REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

La Asunción, 08 de noviembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000198

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 01-11-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos PABLO PEREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.658.309 y YENNY PINEDA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: 6.349.573, lograron un Acuerdo en las Instituciones Familiares en relación con sus hijos, los cuales quedaron establecidos en los siguientes términos: Respecto de la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación a la CUSTODIA de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), será ejercida por la madre, de igual manera en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre depositará la cantidad de SETECIENTOS (Bs.700,oo) BOLIVARES MENSUALES en una Cuenta abierta a tal fin en el Banco Bicentenario, así como también ambos padres acordaron que cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por salud que no sean cubiertos por el seguro que tiene como beneficio la madre en su sitio de trabajo, así como en educación, vestuario que requieran sus hijos, para lo cual la madre le informará al padre sobre dichos gastos, asimismo, el padre cubrirá los gastos de teléfono a sus hijos en lo que corresponde a transferirle saldo, y en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acordaron que sea Amplio, en el cual el padre pueda compartir con sus hijos cuando lo desee, tomando en consideración la opinión de los hijos, así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar, y de igual manera podrán mantener comunicación telefónica, o por Internet. Etc. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navideñas serán acordadas entre los padres oyendo la opinión de sus hijos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos PABLO PEREZ FUENTES y YENNY PINEDA MAGO, anteriormente identificados, respecto de la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Custodia de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), , teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna.