REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001143
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de Protección de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jesús del Valle Marchan y Johena José Caraballo Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.544.357 y V-14.686.123 respectivamente, en beneficio del niño (omitido conforme a la Ley), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “PRIMERO: El padre manifiesta que se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Trescientos Bolívares con Cero Céntimos (Bf: 300,00) mensual, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bf: 150,00), quincenal, los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: Así mismo el padre se compromete a cancelar la deuda por concepto de Bono Escolar, por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bf: 450,00), los cuales pagara de la siguiente manera la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bf: 250,00) en fecha 10-11-2010 y la cantidad Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bf: 200,00) para el 25-11-2010, los cuales serán entregados directamente a la madre. TERCERO: Se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono Navideño que comprende vestido y juguetes y un Bono Escolar que comprende lista escolar y uniformes, la madre hará entrega de las facturas y presupuesto para que él cubra el 50% de los gastos generados. CUARTO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli B. Luna Luna
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