REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-001046
AUDIENCIA PARA LA DESIGNACION DE CURADO AD HOC
Vista la solicitud presentada en fecha 26 de octubre de 2010, por el abogado REYNALDO JAVIER ROJAS LUNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.377, apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS LA CRUZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.763.968, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y ocho (8) años de edad, respectivamente. En tal sentido, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de la ciudadana CECILIA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS ROJAS titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.325.808, en fecha primero (1ro) de noviembre de 2010, a favor de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y ocho (8) años de edad, respectivamente. Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano JUAN CARLOS LA CRUZ PIRELA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.763.968, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los niños antes mencionados, a la ciudadana CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ ROJAS ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.325.808. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak
La Curador Ad- Hoc
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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