REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000480
En el día de hoy, quince (15) de noviembre de 2010, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° V-10.202.808 contra la ciudadana BETTI MARGARITA MILLAN titular de la cédula de identidad N° V-10.202.053 en beneficio de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de diez y cuatro años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de todas las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Se deja constancia que se encuentra presente la abogada CARMEN CUETO, en su carácter de fiscal auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes presentes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. En tal sentido, las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: El padre podrá compartir con sus hijas fines de semanas alternos, comenzando el día viernes a las 6:00 pm hasta el domingo a las 5:00 pm, hora en la cual las regresará al hogar materno. En las vacaciones del mes de Diciembre, el padre podrá compartir con sus hijas los días 26, 27 y 31 del referido mes hasta el día primero del mes de enero del año siguiente. En cuanto a las vacaciones de Carnavales, el padre podrá compartir con sus hijas un día de la referidas fiestas, para lo cual el padre deberá definir con antelación el mencionado día y comunicarlo a la madre. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, dicho período, será dividido en dos partes, pudiendo el padre compartir con sus hijas las últimas fechas santas, en caso que la madre desee realizar un viaje con las niñas, deberá notificarlo previamente al padre. En cuanto a las vacaciones escolares del mes de Agosto, el padre podrá compartir con sus hijas todos los fines de semana del mes, del viernes hasta el domingo. En cuanto a las fiestas de cumpleaños de las niñas, compartirán con su padre al mediodía y en la noche con su madre, y si se celebra en el colegio, ambos padres asistirán. En los cumpleaños de los padres, las niñas lo compartirán con el padre que corresponde, igual, el día del padre y de la madre, todo de manera alterna año tras año. Pedimos se homologuen los acuerdos. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de las hermanas referidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la LOPNNA. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
El Juez
Liz Verónica López
Los Asistentes
El Secretario
Las Niñas
Abg. Yiseida Mora
El Ministerio Público
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