REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Noviembre de 2010
200 y 151
ASUNTO: OP02-J-2010-000423
SOLICITANTE: MEBIG ROSA FAJARDO viuda de RIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.339.866.
ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CANCINI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.160.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS
En el día de hoy, primero (01) de noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO viuda de RIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.339.866 , quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, asistida por el abogado DIOGENES CANCINI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.160, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a su hija, antes identificada, así como a los ciudadanos WIOLANTTA CAROLINA RIVERA APONTE, MARISABEL TRINIDAD RIVERA BASTARDO, MARISOL COROMOTO RIVERA BASTARDO, JOSE ALFREDO RIVERA BASTARDO, MARIELA JOSEFINA RIVERA BASTARDO y DIEGO ARMANDO RIVERA BASTARDO titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.338.933, V-6.213.435, V-6.508.932, V- 11.025.190, V- 6.508.933 y V-17.270.703 en su carácter de hijos del de cujus AGAPITO ANTONIO RIVERA SALAZAR fallecido ab-intestado en fecha 29-07-2008 como sus UNIVERSALES HEREDEROS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano RICARDO FRANCISCO DOMMAR VIVAS mayor de edad, venezolano, domiciliado en la calle Zuloaga, casa 6304, Municipio García de este estado, y titular de la Cédula de Identidad Nr V-6.911.471, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si reconocen y conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RIVERA SALAZAR AGAPITO ANTONIO? Respondió: Si lo conocía. Segundo: Si saben y les consta que el ciudadano RIVERA SALAZAR AGAPITO ANTONIO, anteriormente identificado, falleció ab intestato en la ciudad de Maturín del estado Monagas, en fecha 29-07-2008? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si saben y les consta que de nuestra unión matrimonial procreamos unja hija que lleva por nombre (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si saben y les consta que el ciudadano RIVERA SALAZAR AGAPITO ANTONIO tuvo seis (06) hijos reconocidos, cuyos nombres son: WIOLANTTA CAROLINA RIVERA APONTE, MARISABEL TRINIDAD RIVERA BASTARDO, MARISOL COROMOTO RIVERA BASTARDO, JOSE ALFREDO RIVERA BASTARDO, MARIELA JOSEFINA RIVERA BASTARDO y DIEGO ARMANDO RIVERA BASTARDO? Respuesta: Si me consta. Quinta: Si saben y les consta y así pueden asegurar que mi persona, arriba ampliamente identificada y todas las demás nombradas en la presente solicitud somos los únicos y universales herederos de RIVERA SALAZAR AGAPITO ANTONIO? Respondió: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana MARBELYS DEL VALLE VILLAFRANCA BRITO, mayor de edad, venezolana, domiciliado en la vecindad de Juan Griego, Municipio Marcano de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.006.401, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si reconocen y conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RIVERA SALAZAR AGAPITO ANTONIO? Respondió: Si lo conocía. Segundo: Si saben y les consta que el ciudadano RIVERA SALAZAR AGAPITO ANTONIO, anteriormente identificado, falleció ab intestato en la ciudad de Maturín del estado Monagas, en fecha 29-07-2008? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si saben y les consta que de nuestra unión matrimonial procreamos unja hija que lleva por nombre (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si saben y les consta que ciudadano RIVERA SALAZAR AGAPITO ANTONIO tuvo seis (06) hijos reconocidos y cuyos nombres son: WIOLANTTA CAROLINA RIVERA APONTE, MARISABEL TRINIDAD RIVERA BASTARDO, MARISOL COROMOTO RIVERA BASTARDO, JOSE ALFREDO RIVERA BASTARDO, MARIELA JOSEFINA RIVERA BASTARDO y DIEGO ARMANDO RIVERA BASTARDO? Respuesta: Si me consta. Quinta: Si saben y les consta y así pueden asegurar que mi persona, arriba ampliamente identificada y todas las demás nombradas en la presente solicitud somos los únicos y universales herederos de RIVERA SALAZAR AGAPITO ANTONIO? Respondió: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO viuda de RIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.339.866. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RIVERA SALAZAR AGAPITO ANTONIO, fallecido ab-intestado en fecha 29-07-2008 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-587.712 a la cónyuge sobreviviente de nombre MEBIG ROSA FAJARDO viuda de RIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.339.866, a su hija, la niña hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, y a los ciudadanos WIOLANTTA CAROLINA RIVERA APONTE, MARISABEL TRINIDAD RIVERA BASTARDO, MARISOL COROMOTO RIVERA BASTARDO, JOSE ALFREDO RIVERA BASTARDO, MARIELA JOSEFINA RIVERA BASTARDO y DIEGO ARMANDO RIVERA BASTARDO, antes identificados, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado JOSE AGUSTIN BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.820 en su carácter de defensor ad litem de los referidos ciudadanos, quien expone: En virtud de mi representación de los posibles herederos desconocidos, solicito al tribunal se le salvaguarde sus derechos como herederos. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Solicitante y su abogado asistente
El Defensor Ad litem
Abg. José Agustín Brito
Los testigos,
El Secretario,
Abg. Yiseida Mora
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