter de abuela paterna del niño referido, se comprometen a respetarse mutuamente, y evitar todo tipo de agresiones verbales y físicas. Pedimos se homologuen los acuerdos. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño JORDAN ALBERTO, de 4 años de edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López M
El padre,

La Madre

El Niño
El Secretario,
Abg. Yiseida Mora

El Ministerio Público
La Abuela