REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
La Asunción, 15 de noviembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000347
Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana ISMENIA DIAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.203.252 domiciliada en el Municipio García de este estado, asistida por el Abogado YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano PEDRO MANUEL SERRANO MORENO, titular de la cédula de identidad número V-5.773.721 domiciliado en el Municipio Arismendi de este estado y en beneficio del niño omitido conforme a la ley. Al respecto se observa que el mismo se admitió en fecha 21-07-2010, y se ordenó la publicación de un edicto conforme el único aparte del numeral segundo del Artículo 507 del Código Civil; la notificación del Ministerio Público y de la parte Demandada. Y visto que en fecha 12-11-2010, la parte actora, consignó diligencia en la cual señaló “ DESISTO DEL PROCEDIMIENTO DE INQUISICION DE PATERNIDAD, EN VIRTUD DE QUE EL CIUDADANO PEDRO MANUEL SERRANO MORENO, RECONOCIO VOLUNTARIAMENTE AL NIÑO (…) y de igual manera, consignó copia de la partida de nacimiento del precitado niño de la cual se evidencia la filiación paterna con el ciudadano PEDRO MANUEL SERRANO MORENO. En consecuencia, vista la manifestación de la parte ACTORA, y tomando en consideración lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por TERMINADO el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
|