REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 19 de octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000452
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18-10-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos ASTRID GONZALEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad N: 16.505.768 y DOMINGO ANTONIO QUILARQUE, titular de la Cédula de Identidad N: 14.117.530 lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, el niño (omitido conforme a la ley) el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE APORTARA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS (Bs.300,oo) BOLIVARES MENSUALES, LOS CUALES SOLICITA LE SEAN DESCONTADOS DE MANERA QUINCENAL EN SU SITIO DE TRABAJO, A RAZON DE CIENTO CINCUENTA (Bs.150,oo) BOLIVARES, EN RELACION AL BONO ESCOLAR, EL PADRE COMPRARÁ EL PROXIMO AÑO LOS UTILES ESCOLARES Y LA MADRE COMPRARÁ LOS UNIFORMES Y VICEVERSA PARA LOS AÑOS SIGUIENTES, EN RELACION AL BONO NAVIDEÑO, LOS PADRES ACORDARON QUE EL VESTUARIO LO COMPRARA LA MADRE Y EL OBSEQUIO LO COMPRARA EL PADRE ALTERNANDOSE PARA LOS AÑOS SIGUIENTES. EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES EN UN CINCUENTA (50%) POR CIENTO CADA UNO, EN ESTE ACTO SOLICITAN SE INFORME DEL DESCUENTO A LA INSTITUCION DONDE LABORA EL OBLIGADO EN MANUTENCION, Y QUE NO LE SIGAN DESCONTANDO EL BONO ESCOLAR NI EL BONO NAVIDEÑO QUE HABIA SIDO ORDENADO EN LA SENTENCIA ANTERIOR. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ASTRID GONZALEZ PUERTA, Y DOMINGO ANTONIO QUILARQUE, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.