REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000375
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: JOEL JESUS BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.676.070 y domiciliado en el Estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. ARSENIA PALMA, inscrita en el IPSA bajo el N: 33.626

DEMANDADA: EISMAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.932.454 y domiciliada en el Estado Nueva Esparta.

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente Asunto el ciudadano JOEL JESUS BONILLO, antes identificado, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana EISMAR SALAZAR, admitida la misma y fijada para el día 24-11-2010 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOEL JESUS BONILLO titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.676.070 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.

En la misma fecha, siendo las 1:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.